¿Por qué razones el JNE ordenó debatir vacancia de alcalde Rivera y declaró nulo acuerdo municipal?

Hugo Amanque Chaiñafebrero 12, 202422min0
Hugo Amanque Chaiñafebrero 12, 202422min0

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¿Por qué razones el JNE ordenó debatir vacancia de alcalde Rivera y declaró nulo acuerdo municipal?

victor y flechita

Exitosa Noticias

En los próximos días el Concejo Municipal de Arequipa y sus 14 regidores y el alcalde Victor Rivera, deberán definir en sesión extraordinaria, si declaran o no la vacancia de la autoridad edilicia, por disposición del Jurado Nacional de Elecciones ante la apelación que presentaron dos ciudadanos por la contratación irregular de un trabajador que custodiaba al perro “flechita”. Por ser de interes público resumimos la Resolucion 0024-2024-JNE de sus 16 folios del caso según los principales argumentos del máximo organismo electoral.

¿Cuál fue el origen del proceso de vacancia del alcalde Rivera?

En sesión extraordinaria del 29 de septiembre del 2023, por 12 votos en contra de la vacancia, 1 a favor de la regidora Rocio Mango y la abstención del alcalde provincial, el Concejo Municipal, rechazó la petición de vacancia en contra de Victor Rivera, que presentó la ciudadana, Claudia Orihuela al que se adhirió Jorge Gallegos.

Fue el abogado Aldo Ramos quien sustentó la vacancia contra el alcalde Rivera en representación de Orihuela, afirmando en su intervención que hay pruebas contra el alcalde provincial al emitirse un orden de servicio y memorándums a favor de la contratación de la persona que cuidó a la mascota del burgomaestre provincial, por lo que hubo un indebida utilización de los recursos económicos de la municipalidad que contraviene la legislación y un conflicto de interes ya que se contrató a una persona para cuidar a la mascota del alcalde, siendo la contratación irregular por lo que Rivera incurrió en la causal de vacancia prevista en la ley de municipalidades.

La abogada Carmen Bustinza, quien representó al ciudadano Jorge Gallegos, indicó que el alcalde Rivera vulneró la ley de municipalidades ya que el burgomaestre mediante el gerente municipal emitió una orden de servicio a favor del trabajador que cuidaba la mascota de Rivera, no cautelando los caudales, ni la economía municipal que era su obligación. Remarcó que el alcalde incurrió en conflicto de interes que sanciona la ley de municipalidades por lo que el Concejo Municipal debía declarar su vacancia del cargo.

Sometido al debate el tema, 12 regidores provinciales votaron en contra de la vacancia con diversos argumentos. Ellos fueron, Rolando Bedregal Sanz, Susana Condori Huamaní, Michael Arce Ale, Cleopatra Chavez Menacho, Valeria Zamata Leo, Emilio Herrera Cornejo, Diana Caracela Ramos, José Suárez Llerena, Patricia Hidalgo Mamani, Ingrid Carpio Pérez, Yolanda Lozada Stambury, Exequiel Medina Lazo, Ruccy Osco Polar, mientras que el alcalde Víctor Hugo Rivera Chávez se abstuvo. La única regidora que votó a favor de la vacancia fue Rocio Mango.

¿En qué fecha el JNE declaró nulo el acuerdo municipal que determinó como improcedente la vacancia del alcalde Victor Rivera?

El 31 de enero del 2024, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones encabezado por su presidente, Jorge Salas, mediante Resolución 0024-2024-JNE, de los expedientes 2023002851 y 2023002829, resolvió declarar nulo el Acuerdo de Concejo N° 060-2023-MPA, del 3 de octubre de 2023, que dispuso la improcedencia de la solicitud de vacancia formulada en contra de don Víctor Hugo Rivera Chávez, alcalde de la Municipalidad Provincial de Arequipa, departamento de Arequipa, por la causa de infracción a las restricciones de contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. El caso se refiere a la contratación irregular según la OCI de la MPA de Herbert Arenas, para servicios de seguridad ciudadana, pero que también cuidaba a la mascota “flechita” del alcalde provincial.

