Reflexiones en torno a las marañas de cableado aéreo de telecomunicaciones en Lima Metropolitana
- Introducción
El crecimiento poblacional y desarrollo económico de Lima Metropolitana han hecho evidente el problema del cableado aéreo enmarañado en los espacios públicos de la ciudad, siendo el área del emporio comercial de “Mesa Redonda”, y alrededores, una muestra de ello. El cableado aéreo enmarañado en esta zona viene afectando el ornato público, y calidad de vida de los vecinos y trabajadores; generando contaminación visual, impactos ambientales negativos, daños en el patrimonio urbanístico, histórico y cultural, y poniendo en riesgo la vida de las personas que trabajan o transitan por la zona.
Esta situación crítica nos lleva a reflexionar sobre las condiciones en la que vivimos y se brinda el servicio de telecomunicaciones, así como a cuestionar si estaría justificada la permanencia de cables en los espacios públicos con los que contamos en la ciudad; asimismo, nos lleva a preguntarnos si las normas son suficientes para poder regular el retiro y reubicación del cableado aéreo, o si hay una deficiente supervisión, fiscalización y sanción sobre cableado aéreo a las empresas de telecomunicaciones, por parte de las municipalidades u organismos competentes.
Por ello, en el presente artículo brindamos algunos alcances de las razones por las que consideramos que no está justificado que vivamos en una ciudad llena de cableado aéreo en desuso invadiendo nuestras áreas públicas. Además, analizamos el marco normativo vigente sobre cableado aéreo de telecomunicaciones en Lima Metropolitana.
- Descripción del problema
El cielo de Lima Metropolitana ha sido invadido por una inmensa cantidad de marañas de cables de telecomunicaciones. Muestra de ello es el espacio aéreo de Mesa Redonda, emporio comercial de masiva concurrencia ubicado en el corazón de Lima. Esta situación atenta y lesiona diversos derechos de los ciudadanos.
Las afectaciones de derechos que más llaman la atención son las siguientes: i) vulneración al derecho a vivir en un medio ambiente equilibrado, reconocido en el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú (en adelante, “la Constitución”), por el exceso de cables en desuso que no reciben un tratamiento de gestión de residuos sólidos; ii) vulneración del derecho a la propiedad, reconocido en el artículo 70 de la Constitución, pues muchos de los cables invaden no solo los espacios públicos, sino también las casas o establecimientos comerciales de las personas; y iii) puesta en peligro del derecho a la integridad, reconocido en el numeral 1 del artículo 2 de la Constitución, por la potencial caída de postes de alumbrado que sufren la tensión de los cables de telecomunicaciones.
Todo esto implica que se vulnera nuestro derecho a la ciudad, en tanto no podemos tener un espacio que coadyuve a tener un “buen vivir” para todos, en el entendido de que la ciudad debe ser el escenario de encuentro para la construcción de vida colectiva que permita la posibilidad de vivir dignamente (Mathivet, 2010: 25).
3. Marco jurídico local y nacional vigente sobre cableado aéreo
Los instrumentos nacionales que ofrece nuestra legislación para contrarrestar el problema del cableado aéreo son la Ley N° 30477 —Ley que regula la ejecución de obras de servicios públicos autorizadas por las municipalidades en las áreas de dominio público—, la Ley N° 29022 —Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones— y el reglamento de esta última —aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 003-2015-MTC—. Estas normas disponen que la infraestructura de telecomunicaciones no debe dañar el patrimonio urbanístico, histórico, cultural, turístico y paisajístico, ni poner en riesgo la seguridad de las personas y de las edificaciones; asimismo, obligan a las empresas de telecomunicaciones a reordenar y reubicar dicha infraestructura.
En el ámbito local, tenemos la Ordenanza 2027 que emitió la Municipalidad de Lima, la cual regula el tendido de infraestructura aérea en las áreas de dominio público administradas por la Municipalidad Metropolitana de Lima; así, dispone su ordenamiento como medida de seguridad y protección al medio ambiente.
