Tribunal de Disciplina de Acción Popular expulsó a congresista Edwin Martínez por transgresión de normas reglamentarias y éticas

Mediante Resolución 003-2025-TND del 04 de septiembre del 2025, suscrita por el presidente del Tribunal Nacional de Disciplina del partido político Acción Popular, Luis Simeón Hurtado, resolvió por unanimidad expulsar de dicha agrupación política al congresista Pedro Edwin Martínez Talavera, por transgresión de las normas estatutarias, reglamentarias y éticas en el procedimiento disciplinario seguido contra dicha persona.
En el expediente de dicho proceso disciplinario, se señala que fue el Secretario Nacional de Disciplina quien denunció ante el Tribunal Nacional de Disciplina a Martínez Talavera por actos contra las normas estatutarias, reglamentarias y código de ética en diversos artículos.
Según los supuestos actos de traición al partido, en el plenario nacional de AP en diciembre del 2024, se acordó por unanimidad la no aprobación de la reforma constitucional que reestablezca la reelección inmediata de gobernadores y alcaldes. Dicha decisión se notificó a Martínez mediante oficio 039-2025 por el presidente de AP, Julio Chavez, luego del plenario del 2024. Sin embargo, el congresista Martínez en la sesión del 04 de junio del 2025 habría votado por la reforma constitucional que restituye la reelección de gobernadores y alcaldes por un periodo adicional inmediato, contraviniendo lo acordado en el plenario de AP en diciembre del 2024, pese haber sido notificado haciendo caso omiso, conducta que estaría tipificado como traición al partido político que representa en el Congreso, por sostener públicamente posiciones manifiestamente contrarias a los principios ideológicos del partido y contravenir planteamientos políticos fundamentales que el partido enarbola.
El Tribunal de Disciplina fijó como fecha de la audiencia única para el 26 de agosto del 2025, de manera presencial e inaplazable en el local partidario. El 19 de agosto Martínez solicitó reprogramación de la audiencia única para el 01 de septiembre del 2025, la que se desarrolló con la presencia del congresista y su abogado defensor. El Tribunal de Disciplina señala que se respetó el debido procedimiento que ordenan sentencias del Tribunal Constitucional.
En la audiencia el Sec. Nac. De Disciplina, ratificó que Martínez incurrió en actos de traición al partido AP estipulado en el art. 43 del Reglamento General de Disciplina y del art. 27 del Estatuto partidario, por lo que solicitaba la máxima sanción de expulsión del partido Acción Popular del congresista denunciado.
El abogado de Martínez, en la defensa sostuvo que debía respetarse el debido proceso que exige la Constitución y leyes vigentes y su incumplimiento generaría vicios, y que la Secretaria de Disciplina al emitir la Resolución 24-2025 del 05 de junio del 2025, pretendía sancionar de manera arbitraria el ejercicio legítimo e independiente de la función parlamentaria reconocida en la Carta Magna.
Martínez ofreció como medio probatorio el dictamen de minoría del proyecto de ley 1297-2021 y otros en el cual acredita que los miembros de la bancada Acción Popular han respaldado la propuesta de reforma constitucional para restablecer la reelección de autoridades regionales y locales.
El Tribunal de Disciplina, refirió que el art. 43 del partido de AP, sobre actos de traición al partido, indica que, “los actos de traición al partido cometidos por los afiliados que participaran abiertamente en campañas en su contra, sostengan públicamente posiciones manifiestamente contrarias a sus principios ideológicos contravengan planteamientos políticos fundamentales que éste enarbole, darán lugar a la sanción de expulsión, mediante un proceso sumarísimo, de conformidad con lo previsto en el Estatuto”.
Asimismo, el TND de AP, sostiene que es un deber de los militantes “cumplir el Estatuto, Código de Ética y otras disposiciones que emanen de los órganos competentes del partido y desempeñar dignamente los cargos para los que sean elegidos y comisiones para los que sean designados”
Remarcan que el art. 18 del Estatuto del partido de AP, obliga a los afiliados que “ejercen cargos públicos deberán desempeñar sus funciones con honestidad, veracidad y laboriosidad conforme a los principios, ideario, bases programáticas y acuerdos tomados por los órganos competentes”.
El TND precisa que sus actos respetan los principios de legalidad establecidos en el Estatuto y Código de Ética, y se puede imponer sanciones como actos de traición al partido político y que el afiliado haya tenido la conciencia y voluntad de actuar en perjuicio del partido en que milita como es Acción Popular.
Por las razones y transgresiones expuestas por parte del militante denunciado, el Tribunal Nacional de Disciplina de Acción Popular, resuelve por unanimidad, “Expulsar del partido político Acción Popular al correligionario congresista, Pedro Edwin Martínez Talavera, por la transgresión de Normas Estatutarias, Reglamentarias y Código de Ética, en consecuencia, consentida que fuere la presente, ejecútese conforme a ley”. Notificar físicamente la resolución al congresista Martínez en su despacho congresal.
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