¿Quiénes presentaron la apelación ante el Jurado Nacional de Elecciones?

El 25 de octubre de 2023, don Jorge Gallegos interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N.° 060-2023-MPA, del 3 de octubre de 2023, el cual originó la creación del Expediente N.° JNE.2023002829 y posteriormente, el 27 de octubre de 2023, Claudia Orihuela interpuso también recurso de apelación en contra del acuerdo de concejo antes mencionado, que originó el Expediente N.° JNE.2023002851, esencialmente, bajo los siguientes argumentos:

  1. a) El señor alcalde y los señores regidores, en mayoría, votaron en contra de la solicitud de vacancia realizando una incorrecta valoración de los hechos denunciados, b) El alcalde argumentó que las órdenes de servicio que favorecieron a don Herbert Arenas no fueron realizadas por dicha autoridad, que no existe contrato para el cuidado de su mascota y que el requerimiento se basó en el Memorando N.° 347-2023-MPA/GM, del 4 de abril de 2023, realizado por la Gerencia Municipal, c) No se cuestiona el interés propio sino directo del señor alcalde en la contratación de don Herbert Arenas, materializada en las Órdenes de Servicio N.° 0000272 y N.° 0000690, del 22 de febrero y 20 de abril de 2023, habiéndose acreditado su intervención como persona natural, al consentir que este cuide en reiteradas ocasiones a su mascota, a pesar de haber sido contratado para satisfacer presuntamente los intereses de la comuna, conforme se evidencia de los videos ofrecidos como medios probatorios y divulgados a nivel nacional a través de medios de comunicación masivos y redes sociales.

¿Cuál fue el análisis que efectuó los magistrados del JNE sobre este tema?

El JNE advierte que hubo errores de hecho y de derecho en los que habría incurrido el Concejo Provincial de Arequipa en la adopción de la decisión, lo que permite extraer la pretensión impugnatoria revocatoria respecto al reexamen de los hechos y la configuración de la causa de vacancia alegada, así como anulatoria con relación a la actividad probatoria desarrollada en primera instancia, respectivamente.

Respecto a la participación del alcalde en la sesión de concejo municipal que discutió la solicitud de vacancia en su contra, el JNE señala que el TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que la autoridad administrativa debe abstenerse de participar en asuntos de su competencia cuando tenga un interés en el tema que se trate o cuyo resultado de la cuestión a definir afecte su situación.

Se ha verificado que, en el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal del 29 de setiembre de 2023, el señor alcalde votó en contra de su propia vacancia y allí se constata la infracción al deber de abstención por parte de la autoridad cuestionada.

Sobre la causa de vacancia atribuida al alcalde, el Jurado Nacional de Elecciones señala que debe respetarse el debido procedimiento.

Sostiene que, en el artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, se prescriben los principios que deben orientar todo procedimiento administrativo. Entre ellos, el principio de impulso de oficio y el principio de verdad material y efectuadas estas precisiones, el Jurado Nacional de Elecciones tiene el deber de analizar la regularidad con la que el procedimiento ha sido llevado a cabo en la instancia administrativa.

Se atribuye al alcalde haber incurrido en infracción a las restricciones de la contratación señalando que tuvo interés directo en la contratación de don Herbert Arenas como locador del servicio de seguridad y vigilancia, a fin de beneficiarse personalmente con la prestación de servicios reales de cuidador del can denominado “Flechita”, de propiedad de la citada autoridad.

Obra entre los actuados de primera instancia copias simples de las Órdenes de Servicio N.° 0000272 y N.° 0000690, del 27 de febrero y 20 de abril de 2023, emitidas a favor de don Herbert Arenas, con detalle de servicio seguridad y vigilancia, en la ejecución de dos (2) entregables, en el plazo de 45 días, por la suma total de S/ 4 800.00, respectivamente.

