El martes 27 el TC analizará en audiencia conflicto de competencia de Municipio de Samuel Pastor contra Municipalidad Camaná

Hugo Amanque Chaiñamayo 26, 20253min0
Hugo Amanque Chaiñamayo 26, 20253min0

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El martes 27 el TC analizará en audiencia conflicto de competencia de Municipio de Samuel Pastor contra Municipalidad Camaná

Pleno del Tribunal Constitucional a setkiembfre de 2022.png

El martes 27 de mayo desde las 09.15 horas el pleno del Tribunal Constitucional en audiencia pública escuchará los argumentos de los abogados de la Municipalidad Distrital de Samuel Pastor que dirige el alcalde, Dr. Jonathan Machado Rivera, quien ha interpuesto el proceso constitucional de conflicto de competencia contra la Municipalidad Provincial de Camaná que dirige el alcalde, Jaime Mamani Álvarez, en el expediente 00001-2024-CC.

La Municipalidad de Samuel Pastor sostiene que la Municipalidad Provincial de Camaná, al expedir las resoluciones municipales 216-A-MPC-91 y 037-A-MPC-92, habrían delegado determinadas competencias a la Municipalidad del Centro Poblado Menor de Balnearios del Cono Sur “La Punta” y a la Municipalidad “Del Carmen” que en realidad le corresponden a la Municipalidad de Samuel Pastor.

Samuel Pastor afirma que las competencias delegadas a las municipalidades de los dos centros poblados precitadas se refieren a la administración de los servicios siguientes. a) Limpieza pública, registro de estado civil, licencias de construcción, licencias de funcionamiento, así como impuesto predial (Resolución 216-A-MPC-91, art. segundo), y, b) Limpieza pública, licencias de funcionamiento, licencia de construcción, impuesto al valor del patrimonio predial y registro civil (Resolución 037-A-MPC-92, art. segundo).

La Municipalidad de Samuel Pastor, agrega que desde la expedición de la Ley 9999, se estableció de forma clara y definitiva los límites territoriales entre la Municipalidad Distrital de Samuel Pastor y la Municipalidad Provincial de Camaná, y quedó establecido que la Municipalidad del Centro Poblado de la Punta y la Municipalidad del Centro Poblado Menor “El Carmen” se encuentran comprendidas dentro de su jurisdicción.

Por lo tanto, Samuel Pastor, solicita al Tribunal Constitucional que se declare la nulidad de dichas resoluciones municipales y se determine si la municipalidad recurrente le correspondería ejercer la autonomía y atribuciones normativas y económicas a fin de administrar sus rentas y servicios públicos, así como crear tasas y otorgar licencias en el ámbito de su jurisdicción, de acuerdo con los art. 194, 195 y 196 de la Constitución y las demás normas legales que integran el bloque de constitucionalidad en el país.

Adicionalmente, la Municipalidad Distrital de Samuel Pastor afirma que las municipalidades de centro poblado aludidas habrían realizado actos que afectan su competencia.

Hugo Amanque Chaiña


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