Proponen que gerente regional de Educación sea designado mediante concurso público

Diario Viral
El congresista Flavio Cruz Mamani de Perú Libre presentó el proyecto de ley por el cual la designación de directores o gerentes regionales de educación de los gobiernos regionales mediante concurso público de méritos, para lo cual se debe modificar el artículo 35° de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial.
El texto propuesto en el Artículo 35 es el siguiente: “Los cargos del Área de Gestión Institucional son los siguientes: a) Director de Unidad de Gestión Educativa Local Es un cargo de confianza del director regional de Educación, al que se accede por designación entre los postulantes mejor calificados en el correspondiente concurso. El profesor postulante debe estar ubicado entre la quinta y octava escala magisterial. El director o Gerente Regional de Educación es designado mediante concurso público, además del requisito señalado para el director de UGEL, debe cumplir los siguientes requisitos mínimos:
- a) Contar con título profesional de educación otorgado por universidad inscrito en la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu), b) Tener dos años de experiencia específica en el puesto o en función similar en el sector público, c) No tener sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada por delito doloso, d) No estar registrado en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, e) No estar registrado en el Registro Nacional de Sanciones contra servidores civiles (RNSSC). e) Contar con formación en materia de gestión de la educación no menor de un año.
En la exposición de motivos del proyecto de ley, se señala que, el Tribunal Constitucional, mediante Sentencia del Pleno Jurisdiccional N° 006-2005-PlfTC, ante la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio de Abogados de la Libertad, contra el Art. 8° de la Ley N° 27902, que modificó la Duodécima Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, N° 27867 manifestó «que al disponerse que la selección se realizará en coordinación con el Gobierno Nacional y de acuerdo con los lineamientos generales elaborados por el CND», que no es un órgano Constitucional, se desconoce la autonomía política, económica y administrativa de los Gobiernos Regionales, garantizada por el Art. 191° de la Constitución Política del Estado», por ende, los Gobiernos Regionales son competentes para nombrar a los directores regionales sin intervención del Gobierno Nacional.
En consecuencia, el Tribunal Constitucional considera que a partir de la vigencia de la Ley N° 28926, deroga la norma impugnada (Art. 8° de la Ley N° 27902), se ha determinado que las Direcciones Regionales Sectoriales dependen orgánicamente de las Gerencias Regionales, y que los directores regionales son funcionarios de confianza, «cuya selección se lleva a cabo a través del concurso Público de méritos», por parte de los gobiernos regionales sin la participación del Gobierno Nacional.
Flavio Mamani afirma que con su propuesta de la ley que regula la designación de directores regionales sectoriales de los gobiernos regionales mediante concurso público de méritos, se tendrá como objetivo principal promover la transparencia, la eficiencia y la idoneidad en la selección de los funcionarios públicos encargados de dirigir las diferentes áreas sectoriales en las regiones.