JNE propone que convocatoria a elecciones 2026 sean 365 días antes y no 270 días como establece la Ley

Hugo Amanque Chaiñafebrero 28, 20245min0
Hugo Amanque Chaiñafebrero 28, 20245min0

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JNE propone que convocatoria a elecciones 2026 sean 365 días antes y no 270 días como establece la Ley

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El Jurado Nacional de Elecciones presentó ante el Congreso un proyecto de ley por el cual pretende se incorpore en la decimoctava y decimonovena disposiciones transitorias en la Ley N.° 26859, Ley Orgánica de Elecciones Se incorporan la Decimoctava y Decimonovena Disposiciones Transitorias en la Ley N.° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, conforme al siguiente texto.

DECIMOCTAVA La convocatoria a Elecciones Generales 2026 se realiza con anticipación no menor a trescientos sesenta y cinco (365) días calendario de la fecha del acto electoral. DECIMONOVENA La convocatoria a Elecciones Generales 2026 comprende a las elecciones primarias que se realizan conforme a la Ley N.° 31981. Artículo 2.- Incorporación de la decimocuarta y decimoquinta disposiciones transitorias a la Ley N.° 28094, Ley de Organizaciones Políticas.

Se incorpora la Decimocuarta y Decimoquinta Disposiciones Transitorias a la Ley N. 28094, Ley de Organizaciones Políticas, conforme al siguiente texto: DECIMOCUARTA El Jurado Electoral Especial competente fiscaliza la información contenida en las hojas de vida de los candidatos en elecciones primarias conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Elecciones, la Ley de Organizaciones Políticas, el cronograma electoral fijado por el Jurado Nacional de Elecciones y el reglamento correspondiente que este aprueba.

DECIMOQUINTA Los afiliados que deseen postular individualmente como candidatos a elecciones primarias deben poner en conocimiento de sus organizaciones políticas su intención de participar en las elecciones primarias; al momento de su postulación, deberán presentar el cargo de dicho documento ante el Jurado Electoral Especial competente.

En la exposición de motivos, el proyecto de ley del JNJ, señala que en las Elecciones Generales 2026, se aplicará por primera vez las elecciones primarias, y considerando que el proceso electoral es una serie continua y concatenada de actos que precluyen, es decir, tienen un inicio y un final; es así que los artículos 79 y 82 de la LOE, y sus modificatorias, establecen que el proceso electoral se inicia con la convocatoria a elecciones por el Presidente de la República, con una anticipación no menor a doscientos setenta (270) días de la fecha del acto electoral y termina con la publicación, en el diario oficial El Peruano, de la resolución del JNE que declara su conclusión.

Ahora, siendo el periodo electoral el espacio de tiempo que incluye todos los hitos y actividades que se desarrollan durante un proceso electoral, y considerando que el plazo para la convocatoria a elecciones generales de la legislación vigente (270 días a la fecha del acto electoral) no permite que los hitos y actividades se desarrollen de forma prudencial, pues es diminuto, e imposible que en él encajen dos procesos como son las elecciones primarias y las elecciones generales: la primera requiere de un tiempo prudente y relevante, pues en ella se definen las candidaturas y culmina con la proclamación de las mismas; mientras que en la segunda los proclamados realizan su campaña electoral, a fin de obtener los votos que requieren para ganar las elecciones.

Es por ello que el periodo electoral tiene que ampliarse para garantizar una correcta fiscalización de las candidaturas, de las Declaraciones Juradas de Hoja de Vida, de las distintas modalidades de las elecciones primarias que elijan las organizaciones políticas, entre otras actividades propias de un proceso electoral. En ese sentido, la propuesta legislativa tiene como propósito la implementación de la Ley N.° 31981, a fin de dar cumplimiento a la facultad que le otorga al JNE en el desarrollo de las elecciones primarias, lo que permitirá que los plazos e hitos electorales garanticen el buen desarrollo de las actividades jurisdiccionales en las Elecciones Generales 2026; por ende, la convocatoria a las Elecciones Generales 2026 debe efectuarla el Presidente de la República con una anticipación no menor a trescientos sesenta y cinco (365) días calendario de la fecha del acto electoral.

Hugo Amanque Chaiña


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