Con 45 millones de soles se distribuirá mascarillas faciales a población para protegerse contra COVID 19
El gobierno nacional del presidente Francisco Sagasti, mediante decreto de urgencia 042-2021 publicado hoy en el diario oficial, autorizó al Ministerio de Salud para que adquiera y distribuya mascarillas faciales textiles de uso comunitario y mascarillas descartables quirúrgicas, destinadas en forma excepcional la suma de S/ 45 millones 320 mil soles para financiar dichas adquisiciones hasta el 31 de diciembre del 2021. El decreto señala que tiene por objeto establecer medidas extraordinarias en materia económica y financiera, que contribuyan en la prevención y protección de la población en situación de vulnerabilidad, del contagio por la COVID-19 a través de la promoción, adquisición y distribución de mascarillas faciales textiles de uso comunitario y mascarillas descartables quirúrgicas para uso comunitario en el marco de la emergencia sanitaria generada por el brote de la COVID-19.
La norma publicada declara a las mascarillas faciales textiles de uso comunitario y mascarillas descartables quirúrgicas para uso comunitario como “bien público”, en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA y sus prórrogas, autorizando al Ministerio de Salud para adquisición y distribución de mascarillas faciales textiles de uso comunitario y mascarillas descartables quirúrgicas para uso comunitario, a favor de la población en situación de vulnerabilidad. El decreto autoriza al Ministerio de Salud, para que a través de la Unidad Ejecutora 124: Centro Nacional de Abastecimientos de Recursos Estratégicos de Salud y la Unidad Ejecutora 001: Administración Central – MINSA, efectúe la adquisición y distribución de mascarillas faciales textiles de uso comunitario y mascarillas descartables quirúrgicas para uso comunitario, a favor de la población en situación de vulnerabilidad.
La distribución de los bienes referidos se efectuará a través de las entidades públicas que determine el Ministerio de Salud, salvaguardando las disposiciones sanitarias en el marco de la Emergencia Sanitaria, pero también se autoriza excepcionalmente, en el marco de la Emergencia Sanitaria por la COVID-19, a las entidades del gobierno nacional, regional y local, a adquirir y distribuir (lo que incluye contratar el transporte asociado a dicha adquisición y distribución) mascarillas faciales textiles de uso comunitario y mascarillas descartables quirúrgicas para uso comunitario, a favor de la población en situación de vulnerabilidad, con cargo a los recursos de sus presupuestos institucionales, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
El decreto de urgencia faculta al Ministerio de Salud mediante Resolución Ministerial establecer las disposiciones complementarias necesarias para el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto de Urgencia, en lo concerniente a los criterios de elegibilidad de la población beneficiaria, los mecanismos de coordinación y articulación intersectoriales e intergubernamental, para la distribución de las mascarillas faciales textiles de uso comunitario y mascarillas descartables quirúrgicas para uso comunitario a fin de evitar omisiones o duplicidad en su entrega, así como otras disposiciones complementarias.