Destitución de funcionarios y multas de 5 UITS a personas jurídicas contempla nuevo Reglamento de Ley de Transparencia
El Ministerio de Justicia publicó el Decreto Supremo 007-2024 el jueves 16 de mayo en el diario oficial que aprueba el nuevo Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública compuesto por cinco (05) Disposiciones Generales, sesenta y siete (67) artículos, seis (6) Disposiciones Complementarias Finales y cuatro (4) Disposiciones Complementarias Transitorias.
En los considerandos del nuevo reglamento, se señala que, con la dación de las Leyes Nº 27927, Nº 29239, Nº 29973, Nº 30934 y N° 31783 y los Decretos Legislativos Nº 1106, Nº 1353 y Nº 1416 se modificaron e incorporaron varios artículos a la Ley Nº 27806 y que el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, no ha reflejado la totalidad de las modificaciones planteadas a la Ley N° 27806 y la evolución de la normativa en materia de transparencia y acceso a la información pública exige la incorporación de nuevas disposiciones, así como la modificación de las disposiciones planteadas en el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 072-2003-PCM.
Agrega que, el numeral 39.1 del artículo 30 del Reglamento de la Ley N° 26889, Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2022-JUS, establece que se debe evitar la coexistencia de la norma legal originaria y de posteriores y sucesivas modificaciones sustanciales, mediante la formulación de una nueva disposición en su integridad; y que, en ese contexto, resulta necesario emitir un nuevo Reglamento de la Ley Nº 27806, con la finalidad establecer disposiciones orientadas a complementar y desarrollar lo dispuesto en la Ley N° 27806.
Entre las novedades del nuevo reglamento referidas a sanciones a funcionarios y servidores, de acuerdo al artículo 61 y clasificación de la infracción, la autoridad competente aplica las siguientes sanciones por incumplimiento de obligaciones, observando los criterios graduación de la sanción que resulten aplicables: Las infracciones leves se sancionan con una amonestación escrita o una suspensión sin goce de haber entre diez (10) y treinta (30) días. Las infracciones graves se sancionan con una suspensión sin goce de haber entre treinta y un (31) días hasta ciento veinte (120) días. Las infracciones muy graves se sancionan con suspensión sin goce de haber entre ciento veintiún (121) días hasta ciento ochenta (180) días, o destitución o inhabilitación hasta por 2 años. En caso de reincidencia en la comisión de dos (02) infracciones leves, en un mismo año, la tercera infracción leve se sanciona como una infracción grave. En caso de reincidencia en la comisión de dos (02) infracciones graves, en un mismo año, la tercera infracción grave se sanciona como una infracción muy grave
Respecto a las sanciones administrativas, el artículo 67, señala que de conformidad con el párrafo 35.2 del artículo 35 de la Ley, las personas jurídicas están sujetas a sanción de multa. De acuerdo con la clasificación de la infracción, la autoridad competente aplica las siguientes multas, observando los criterios graduación previstos en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Las infracciones leves se sancionan con multa hasta una (1) UIT. Las infracciones graves se sancionan con multa no menor de una (1) UIT y hasta tres (3) UIT. Las infracciones muy graves se sancionan con multa no menor de tres (3) UIT y hasta cinco (5) UIT.