Ni impunidad ni amnistía: Justicia

Hugo Amanque Chaiñajunio 12, 202411min0
Hugo Amanque Chaiñajunio 12, 202411min0

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Ni impunidad ni amnistía: Justicia

fujimori rata

El 05 de junio del 2024, el Congreso Nacional con el apoyo de la derecha parlamentaria y sus aliados, aprobó con 60 votos a favor, 36 votos en contra, y 11 abstenciones, el proyecto de ley en favor de la amnistía a violadores de derechos humanos en el Perú lo que sucedió décadas atrás. Textualmente, afirma que, “nadie será procesado, condenado, ni sancionado por delitos de lesa humanidad o crímenes de guerra por hechos cometidos con anterioridad al 01 de julio de 2002″, fecha en la que se estableció la vigencia del Estatuto de Roma al que el Perú se adhirió a fin de avanzar en materia de justicia y que evita la impunidad.

El proyecto indica también que se declara la prescripción de los procesos, e incluso detalla que esta medida se aplica cualquiera sea su estado, a fin de abarcar la mayor cantidad de procesos, con sentencia o sin ella que se hayan iniciado contra militares y miembros de la policía nacional del Perú de antes del 2002. Y es que la tipificación de delito de lesa humanidad es usada por el Ministerio Público para que delitos como la tortura, la desaparición forzada y el homicidio calificado no prescriban. Con esta norma, sentenciados, procesados e investigados de antes del 2002 pueden solicitar el archivo por prescripción. Uno de los beneficiados sería el corrupto Alberto Fujimori, que tiene otros procesos judiciales pendientes y fue sentenciado judicialmente y otros militares y policías que cometieron delitos penales y violaron derechos humanos de personas en los andes peruanos en la década de 1980 hasta 1991.

El tema ha creado polémica en el país y ha puesto en evidencia nuevamente, quienes desean justicia y quienes desean impunidad, al extremo que la Corte Interamericana de Derechos Humanos de la OEA, ha notificado al gobierno de Dina Boluarte para que responda hasta el 12 de junio, cual es la posición oficial del gobierno peruano respecto a la aprobación en primera votación del proyecto de ley que aprobó el Congreso de la ley de amnistía que establece la prescripción de crímenes de lesa humanidad registrados antes del año 2001.

Dudo mucho que Boluarte contradiga al Congreso, ya que ambos se autoprotegen institucionalmente, jurídicamente y políticamente pretendiendo sobrevivir hasta julio del 2026.  Pero, la diferencia está que la extrema derecha y sus satélites tendrán el control político del parlamento peruano, pero no tienen control ni de la Comisión Interamericana  ni de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de la OEA, donde finalmente dicha ley será revocada porque contraviene varios artículos de la Convención Americana de Derechos Humanos, pero también sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos  que son vinculantes al Perú.

La CIDH emitió varias sentencias sobre la amnistía en las dos últimas décadas contra diversos Estados. Me he permitido resumir las partes más importantes de dichas sentencias para que los peruanos conozcamos como ha sentenciado la CIHD y nos demos cuenta que a la extrema derecha parlamentaria, no le interesa ni la imagen del país, ni la gobernabilidad del Estado y al fujimontesinismo, solo le interesa salvar de otra sentencia al corrupto Alberto Fujimori, líder de Fuerza Impopular. Repasemos:

1.- En la sentencia del Caso Barrios Altos vs. Perú, la CIDH en el párrafo 41, indicó que, “son inadmisibles las disposiciones de amnistía, prescripciones y excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir sanción a los responsables de graves violaciones a los DDHH”.

2.- En el caso Barrios Altos vs. Perú en el párrafo 55, la CIDH señaló que “los Estados deben asegurarse que las penas impuestas no constituyan factores de impunidad, ni otorgando indebidos beneficios que puedan conducir a la impunidad cuando se trate de la comisión de graves violaciones a los derechos humanos”.

3.- En el caso Gutiérrez vs. Estado de Colombia, párrafo 98, la CIDH indicó que los “Estados deberán abstenerse de recurrir a figuras como la amnistía, el indulto, la prescripción y establecimiento de excluyentes de responsabilidad para suprimir los efectos de una sentencia condenatoria”.

