Un portavoz presidencial que no tiene base constitucional
Cada día es más usual en el gobierno de Dina Ercilia Boluarte Zegarra, Presidente de la República, infringir la Constitución. Esta vez la infracción es al Artículo 123.1 de la Constitución Política del Perú. Éste dispone: «Al presidente del Consejo de Ministros, quien puede ser ministro sin cartera, le corresponde: 1) Ser, después del Presidente de la República, el portavoz autorizado del gobierno».
Se designa por Resolución Suprema 087-2024-PCM el 20 de marzo de 2024 al «Jefe del Gabinete Técnico de la Presidencia de la República» designación que duplica al gabinete ministerial. Ahora no es un gabinete en la sombra.
En el mes de mayo al designado jefe, Fredy Hernán Hinojosa Ángulo, lo presentan como «Vocero de la Presidencia de la República», función personalísima de Dina Ercilia Boluarte Zegarra como Presidente de la República, que estando normada por la Constitución no puede representarla.
El «Pequeño Larousse Ilustrado» da como significado o sentido de la palabra «vocero», el sustantivo «portavoz». Entonces son tres portavoces del gobierno, la presidente, el vocero de la presidencia y el Presidente del Consejo de Ministros, violando la Constitución. El Presidente del Consejo de Ministros «portavoz autorizado» y el «vocero de la Presidencia de la República», «portavoz desautorizado» por la norma constitucional (Art. 123.1) refrendada por el Artículo 125.4 de la Constitución.
Manuel Vicente Villarán, opina que, entre otras, el objeto de estas prescripciones sobre el Presidente del Consejo de Ministros, «es elevar la posición del Presidente del Consejo (de Ministros) que juega actualmente un rol opaco y secundario».
José Pareja Paz Soldán, opina que reforzar al premier sería crear una peligrosa dualidad. En este mismo texto, opinan Marcial Rubio C. y Enrique Bernales B. : «Preferimos en esta materia seguir el criterio del Dr. Villarán».
«El Primer Ministro debe observar atentamente la marcha de todas las ramas del servicio público, para cooperar con el de unificar, orientar y vigilar la política y la administración (…) el Consejo, teniendo un verdadero jefe, adquiera unidad y vigor corporativo, para poder cumplir su papel de observador, a la vez que moderador del poder personal del Presidente de la República».
«Así se pueden evitar errores que comprometen el prestigio y la vida del gabinete, cuyo celoso defensor debe ser su Presidente». («Perú: Constitución y Sociedad Política» M. Rubio C. y E. Bernales B. pág. 401).
En consecuencia, considerando la teoría jurídica y la normativa constitucional, existe infracción constitucional al designar a un hijo de vecino, como vocero de un «gabinete técnico» en contraposición al gabinete ministerial que no es técnico. Delegando funciones personales a un vocero que no la representa.
Javier Azalgara Neira – Abogado
Foto. Andina