Diversas irregularidades detectan en proyecto de afianzamiento en la Cuenca del Rio Yura que promueve el GRA

Hugo Amanque Chaiñamayo 12, 20249min0
Hugo Amanque Chaiñamayo 12, 20249min0

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Diversas irregularidades detectan en proyecto de afianzamiento en la Cuenca del Rio Yura que promueve el GRA

gra yura

La Subgerencia de Control de asociaciones público privadas y obras por impuestos de la Contraloría en el informe previo 004-2024 del proyecto que propone la construcción de un reservorio de 630 050,18 m3 de agua (presa Casa Blanca), así como la implementación de canales de riego (canoas) de 1 152 m2, con techado de canal de 800 m2 , un muro de contención de 1 174 m3 y la dotación de un sistema de riego 15 039,37 m, donde se pretende atender un territorio de 2, 572 ha para los beneficiarios comprendidos en el área de influencia los cuales se encuentran organizados en la Junta de Usuarios del distrito de Riego Chili – Yura que tiene una inversion proyectada de 96 millones de soles, encontró múltiples irregularidades y observaciones que han puesto de conocimiento del gobernador regional de Arequipa.

Entre más de una veintena de irregularidades y observaciones técnicas, legales y financieras al proyecto de inversion, el informe de Contraloria refiere los siguientes.

  1. El Gobierno Regional no aclara la inconsistencia en el registro del Formato 12-B98- Seguimiento a la Ejecución de Inversiones del Banco de Inversiones del Invierte.pe, sin que ello permite a esta EFS tener la certeza de su estado o avance. Dicha situación no permite a esta EFS tener la certeza de su estado o avance, así como tampoco la verificación del alcance del Proyecto a ser financiado en el marco del TUO de la Ley de Obras por Impuestos, al incluir la totalidad de la elaboración del Expediente Técnico, aun cuando este pudiera haber iniciado su elaboración.
  2. La actualización del Estudio de Pre inversión, se incluyó una actividad adicional a aquellas señaladas en el cronograma de ejecución del Proyecto, referida a la “adquisición y/o compensación de predios” sobre la cual, no se ha especificado al responsable de su ejecución, las obligaciones vinculadas a dicha actividad, ni el plazo necesario para su ejecución, aspectos que no se alinean al cronograma de ejecución del Convenio de Inversión. Lo expuesto no se condice con el literal b) del numeral 2.599 de la Guía del MEF, que señala que es necesario desagregar las actividades consideradas en el Estudio de Pre inversión que se llevarán a cabo durante la ejecución del Proyecto estimando los tiempos requeridos para su desarrollo.
  3. El Gobierno Regional no adjuntó las características técnicas y/o requisitos de calidad y condiciones que describa el alcance de las partida para los productos: Reservorio, Canoas, Techado de canal, Muro de contención y Sistema de riegos, considerados como parte del componente Infraestructura del Proyecto, por lo cual, esta EFS no puede verificar el alcance y características de los componentes del Proyecto a nivel de diseño preliminar en el Estudio de Pre inversión actualizado respecto a la alternativa técnica seleccionada con ingeniería básica, ni se puede determinar el sustento de las cantidades previstas mediante planilla de metrados para cada uno de los componentes, lo cual contraviene lo establecido en el numeral 2.4.3102 de la Guía del MEF que señala que se debe contar con un diseño preliminar a fin de tener una base referencial en la estimación de costos. De esta manera, se advierte un riesgo en el dimensionamiento del Proyecto, siendo el Gobierno Regional responsable de mitigarlo.
  4. El Gobierno Regional, no aclara a qué componente o actividad se relacionan los gastos vinculados al Proyecto, los mismos que se encuentran registrados en el portal de transparencia económica del MEF. Por lo que, esta EFS no tiene certeza respecto a los conceptos que originaron dicho pago, o si se trata de componentes del Proyecto que hayan iniciado alguna ejecución y se encuentren pendientes de liquidación, existiendo para este caso, la posibilidad que el Gobierno Regional determine la culminación de dichos componentes a través del financiamiento el Obras por Impuestos, según lo establecido en el artículo 20103 del Reglamento de la Ley de Obras por Impuestos que señala que es posible la priorización de componentes restantes de ejecución bajo este mecanismo, cuando el Proyecto parcialmente ejecutado cuenta con componentes o metas que ya han sido liquidadas.
  5. Se advierte que las citadas garantías por “adelanto directo” y “adelanto de materiales” continúan siendo consideradas en los Gastos Generales del presupuesto del Proyecto a ser financiado bajo el mecanismo de Obras por Impuestos, lo que contraviene el artículo 72104 del Reglamento de la Ley de Obras por Impuestos, el cual contempla para la ejecución de obras, solo la garantía de fiel cumplimiento por el 4% del monto total de las obligaciones del convenio. En tal sentido, se advierte un riesgo de sobrecosto en la estimación del presupuesto del Proyecto, siendo el Gobierno Regional responsable de mitigarlo.
  6. El monto del rubro “implementación de plan COVID-19”, continúa dentro de los costos indirectos del presupuesto del Proyecto a ser financiado bajo el mecanismo de Obras por Impuestos, señalando el Gobierno Regional que recomendarán que se evalúe si son necesarios dichos gastos como parte de la modalidad de Obras por Impuestos. De lo expuesto, en tanto el Gobierno Regional no se ha pronunciado sobre la nueva estructura de los costos indirectos actualizados, esta EFS no ha podido verificar la exclusión de dichos rubros del presupuesto de inversión del Proyecto, en aplicación de los dispositivos legales vigentes, advirtiéndose un riesgo en su estimación, siendo el Gobierno Regional responsable de mitigarlo.
  7. El Gobierno Regional en mérito al principio de transparencia y en aplicación de lo señalado por el artículo 49 del Reglamento de la Ley de Obras por Impuestos, deberá registrar en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), toda la información correspondiente a dicho proceso de selección.
  8. Se constató que el monto de inversión referencial del Proyecto (de acuerdo a lo establecido en el proyecto de Bases de proceso del proceso de selección de la Empresa Privada) ascendente a S/ 93 484 912,14, se encuentra dentro del límite vigente para la emisión de los CIPRL117 (ascendente a S/ 995 226 462,00).

El informe suscrito por la Gerenta de Control de Megaproyectos de la Contraloría, Milagros Juárez Morales, recomienda al gobernador Sánchez, adopte las medidas que resulten necesarias a fin de atender lo expresado por esta Entidad Fiscalizadora Superior en los numerales 1, 2 y 3 del rubro III Conclusiones del presente Informe Previo. Asimismo, deberá remitir los resultados de la adopción de las citadas medidas de conformidad con lo indicado en el numeral 5.6 de la Directiva de Informe Previo, al Órgano de Control Institucional en el marco de lo establecido en el literal i) del numeral 6.2.7 de la Directiva n.° 020-2020-CG/NORM “Directiva de los Órganos de Control Institucional”, aprobada con Resolución de Contraloría n.° 392- 2020-CG y modificatorias, con copia a esta Subgerencia de Control.

 

 

Hugo Amanque Chaiña


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