Sin embargo, a pesar de la existencia de los cuestionamientos de la contratación de don Herbert Arenas y la prestación real de sus servicios, que debieron dilucidarse a través del ejercicio de las facultades probatorias del órgano de primera instancia, el Concejo Provincial de Arequipa emitió su decisión sin incorporar instrumentales o recabar información de las áreas competentes (Gerencia Municipal, Contabilidad, Logística, Administración, Tesorería, entre otras) que detallen debidamente las contrataciones que la entidad edil habría celebrado con el citado ciudadano y en la que hubiera intervenido el señor alcalde, a fin de corroborar lo indicado por los señores recurrentes, que además incluyan la documentación referida a los expedientes de contratación que concluyeran con la emisión de las Órdenes de Servicio N.° 0000272 y N.° 0000690, del 27 de febrero y 20 de abril de 2023, así como los requerimientos efectuados por el área correspondiente, estudios de mercado, invitaciones a proveedores o cotizaciones, certificado presupuestal, comprobantes de pago, informes de conformidad, informes relacionados con la ejecución del servicio, detallando las fechas y horario de prestación de servicios, así como el lugar, área y despacho en el que se realizaron las labores, entre otros que consideren pertinentes.

Dichos documentos no se encuentran completos y no constituyen la totalidad del expediente técnico de contratación, máxime si en la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal del 29 de setiembre de 2023, con relación a la exhibición de documentos solicitada por Claudia Orihuela. En la sesión extraordinaria, no se cumplió con recabar informes de las áreas correspondientes, a fin de determinar si existió participación del alcalde en el proceso de contratación, sea durante los actos preparatorios o durante la ejecución del servicio o si existió documentación que fuera presentada en contra de este. Dichas omisiones impiden el correcto análisis y valoración a fin de verificar o no la existencia de los elementos configurativos de la causa de vacancia incoada.

Ante la insuficiencia probatoria debido a la conducta omisiva de parte de la entidad edil para sustanciar debidamente el procedimiento de vacancia al cual corresponde avocarse, se advierte la contravención a los mencionados principios de impulso de oficio y verdad material que guardan relación con el derecho que tienen los administrados de obtener una decisión motivada, lo que vulnera, a su vez, el principio del debido procedimiento; por lo que, en observancia de lo establecido en el numeral 1 del artículo 10 del TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General, corresponde declarar nulo el Acuerdo de Concejo N.° 060-2023-MPA, del 3 de octubre de 2023, que declaró improcedente la vacancia del señor alcalde por la causa de infracción de restricciones de contratación y disponer la devolución de los actuados al Concejo Provincial de Arequipa para que, en el plazo máximo de quince (15) días hábiles, incorpore los documentos citados en los párrafos precedentes y emita nuevo pronunciamiento.

¿Qué plazos determinó el JNE al alcalde provincial para convocar a sesión extraordinaria?

