Presentan moción para interpelar a ministra de Vivienda Hania Pérez contra privatización del agua
El 07 de mayo más de treinta congresistas presentaron ante el presidente del Congreso una moción de orden del dia para interpelar a la ministra de Vivienda, Hania Pérez por la presunta privatización del agua y responda el pliego interpelatorio de 13 preguntas ante la representación nacional.
Los congresistas cuestionan DL 1620 y le piden que la ministra de Vivienda responda cual es la diferencia entre concesión y privatización del agua, si se concesiona el servicio de agua, ¿en qué porcentaje se podría incrementar o reducir los recibos por el servicio de agua potable?, ¿existe alguna experiencia favorable o no en materia de concesión de las empresas prestadores de agua potable en el Perú y cuales han sido los resultados?, ¿Qué criterios se establecen en el reglamento del DL 1620 en relación a que el Estado pueda cofinanciar los costos de operación y mantenimiento de manera gradual y temporal?, ¿Qué otras propuestas diferentes a la privatización y concesión planteada en el DL 1620 se ha propuesto el gobierno como alternativa?; etc.
Fue la Defensoría del Pueblo quien cuestionó el Decreto Legislativo 1620, promulgado en diciembre 2023 que modifica la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, facultando a su vez a los gobiernos locales y al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a otorgar al sector privado la explotación de las fuentes de los recursos hídricos destinados al abastecimiento de agua para consumo humano.
Por medio de dicha norma, que se encuentra vigente, se faculta a los gobiernos locales a promover la inversión privada en los servicios de agua potable y saneamiento, mediante cualquiera de las modalidades de asociación público privada (APP). Esta facultad se encuentra establecida en el artículo 110 de la norma. Por su parte, el artículo 110-A autoriza al gobierno nacional a cofinanciar los costos de inversión de dichos proyectos.
Para la Defensoría del Pueblo, estas disposiciones podrían repercutir negativamente en el derecho de toda persona a acceder de forma progresiva y universal al agua potable. Este derecho se encuentra reconocido en el artículo 7-A de la Constitución Política, que prioriza el consumo humano sobre otros usos y establece que el agua es un recurso natural esencial cuyo dominio es inalienable e imprescriptible. Por lo tanto, la concesión de las fuentes de agua podría afectar la sostenibilidad del abastecimiento de agua, la gestión de los recursos hídricos e inclusive colisionar con las normas de rango constitucional.