Comité Electoral de la UNSA suspendió proceso electoral y afirma que hay intereses ajenos al proceso electoral
Mediante un comunicado oficial dirigido a la comuna agustina y arequipeña, el Comité Electoral Universitario de la UNSA cuyo Presidente es el Arq. Edgar Arévalo del Carpio y el Secretario, Ing. Pedro Manchego Llerena, informaron que mediante resolución N° 10-2020 el 11 de junio suspendieron el proceso electoral para elegir representantes docentes ante la Asamblea Universitaria y Consejo de Facultad al ser notificados del expediente sobre Acción de Amparo que presentó el docente Marcos Obando Aguirre hasta que se emita la resolución final firme en el fuero judicial por parte de la jueza constitucional.
El Comité Electoral da cuenta que la Asamblea Universitaria mediante resolución 02-2020 los nombró como integrantes de dicha comisión y al ejercer sus funciones, detectaron que la Asamblea Universitaria y Consejos de Facultad en cuanto a docentes, estaban vencidos sus mandatos por lo que elaboraron el reglamento electoral que fue aprobado por el Consejo Universitario mediante resolución N° 328-2020. El comunicado reitera que su actuación estuvo ceñida al D.L. 1496 que en el artículo 6, refiere que podían llevar a cabo los procesos electorales virtuales a través del empleo de medios electrónicos que garanticen la transparencia e idoneidad o cualquier otro acto que permita dar continuidad a la gestión universitaria.
Sostienen que no fue posible prorrogar los periodos de dichos órganos de gobierno, quedando como única opción legal y ética la convocatoria al proceso electoral, refiriendo que actuaron en base a la democracia y transparencia publicando todos los actos electorales en la página web institucional dando facilidades a las listas inscritas como IDEAR y MIDA y Consejos de Facultad. Manifiestan finalmente que respetaron el principio de legalidad y solicitaron a la ONPE asesoría técnica que les brindaron, pero está entidad les indicó que estaban impedidos de prestar asesoría y apoyo en la implementación del software para el voto electrónico y que sus opiniones no eran vinculantes, lamentando el CEU que hayan primado otros intereses en el proceso electoral por actores ajenos al mismo en el claustro agustino.