Concejo Provincial de Arequipa: La vacancia y las deficiencias

Hugo Amanque Chaiñafebrero 19, 20243min0
Hugo Amanque Chaiñafebrero 19, 20243min0

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Concejo Provincial de Arequipa: La vacancia y las deficiencias

regidores 2024

El Concejo Municipal Provincial de Arequipa (período 2023 – 2026), una vez más, vuelve a incurrir en serias deficiencias; las cuales ponen en duda razonable, la idoneidad y probidad del alcalde, regidores, funcionarios y asesores. Las vergonzosas y abundantes e imperdonables deficiencias, se han dado en el proceso de vacancia, en contra del ineficiente alcalde arequipeño Víctor Hugo Rivera.

La Resolución N° 0024-2024-JNE (El Peruano: 13/02/24) “Declaran nulo el Acuerdo de Concejo N° 060-2023-MPA, que dispuso la improcedencia de solicitud de vacancia formulada en contra de alcalde de la Municipalidad Provincial de Arequipa, departamento de Arequipa”; dice textualmente:

“El señor alcalde votó en contra de su propia vacancia. A partir de allí se constata la infracción al deber de abstención” (3.4). El alcalde, regidores, funcionarios y asesores ignoraron el “deber de abstención”. Transgrediendo el artículo 99 del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General LPAG, aprobado por el D.S. N° 004-2019-JUS.

La indicada determinación, señala: “a pesar de la existencia de los cuestionamientos de la contratación de don Herbert Arenas …, el Concejo Provincial de Arequipa emitió su decisión sin incorporar instrumentales o recabar información de las áreas competentes (Gerencia Municipal, Contabilidad, Logística, Administración, Tesorería, entre otras) que detallen debidamente las contrataciones que la entidad edil habría celebrado con el citado ciudadano” (3.12).

Asimismo, “se advierte que los miembros del concejo municipal, al declarar improcedente la solicitud de vacancia formulada, emitieron sus votos sin fundamentarlos debidamente” (3.15), “se verifica la conducta omisiva de parte de la entidad para sustanciar debidamente el procedimiento de vacancia” (3.16). “Dichas omisiones impiden el correcto análisis y valoración” (3.18) “su inobservancia no solo infringe tales principios (impulso procesal de oficio y verdad material), sino que obstaculiza la adecuada administración de justicia electoral que debe proveer este Supremo Tribunal, ya que no cuenta con los elementos de juicio para formarse convicción en torno a la concurrencia o no de la causa de vacancia imputada” (3.19).

Señores concejales, manden a sus casas a funcionarios y asesores, una vez más, los han hecho patinar.

Edgar Lajo Paredes – Abogado

Hugo Amanque Chaiña


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