Entonces, tenemos normas que establecen la obligación del retiro de cables en desuso y la reubicación o reordenamiento de los mismos en Lima Metropolitana; no obstante, a pesar de esa normativa vigente, es preocupante que a la fecha el problema del enmarañado de cables de telecomunicaciones siga presente y que no se haya terminado con el retiro de cables en desuso.
- Análisis integral de la Ordenanza Nº 2027: falencias y mejoramiento de la normativa
Tal como se ha mencionado en el apartado anterior, la Ordenanza Nº 2027 es parte del marco jurídico local vigente y plantea medidas para el reordenamiento, reubicación y retiro de cableado aéreo de telecomunicaciones en Lima Metropolitana. No obstante, tras un análisis integral y general de dicha ordenanza municipal, nos hemos percatado de la falta de aprobación de un Reglamento, el cual es mencionado de forma frecuente en dicho cuerpo jurídico. Asimismo, hemos identificado la necesidad de mejorar esta normativa basado en un enfoque ambiental que complemente las formas de mitigación propuestas en la Ordenanza.
Respecto a los aspectos que deben regularse a través del Reglamento de la Ordenanza Nº 2027, hemos identificado las siguientes cuatro falencias que deben superarse tras su aprobación:
- La Ordenanza dispone que el reordenamiento de la infraestructura de telecomunicaciones se debe dar con el fin de cuidar el ornato de la ciudad. No obstante, no se ha precisado qué se debe entender por ornato, lo que genera que las empresas prestadoras del servicio de telecomunicaciones, la ciudadanía y la misma Municipalidad no tengan claridad de cuándo se vulnera. Así, el reglamento de esta Ordenanza se muestra como una normativa de suma importancia, ya que en este se pueden precisar los criterios referidos a qué entender por ornato y qué diseños de orden de cables y postes lo vulneraría, es decir, los parámetros sobre su tratamiento en la práctica. En efecto, la necesidad de un reglamento que regule estos aspectos secundarios a la Ordenanza se explica en palabras de Heredia Santos (2021) de la siguiente manera: “[…] la naturaleza de la potestad reglamentaria […] tiene por finalidad hacer factible la ejecución de las leyes, a través de la precisión de las normas contenidas en ellas, sin contrariar o alterar su contenido esencial.” En otras palabras, los detalles referidos a la Ordenanza corresponden ser regulados en un reglamento.
- El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), en su informe Nº 00001-COMITE.MUN/2020, ha recomendado soterrar los cables de telecomunicaciones para evitar que contaminen el paisaje urbano. Así, el artículo 12 de la Ordenanza dispuso la medida de soterramiento, la cual es considerada por dicha normativa como una medida de reconversión con el fin de transformar la infraestructura de servicio público de aérea a subterránea. El artículo ha dispuesto que esta medida sería aplicable luego de que el Reglamento respectivo indique el procedimiento para realizarlo. De modo que, las empresas no pueden soterrar en Lima Metropolitana a la fecha, ya que la misma ordenanza les obliga a seguir el procedimiento que disponga la entidad mediante un procedimiento que aún no existe. Lo dispuesto en la Ordenanza revela la importancia de la regulación de un Reglamento referido a esta, para que se establezcan aspectos como plazos, órganos competentes de la municipalidad y demás detalles. En esa línea, debemos precisar que la falta de regulación de un reglamento también afecta el ordenamiento en centros históricos de Lima, ya que conforme al artículo 14 de la Ordenanza, una medida de ordenamiento en esos espacios es el soterramiento.