  1. El alcalde, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de devueltos los actuados, deberá convocar a sesión extraordinaria, respetando, además, el plazo de cinco (5) días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la notificación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme al artículo 13 de la LOM.
  2. Debe notificarse dicha convocatoria a los señores recurrentes, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo municipal, respetando estrictamente las formalidades previstas en el artículo 21 del TUO de la LPAG, bajo responsabilidad.
  3. Las notificaciones para acudir a la sesión extraordinaria de concejo, dirigidas a la solicitante de la vacancia, al señor adherente, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo municipal, así como de los acuerdos adoptados, deben cumplir estrictamente con las formalidades establecidas en los artículos 20, 21 y siguientes del TUO de la LPAG, bajo responsabilidad.
  4. El Concejo Provincial de Arequipa deberá tener a la vista toda la información que ha sido alcanzada en esta instancia por las partes procesales y que forma parte del expediente.
  5. Asimismo, deberá: i) recabar e incorporar los informes emitidos por las áreas competentes (Gerencia Municipal, Contabilidad, Logística, Administración, Tesorería, entre otras) que detallen debidamente las contrataciones que la entidad edil habría celebrado con don Herbert Arenas, a fin de corroborar lo indicado por los señores recurrentes; que además incluyan la documentación referida a los expedientes de contratación que concluyeran con la emisión de las Órdenes de Servicio N.° 0000272 y N.° 0000690, del 27 de febrero y 20 de abril de 2023, requerimientos efectuados por el área correspondiente, estudios de mercado, invitaciones a proveedores o cotizaciones, certificado presupuestal, comprobantes de pago, informes de conformidad, informes relacionados con la ejecución del servicio, detallando las fechas y horario de prestación de servicios, así como el lugar, área y despacho en el que se realizaron las labores, entre otros; como incorporar el Informe de Acción de Oficio Posterior N.° 052-2023-2-0353- AQP-“Contratación de servicios de seguridad y vigilancia privada para Despacho de Gerencia Municipal de la Municipalidad Provincial de Arequipa”, del 20 de setiembre de 2023, sus antecedentes y sus anexos; recabar informes de las áreas correspondientes a fin de corroborar si existió participación del señor alcalde en el proceso de contratación, sea durante los actos preparatorios o durante la ejecución del servicio o si existió documentación que fuera presentada en contra de este; e incorporar documentación idónea que acredite o desvirtúe la intervención, participación, injerencia directa o indirecta e interés del alcalde en los procesos de contratación cuestionados; e, incluso, otra documentación que el concejo municipal considere pertinente y que se encuentre relacionada con la causa invocada.
  6. La documentación antes señalada y la que el concejo considere pertinente debe incorporarse al procedimiento de vacancia y ser puesta en conocimiento de los señores recurrentes y de la autoridad cuestionada, a fin de salvaguardar su derecho a la defensa y al principio de igualdad entre las partes.
  7. El señor alcalde como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión de concejo, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la configuración de la causa de vacancia prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM.
  8. En la sesión extraordinaria, el concejo edil deberá pronunciarse en forma obligatoria respecto a cada uno de los hechos planteados, realizando un análisis de estos, decidiendo si se subsumen en la causa de vacancia alegada, valorando los documentos que obran en los actuados, y los que incorporó y actuó, motivando debidamente la decisión que adopte sobre la solicitud de vacancia. Su voto tiene que estar debidamente fundamentado, conforme a las disposiciones establecidas en el TUO de la LPAG, con estricta observancia de las causas de abstención establecidas en el artículo 99 del referido cuerpo normativo.
  9. En el acta que se redacte, deberán consignarse los argumentos centrales de la solicitud de declaratoria de vacancia; los argumentos fundamentales de descargos presentados por la autoridad cuestionada; los medios probatorios ofrecidos por las partes, además de consignar y, de ser el caso, sistematizar los argumentos de los regidores que hubiesen participado en la sesión extraordinaria, así como la motivación y discusión en torno a los elementos que, conforme a la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, son necesarios para la configuración de la causa imputada; la identificación de todas las autoridades ediles (firma, nombre, DNI), y su voto expreso, específico (a favor o en contra) y fundamentado, respetando además el quorum establecido en la LOM. j. El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de llevada a cabo la sesión. En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia certificada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del Jurado Nacional de Elecciones calificar su inadmisibilidad o improcedencia.

Todas estas acciones son dispuestas por el Jurado Nacional de Elecciones en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal que corresponda, para que las remita al fiscal provincial penal respectivo, a fin de que evalúe la conducta de los integrantes del Concejo Provincial de Arequipa conforme a sus atribuciones.

Hugo Amanque Chaiña – Periodista y Abogado

Hugo Amanque Chaiña


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