Pena de cadena perpetua por venta de niños propone congresista Maria Jáuregui
La congresista Maria Jáuregui, presentó el proyecto de ley que tiene por objeto tipificar el delito de venta de niños con el fin de sancionar con pena privativa de libertad al sujeto activo que realice cualquier acto o transacción mediante el cual un niño es transferido a otra persona a cambio de dinero o beneficio de cualquier índole, y delimitar las agravantes de este delito.
La propuesta legislativa pretende se incorpore el Capítulo III: Venta de niños al Título I-A: Delitos contra la dignidad humana y los artículos 129-Q y 129-R al Código Penal Incorpórese el Capítulo III: Adopción Irregular al Título I-A: Delitos contra la dignidad humana y los artículos 129-Q y 129-R al Código Penal, de acuerdo con el siguiente texto: «Título I-A: Delitos contra la dignidad humana. Capítulo III: Venta de niños Artículo 129-Q.- Venta de niños. 1. El que realice cualquier acto o transacción mediante el cual un niño es transferido a otra persona o grupo de personas a cambio de dinero promesa dineraria o cualquier otro tipo de contraprestación o beneficio, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de doce ni mayor de veinte años. 2. Estará exenta de responsabilidad la madre que bajo coacción o sea víctima de trata de personas, incurra en los supuestos del inciso 1 del presente artículo, salvo que acredite su participación en la venta de niños, en cuyo caso será reprimida con pena privativa de libertad no menor de 25 años.
- El que, con fines de trata de personas o venta de niños, implementa locales para la crianza y posterior comercialización será reprimido con pena de cadena perpetua. 4. El funcionario público, profesional de educación o de la salud, director o encargado de institución o establecimiento público o privado que, en el ejercicio de sus funciones o aprovechando el cargo que ejerce, facilite el delito de venta de niños, es reprimido con la misma pena prevista para el autor prevista en el inciso 1 e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2, 3, 4 y 5 del Código Penal. 5. El agente que facilite la alteración de la identidad de un niño o adolescente en el ejercicio de sus funciones o aprovechando el cargo que ejerce, es reprimido con la misma pena prevista en el inciso 1 e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2, 3, 4 y 5 del Código Penal.
El proyecto de ley señala asimismo la necesidad de reformar el artículo 129. Formas agravadas de la venta de niños La pena será no menor de veinticinco años de pena privativa de libertad e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2, 3, 4 y 5 del Código Penal, cuando: 1. Existe pluralidad de víctimas. 2. El agente es cónyuge, conviviente, adoptante, tutor, curador, pariente hasta cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o tiene a la víctima a su cuidado por cualquier motivo o habitan en el mismo hogar. 3. El agente es parte de una organización criminal. 4. El hecho es cometido por dos o más personas. 5. Se produzca la muerte, lesiones graves o se ponga en inminente peligro la vida y seguridad de la víctima. 6. La victima es menor de catorce años de edad o padece, temporal o permanentemente, de alguna discapacidad física o mental. 7. El hecho es cometido para alguno de estos fines: a. Explotación sexual y pornografía infantil, b. Venta de órganos o tejidos somáticos, c. Trabajo forzoso y explotación laboral, d. Adopción de un niño en violación de los instrumentos jurídicos aplicables en materia de adopción, e. Cualquier forma de explotación infantil.
En la exposición de motivos del proyecto de ley, la congresista Jáuregui, afirma que su iniciativa, busca regular en nuestra normativa el tipo penal de la venta de niños y sus agravantes conforme a los tratados internacionales que el Perú ha ratificado, en atención al interés superior del niño, lo cual se ajusta a lo dispuesto en el artículo 76, inciso 2, literal a del Reglamento del Congreso de la República; es decir, no crea ni representa un aumento de gasto público. Adicionalmente, el proyecto tiene como población objetiva beneficiaria a los niños, niñas y adolescentes, quienes por su vulnerabilidad propia de la edad, pueden ser comercializados, además su identidad pueda ser falseada con fines de ser adoptados irregularmente, cuyos derechos a la dignidad e identidad se ven afectados principalmente por redes de trata de personas, por ello, se requiere de un tipo penal especifico, a fin de resguardar dichos derechos los cuales deben ser tutelados prioritariamente por el Estado peruano, en observancias de nuestro marco Constitucional y en virtud de las obligaciones asumidas por el Estado en los tratados internacionales de Derechos Humanos y Derechos de los Niños y Adolescentes.