4.- En el Caso Almonacid Arellano y otros vs. Chile, la CIDH, señaló que “los Estados no pueden sustraerse del deber de investigar, determinar y sancionar a los responsables de los crímenes de lesa humanidad aplicando leyes de amnistía u otro tipo de normativa interna”.

Recordemos que el gobierno corrupto de Fujimori y su Congreso en la década de noventa, aprobó las leyes 26,479 y 26,492 que la CIDH resolvió declarar “incompatibles con la Convención Americana sobre Derechos Humanos y carecían de efectos jurídicos, por lo que decidió que el Estado Peruano debía investigar y sancionar a los responsables de las violaciones del Grupo Colina”.

Al aprobar hoy el Congreso controlado por la extrema derecha parlamentaria la ley de amnistía, cualquier juez aplicando el artículo 138 de la Constitución puede ejercer su derecho constitucional y legal del control difuso contra la norma, ya que el poder legislativo no puede autoexcluirse del control constitucional que la Carta Magna les atribuye a los jueces del país.

La ley aprobada por el Congreso, también es inconstitucional. Viola el art. 139 inciso 2 de la Carta Magna sobre los principios de la administración de justicia a cargo de los jueces en todas las instancias. Dicho artículo se refiere a la independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional por lo que, “Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones. Tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trámite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecución. Estas disposiciones no afectan el derecho de gracia ni la facultad de investigación de la Cámara de Diputados, cuyo ejercicio no debe, sin embargo, interferir en el procedimiento jurisdiccional ni surte efecto jurisdiccional alguno”.

Las organizaciones de derechos humanos pueden recurrir incluso al Tribunal Constitucional para pedir que declare inconstitucional una ley de amnistía del Congreso, por violación de derechos fundamentales. Si este Tribunal Constitucional de mayoría fujimorista convalida dicha ley de amnistía que es inconstitucional e inconvencional, los familiares de las víctimas de violación de derechos humanos podrán recurrir a la CIDH, quien con seguridad mediante resolución declarará inconvencional la ley, derogando en los hechos ese mamarracho legislativo que ha aprobado la derecha fujimorista y sus aliados.

Juristas del país y del exterior han expresado los alcances y limitaciones sobre la amnistía. El jurista, Dr. César Landa, reconoce que “el Congreso tiene derecho a amnistiar, pero el parlamento no puede utilizar la amnistía para encubrir delitos de lesa humanidad, como el secuestro y las torturas, ya que la legitimidad del Congreso en representación del pueblo, es actuar en defensa de la persona humana y en respeto a su dignidad ya que son fines supremos de la sociedad y el estado como lo señala el artículo 1 de la Constitución Política del Perú”.

El jurista Javier Valle Riestra, sostiene que la “amnistía es aquella figura constitucional en virtud del cual el Estado, por razones de alta política, extirpa la relevancia penal de hechos políticos sociales o conexos eliminando las responsabilidades de toda naturaleza provenientes de los mismos. Es un derecho del Congreso y se da para pacificar delitos político sociales y no para delitos comunes”.

Finalmente, un detalle no menos importante. La CIDH en la opinión consultiva OC-14-1994, estableció que, “la expedición de una ley manifiestamente contraria a las obligaciones asumidas por un Estado al ratificar o adherirse a la Convención, constituye una violación de ésta y, en el caso de que esa violación afecte derechos y libertades protegidos respecto de individuos determinados, genera responsabilidad internacional del Estado y de los agentes o funcionarios que ejecutaron el acto”.

En resumen, el Estado y sus funcionarios en el aparato estatal, entre ellos el poder legislativo, judicial y administrativo, están obligados a respetar la Convención Americana de DD. HH, la Constitución y las leyes que protejan los derechos fundamentales, pero no para avalar leyes con intereses personales, políticos e ideológicos como la amnistía que pretende las bancadas mafiosas del actual parlamento que anteponen sus intereses políticos para salvar al corrupto Fujimori de otra condena, antes que el interés nacional. Estamos notificados los peruanos que los fujimoristas protegen a violadores de derechos humanos. Los peruanos no queremos ni impunidad, ni amnistía, ni venganza. Queremos justicia.

Hugo Amanque Chaiña – Periodista y Abogado

Hugo Amanque Chaiña


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