- OSIPTEL, en el informe citado anteriormente, ha recomendado el rotulado de la infraestructura de telecomunicaciones, toda vez que es de mucha ayuda para las municipalidades, pues les permite identificar con facilidad a la empresa cuya infraestructura se encuentra desordenada, mal ubicada o debe ser retirada. En efecto, los distintivos en los cables de telecomunicaciones facilitarían la identificación que puedan realizar las municipalidades de las empresas que deberían reordenar su infraestructura y, por tanto, facilitaría la actividad fiscalizadora de parte de la Municipalidad, dando viabilidad a un procedimiento administrativo sancionador, de corresponder. No obstante, con lo estipulado en la Ordenanza no es posible que las empresas de telecomunicaciones puedan rotular sus cables en Lima Metropolitana, debido a que el artículo 16 de la Ordenanza establece que el procedimiento de rotulado debe ser dispuesto en el reglamento, el cual, como ya mencionamos, es inexistente a la fecha. La regulación del rotulado, además, es importante para tener orden y uniformidad en los distintivos, con el propósito de evitar mayor contaminación visual.
- Otra recomendación brindada por OSIPTEL en referencia a la identificación de infraestructura desordenada de telecomunicaciones es el uso de un catastro cartográfico georreferenciado que incluya ductos, conductos, cámaras, postes, cableado aéreo y subterráneo, y todas las instalaciones que son utilizadas para prestar el servicio público requerido. Este catastro al ser georreferenciado tiene coordenadas, lo que permitirá tener un registro que precise en qué lugar se encuentra la infraestructura desordenada. Entonces, en el Reglamento se debe regular este catastro, previa precisión de que el Registro Único Obligatorio de la Infraestructura de Servicios Públicos, al que se hace alusión en el artículo 20 de la Ordenanza, es un catastro que debe ser georreferenciado.
Respecto a las medidas adicionales que pueden mejorar la utilidad de la Ordenanza, debemos mencionar que es conveniente que esta norma aluda a las normas que regulan la gestión de residuos sólidos, con el fin de proteger el medio ambiente. Con la aplicación de la medida de retiro de cables aéreos, estos deberían gestionarse como residuos sólidos, en concreto, como residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, por lo que están en el marco del Régimen Especial de Gestión y Manejo de RAEE, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2019-MINAM (Régimen Especial de Gestión y Manejo de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos). Asimismo, se debe aplicar la Ordenanza N° 1778, en tanto es la norma municipal que regula la gestión de residuos sólidos. Entonces, para una mejor protección del medio ambiente, es importante que las empresas tengan claro cuáles son las normas de residuos de cables de telecomunicaciones; por ello, dichas normas ambientales deben ser indicadas en la Ordenanza N° 2027.
- Conclusiones y Recomendaciones:
- El problema del cableado aéreo de telecomunicaciones enmarañado en la ciudad de Lima afecta los derechos fundamentales, entre los que destacan, el derecho a la ciudad, al ambiente equilibrado, a la propiedad y a la integridad.
- Hay normas vigentes a nivel local y nacional, como la Ley N° 30477, la Ley N° 29022, su reglamento, el Decreto Supremo N° 009-2019-MINAM, la Ordenanza N° 2027 y la Ordenanza N° 1778, las cuales brindan las herramientas básicas para abordar la problemática planteada o sentar las bases para dar un paso certero en la corrección del problema, sin embargo, aún hace falta regulación específica sobre la materia.
- Tras el análisis de la Ordenanza N° 2027 se ha demostrado la necesidad de que la Municipalidad Metropolitana de Lima apruebe un reglamento referente a la misma y mejore la Ordenanza con artículos referidos a la gestión de residuos de los cables de telecomunicaciones.
- En ese sentido, se recomienda al Alcalde de Lima Metropolitana que reglamente la Ordenanza N° 2027; asimismo, se recomienda al Concejo Municipal que fiscalice esa labor del alcalde y que modifique la Ordenanza N° 2027, de conformidad a las recomendaciones dadas en este artículo.
Diana Baquerizo Baquerizo, Jazmín Ramos Flores e Iván Bedriñana Livia, estudiantes del curso Clínica de Ciudades Sostenibles de la Facultad de Derecho PUCP. Conexión Ambiental.