Aprueban reglamento de Ley 31694 de empadronamiento y amnistía de tenencia de armas de fuego civil

El gobierno mediante Decreto Supremo 001-2024-IN, publicado en el diario oficial, aprobó el Reglamento de la Ley N° 31694, Ley que establece el empadronamiento y amnistía por tenencia de armas de fuego de uso civil, que consta de tres (03) títulos, quince (15) artículos y dos (02) anexos.
El Reglamento tiene por objeto establecer el proceso que debe observarse para dar cumplimiento a la Ley N° 31694, Ley que establece el empadronamiento y amnistía por tenencia de arma de fuego de uso civil, a fin de que se proceda a empadronar y amnistiar a las personas naturales o jurídicas cuya adquisición o tenencia de armas de fuego o municiones de uso civil no estén registradas o no tengan tarjeta de propiedad o que la licencia de uso y porte se encuentren vencidas.
El contenido del Reglamento se encuentra dirigido a toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera comprendida en la Ley N° 31694 y es de aplicación obligatoria por la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, el Ministerio Público, el Poder Judicial y la Defensoría del Pueblo, en atención a lo dispuesto en la Ley N° 31694.
La persona natural o jurídica que participe en el proceso de empadronamiento de las armas en su posesión y que hayan sido internadas en los almacenes de la SUCAMEC, de conformidad con el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley N° 31694, no incurren en responsabilidad administrativa o penal en atención al Artículo 279-G del Código Penal. Para el traslado del lugar de domicilio a las oficinas de la SUCAMEC, la persona natural o jurídica debe programar una cita, conforme a lo desarrollado en el artículo 7 del presente reglamento.
La SUCAMEC recibe las armas de fuego y municiones en la Sede Central – Lima, así como en las Jefaturas Zonales o Intendencias Regionales a nivel nacional. Las armas de fuego y municiones son recibidas por un técnico de armería especializado. La persona natural o jurídica que obtenga la respectiva tarjeta de propiedad de arma de fuego debe requerir la devolución del arma de fuego ante la SUCAMEC, de conformidad a lo establecido en el artículo 68 del Reglamento de la Ley N° 30299.
La SUCAMEC remite a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República, durante el primer trimestre de cada año, un informe anual sobre el material recolectado y su destino final, en el marco del programa de empadronamiento.