¿Qué funciones y limites tiene la Comisión Permanente del Congreso?

pressadminenero 6, 20246min0
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¿Qué funciones y limites tiene la Comisión Permanente del Congreso?

soto presidente permanente

El actual Congreso ha ingresado en un periodo de receso desde el 16 de diciembre del 2023 hasta el 28 de febrero del 2024, donde los legisladores toman sus vacaciones anuales, que las reanudan desde el mes de marzo. Sin embargo, en ese periodo de receso, quien asume la representación nacional es la Comisión Permanente (CP) que es una suerte de minicrongreso, que tiene algunas funciones y competencias definidas y es presida por el presidente del parlamento, Alejandro Soto Reyes.

¿Cuáles son los límites que tiene la Comisión Permanente tanto en la Constitución Política, así como en su reglamento que tiene categoría de ley? Una primera precisión para entender este asunto complejo. El Congreso de acuerdo a su reglamento, tiene cuatro clases de comisiones. 1.- Comisiones Ordinarias, siendo en total 24 las comisiones que tiene, 2.- Comisiones de Investigación, 3.- Comisiones Especiales, 4.- Comisión de Ética Parlamentaria.

¿Qué es entonces la Comisión Permanente? Es un órgano colegiado del Poder Legislativo que encarna la continuidad y vigencia de la labor parlamentaria y asume la representación temporal del Pleno en los periodos de receso legislativo o cuando se ha disuelto el Congreso. Tiene atribuciones puntuales de control político y determinadas competencias administrativas.

¿Quiénes integran la C.P.? De acuerdo al reglamento del Congreso, la C.P. está presidida por el Presidente del Congreso y conformado por no menos de veinticuatro Congresistas elegidos por el Pleno, guardando proporcionalidad de los representantes de cada grupo parlamentario.

¿Cuáles son las atribuciones constitucionales concretas de la C.P.? 1.- Designar al Contralor General, a propuesta del Presidente de la República, 2.- Ratificar la designación del Presidente del Banco Central de Reserva y del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas del Fondo de Pensiones, 3.- Aprobar los créditos suplementarios y transferencias y habilitaciones del Presupuesto, durante el receso parlamentario. 4.- Ejercitar la delegación de facultades legislativas que el Congreso le otorgue. No pueden delegarse a la Comisión Permanente materias relativas a reforma constitucional, ni a la aprobación de Tratados Internacionales, leyes orgánicas, Ley de Presupuesto y la Ley de la Cuenta General de la República.

¿Qué otras atribuciones tienen la C.P.? De acuerdo al artículo 46 del Reglamento del Congreso, la C.P. durante el interregno parlamentario o el receso parlamentario, ejerce sus funciones de control conforme a la Constitución Política.

Asimismo, el artículo 104 sobre delegación de facultades al Poder Ejecutivo, señala que, “El Congreso puede delegar en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, mediante decretos legislativos, sobre la materia específica y por el plazo determinado establecidos en la ley autoritativa. No pueden delegarse las materias que son indelegables a la Comisión Permanente. Los decretos legislativos están sometidos, en cuanto a su promulgación, publicación, vigencia y efectos, a las mismas normas que rigen para la ley. El Presidente de la República da cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente de cada decreto legislativo”. Es decir, en ausencia del Congreso en pleno, es la Comisión Permanente quien revisa y puede derogar los decretos legislativos que promulgó el poder ejecutivo si acaso consideran que no fueron materias delegadas o contravengan la Constitución.

Otro aspecto importante es el artículo 134 sobre la disolución del Congreso. Refiere que,” El Presidente de la República está facultado para disolver el Congreso si éste ha censurado o negado su confianza a dos Consejos de Ministros. El decreto de disolución contiene la convocatoria a elecciones para un nuevo Congreso. Dichas elecciones se realizan dentro de los cuatro meses de la fecha de disolución, sin que pueda alterarse el sistema electoral preexistente. No puede disolverse el Congreso en el último año de su mandato. Disuelto el Congreso, se mantiene en funciones la Comisión Permanente, la cual no puede ser disuelta. No hay otras formas de revocatoria del mandato parlamentario. Bajo estado de sitio, el Congreso no puede ser disuelto”.

En resumen, si el presidente disuelve el Congreso, es la Comisión Permanente del Congreso la única que se mantiene en el parlamento nacional como representación de la voluntad popular para seguir legislando y fiscalizando a los poderes de turno. Como se puede apreciar, en un Estado Constitucional de Derecho no puede haber poder absoluto ni en el Jefe de Estado, ya que siempre debe respetarse el principio constitucional de separación y equilibrio de poderes y en ausencia de la representación nacional de los 130 congresistas, es la Comisión Permanente la que reemplaza al Congreso en forma temporal y aun en casos de disolucion del legislativo es la Comisión Permanente la que se mantiene para seguir controlando a los otros poderes de turno.

Hugo Amanque Chaiña – Periodista y Abogado

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