Quito propone eliminar gastos por desempeño de función de altos funcionarios estatales

El congresista Jaime Quito, presentó el lunes 27 de mayo el proyecto de ley que tiene por objeto eliminar los gastos del Estado destinados a asignaciones, bono u otros conceptos no remunerativos por desempeño la función pública, a fin promover la integridad, transparencia y austeridad en uso de los recursos públicos, en el marco de la Ley 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos funcionarios Autoridades del Estado y dicta otras medidas.
Quito agrega que debe modificarse la Primera Disposición Final de la Ley N° 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos funcionarios Autoridades del Estado y dicta otras medidas, en los siguientes términos:
«Primera. Gastos del Estado por desempeño de función de altas autoridades 1. Se prohíbe la expedición de cualquier disposición administrativa que establezca gastos del Estado en asignaciones, bonificaciones u otros conceptos no remunerativos por el desempeño de función pública de las autoridades comprendidas en la presente Ley, bajo responsabilidad de las máximas autoridades de la respectiva entidad. 2. Los pasajes, viáticos, o conceptos similares se sujetan a los límites que establece la Ley de Presupuesto, y no se consideran parte de las remuneraciones, debiendo asegurarse que constituyan gastos efectivos y probados, bajo responsabilidad de la administración».
Las disposiciones administrativas de gastos en asignaciones, bonificaciones u otros conceptos no remunerativos por el desempeño de la función pública de altas autoridades, quedan sin efecto a partir de la entrada en vigor de la presente ley, debiendo percibir solamente su remuneración, conforme al régimen de remuneraciones previsto en el artículo 4 de Ley N° 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos funcionarios Autoridades del Estado y dicta otras medidas.
En la exposición de motivos del congresista Quito, afirma que, en el caso de los Congresistas de la República, de acuerdo con el artículo 4, literal b, de la Ley N° 28212, Ley que regla los ingresos de los Altos funcionarios Autoridades del Estado y dicta otras medidas, deben recibir una remuneración mensual total equivalente a seis (06) unidades remunerativas del sector público. Actualmente, la unidad de ingreso del sector público vigente asciende a 2,600 soles, conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo 094-2023-PCM, por lo cual, la remuneración mensual bruta de cada Congresista de la República asciende a 15,600 soles.
A dicho monto se le suma el concepto de asignación por función congresal equivalente a 7,617.20 soles’ y el bono de representación ascendente a 2,800 soles netos; sumando un ingreso total mensual de 26,017.20 soles. No obstante, en aplicación del Acuerdo de Mesa Directiva N° 118-2023-2024/MD-CR, la asignación por función congresal se ha elevado a 11,000 soles; lo cual significaría un gasto total de 13,800 soles por cada legislador, adicionales a su remuneración mensual.
La remuneración de los legisladores cumple el límite establecido por la Ley N° 28212, sin embargo, las asignaciones y bonos u otros conceptos no remunerativos similares, se convierten en una forma de incrementar el ingreso mensual de los Congresistas de la República, casi hasta el doble.
Esta situación también contribuye a la percepción ciudadana de que los Congresistas de la República han aprobado constantemente conceptos adicionales, para cobrar sumas dinerarias por encima del límite legal, erosionando la legitimidad del Poder Legislativo en los actuales momentos de crisis económica y profundizando la desigualdad salarial en el Sector Público. Por esta razón, se propone establecer límites precisos a los conceptos adicionales a la remuneración, los cuales suelen ser son asignados bajo conceptos de apoyo o desempeño de la labor de los altos funcionarios públicos, por lo tanto, no pasan por la acreditación de gastos efectivos ni rendición de cuentas.