Proponen que jueces y fiscales paguen indemnizaciones si aplican detenciones arbitrarias

Hugo Amanque Chaiñamayo 15, 20243min0
Hugo Amanque Chaiñamayo 15, 20243min0

Left Banner

Left Banner

Proponen que jueces y fiscales paguen indemnizaciones si aplican detenciones arbitrarias

jueces proyecto

La congresista Maria Acuña Peralta de Alianza para el Progreso, presentó el 13 de mayo el proyecto de ley que pretende modificar el artículo 7 de la Ley 24973 que regula la indemnización por errores judiciales, así como por detenciones arbitrarias, el mismo que queda redactado con el siguiente texto: Artículo 7.– Las indemnizaciones a que se contrae la presente Ley, serán abonadas de forma solidaria por el Estado a través del Fondo que por la misma se crea y por los funcionarios que de forma negligente hayan provocado detenciones arbitrarias, producto de errores en el manejo de las carpetas fiscales y/o proceso.

En la exposición de motivos el proyecto de la congresista Acuña, señala que la indemnización por detenciones arbitrarias puede variar según el sistema legal de cada país, pero en general, si se determina que una detención fue injusta o arbitraria, el Estado puede ser responsable de compensar a la persona detenida por los daños y perjuicios sufridos. Esto puede incluir indemnización por pérdida de libertad, daño moral, pérdida de ingresos, costos legales y otros daños relacionados.

Los procedimientos y las condiciones para solicitar y recibir indemnización por detenciones arbitrarias pueden variar según la legislación y las prácticas judiciales de cada país. En muchos casos, la persona afectada puede presentar una demanda civil contra el Estado o buscar remedios legales a través de los tribunales para obtener compensación por los daños sufridos como resultado de la detención injusta En nuestro país procede por la vía judicial mediante la presentación de una demanda ante el juez o tribunal que dictó la resolución absolutoria, quien la analizará y, si la considera fundada, dictará una resolución que ordene el pago de la indemnización, de allí viene la ejecución de la sentencia, contando con él plazo de un año a partir de la fecha en que se notificó la resolución absolutoria.

 

Hugo Amanque Chaiña


Post Banner

Post Banner