Destituyen a Jueza de Paz del Distrito de Uchumayo por entregar constancia domiciliaria a un familiar
El presidente del Poder Judicial, Dr. Javier Arévalo, mediante la investigación definitiva 00485-2020, publicada en el diario oficial, impuso medida disciplinaria de destitución a Valia Soledad Chávez Quispe, en su actuación como Jueza del Juzgado de Paz del distrito de Congata-Uchumayo, Corte Superior de Justicia de Arequipa, inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles.
Lo medular en este caso que investigó la Oficina Nacional de Control del Poder Judicial es que concluyó que la Jueza de Paz investigada emitió la constancia domiciliaria con dolo y a sabiendas de que la otorgaba a favor de un familiar dentro del segundo grado de afinidad, es decir, a favor de la esposa de su hermano, y que ello era sancionado como una falta muy grave, con lo que se verifica la configuración del elemento subjetivo de dolo, necesario para imponer responsabilidad administrativa disciplinaria a la investigada, y por tanto debe procederse a la imposición de la sanción de destitución correspondiente a la gravedad de su falta en relación al presente procedimiento administrativo disciplinario.
El informe señala que se ha acreditado que la investigada cometió una seria conducta disfuncional, como es la falta muy grave tipificada en el artículo 24, numeral 6) del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, que establece: “(…) son faltas muy graves: 6. Desempeñar su función en causas en las que esté en juego su interés, o el de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad”, pues pese a tener conocimiento que tenía prohibido ejercer sus funciones en causas en las que esté comprendido algún pariente hasta el segundo grado de afinidad, expidió la constancia domiciliaria solicitada por su cuñada (esposa de su hermano Lenin Juan Chávez Quispe). Por consiguiente, corresponde sancionar a la Jueza de Paz investigada con la medida disciplinaria de destitución, como lo prevé el artículo 54 de la Ley de Justicia de Paz, concordado con el artículo 29 del Reglamento antes mencionado, fundamentos por los que se debe aprobar la propuesta formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial