En 15 días deben rendir cuentas y transferir gestión al nuevo gobierno informa Contraloría
Imagen: Andina
Se publicó en el diario oficial la resolución 142-2021 de la Contraloría denominada “Disposiciones de la Directiva N° 006-2021 Rendición de Cuentas y Transferencia de Gestión en las Entidades de Gobierno Nacional aprobada por la resolución de Contraloría 122-2021. La resolución tiene 3 artículos que en resumen, prorroga hasta por un plazo no mayor de quince (15) días hábiles posteriores a la fecha de corte de información, el plazo establecido en el literal b) de los numerales 7.2.1 y 7.2.4, respectivamente, de la Directiva Nº 006-2021-CG/INTEG “Rendición de Cuentas y Transferencia de Gestión en las Entidades del Gobierno Nacional”, aprobada mediante Resolución de Contraloría Nº 122-2021-CG, para que el Titular Saliente de los Ministerios y del Poder Legislativo, aprueben y envíen, a través del aplicativo informático, el Informe de Transferencia de Gestión que las citadas entidades elaboran en el marco de las Elecciones Generales 2021.
La resolución da cuenta que la Directiva citada en el párrafo precedente, respectivamente, regulan la elaboración y aprobación del Informe de Transferencia de Gestión de los supuestos: por término de gestión del Titular de la entidad conforme a período definido y por término del mandato del Presidente de la República; cuya elaboración se encuentra a cargo del Equipo de Trabajo, y la aprobación y envío a través del Aplicativo Informático, a cargo del Titular Saliente; actividades que deben efectuarse, en ambos supuestos, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de corte de información; agregando que la Hoja Informativa Nº 000058-2021-CG/INTEG, la Subgerencia de Integridad Pública establece la necesidad y recomienda prorrogar excepcionalmente y por única vez, el plazo para la aprobación del Informe de Transferencia de Gestión, en el supuesto regulado en el numeral 7.2.1 de la Directiva que regula el proceso de transferencia de gestión por término de gestión de su Titular conforme a período definido, que debe aplicar el Poder Legislativo, y el supuesto regulado en el numeral 7.2.4 de la Directiva que regula el proceso de transferencia de gestión por término del mandato del Presidente de la República, que deben aplicar los Ministerios a nivel de sector presupuestal, pliegos presupuestales, unidades ejecutoras, entidades adscritas y empresas del Estado relacionadas al Ministerio, en el marco de las Elecciones Generales 2021.
Asimismo, indica que se ha tomado en cuenta que desde la vigencia de la Directiva Nº 006-2021-CG/INTEG “Rendición de Cuentas y Transferencia de Gestión en las Entidades del Gobierno Nacional”, hasta el 30 de junio de 2021, fecha de corte de información, ha pasado un breve tiempo para que las citadas entidades se adapten a los nuevos procesos y criterios para la elaboración de los informes de transferencia de gestión y rendición de cuentas, así como para el procesamiento de información que debe incorporarse en los mismos, puesto que, a la fecha, aún se encuentra en desarrollo la interoperabilidad del aplicativo informático con las bases de información, que tienen bajo su responsabilidad los entes rectores de los sistemas administrativos; asimismo, se ha visto necesario incorporar a la Directiva en mención, el Anexo Nº 7: Estructura del Informe Transferencia de Gestión del Titular de empresa del Estado, Anexo Nº 8: Estructura del Informe de Rendición de Cuentas de Titular de empresa del Estado, y Anexo Nº 9: Estructura del Informe Complementario para empresa del Estado; con el objetivo de fortalecer, mejorar, optimizar y dinamizar los procesos regulados por la citada Directiva.