Gobierno crea grupo de trabajo denominado Consejo Nacional de Mujeres
UPC
La Ministra de la Mujer, Nancy Tolentino, mediante Resolución Ministerial 050-2024-MMP, publicado en el diario oficial, creó el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, denominado “Consejo Nacional de Mujeres”, con el objeto de constituirse como una instancia de integración, diálogo y coordinación con mujeres organizadas, orientadas a la identificación de oportunidades de mejora que permita fortalecer las políticas sectoriales.
La Resolución señala que el Consejo Nacional de Mujeres está conformado por la Ministro/a de la Mujer y Poblaciones Vulnerables o su representante, quien lo preside e integrarán los representantes del Viceministro/a de la Mujer, Viceministro/a de Poblaciones Vulnerables, Director/a General de la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación, Red de Municipalidades Urbanas y Rurales del Perú, Red Nacional de Alcaldesas por la Innovación – RENAI, Centro de Desarrollo de la Mujer Negra Peruana, Asociación de Mujeres Negras Trabajadoras del Perú, Red Nacional de Mujeres Emprendedoras y Empresarias del Perú, Red de Ollas Comunes de Lima, Confederación Nacional de Mujeres Organizadas por la Vida y el Desarrollo Integral, Asociación de Alcaldesas del Perú – ADADP, Federación Nacional de Trabajadores del Hogar del Perú.
El Consejo Nacional de Mujeres tiene las siguientes funciones: a) Promover el intercambio de experiencias, diálogos y encuentros entre organizaciones y asociaciones de mujeres, orientado a las buenas prácticas en los gobiernos regionales y locales, b) Promover la articulación y participación de las organizaciones de mujeres con representación a nivel nacional, que tengan entre sus objetivos promover y garantizar los derechos de las mujeres con enfoque interseccional, desde los diferentes espacios y ámbitos, c) Identificar, proponer y canalizar propuestas de mejora orientadas a promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. d) Elaborar reportes semestrales en los que se recojan las acciones, actividades y propuestas desarrolladas y/o impulsadas por el Grupo de Trabajo. e) Otras funciones que determine el grupo de trabajo y que coadyuven al cumplimiento de su objeto.
La Resolución refiere que la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Mujeres está a cargo de la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la cual brinda el apoyo técnico y administrativo para el cumplimiento del objeto y funciones del Consejo Nacional de Mujeres. El Consejo Nacional de Mujeres se instala dentro de los quince días hábiles y aprueba su Reglamento en un plazo no mayor a los veinte (20) días hábiles contados desde su instalación. La implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y tiene un plazo de vigencia de dos años, contado a partir del día hábil siguiente a su instalación.