Plantean que amenazas telefónicas verbales o escritas sean penalizadas con 4 años de prisión

pressadminenero 5, 20243min0
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Plantean que amenazas telefónicas verbales o escritas sean penalizadas con 4 años de prisión

extorsion por telefono

La congresista Rosangela Barbaran, presentó el proyecto de ley que pretende se incorpore el artículo 151-B al Código Penal, tipificando el delito de amenaza telefónica. El texto del proyecto de ley señala lo siguiente.

«Artículo 151-B.- El que, dolosamente, empleando teléfono fijo o móvil, en forma hablada o escrita, a través de plataformas móviles de mensajería o por cualquier medio de comunicación o de reproducción, sin que medie finalidad económica, amenazare a otro con causarle a él o a su familia, un daño que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, contra la libertad sexual, la intimidad, contra el honor, y contra el patrimonio, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos (2) ni mayor de cuatro (4) años.»

En la exposición de motivos del proyecto de ley de la congresista Barbaran, sostiene que en el país la amenaza ha cobrado relevancia debido a que, en gran parte, es empleada en la ejecución del delito de extorsión. La extorsión telefónica, es un claro ejemplo de ello, es común y consiste en amenazas por llamadas o mensajes de texto, exigiendo entregas de dinero en forma personal y directa a cobradores que efectúan la recaudación directa o a través depósitos en cuentas bancarias para evitar daños a la vida de las víctimas o sus familiares. Los avances en las comunicaciones han facilitado este tipo de delito, permitiendo la tercerización de actividades delictivas y reclutando a jóvenes menores de edad para cometer actos de violencia cuya finalidad es el lucro ilegal.

Barbaran agrega que resulta necesario realizar modificaciones al Código Penal para incorporar el tipo penal que sancione los actos de amenaza, comprendiendo, especialmente, el medio telefónico y las plataformas digitales que dan soporte a comunicaciones verbales y escritas (las redes sociales); a fin de garantizar una lucha eficaz contra las diversas modalidades de agresión a la libertad y seguridad de las personas. El bien jurídico protegido por el delito de amenazas comprende dos aspectos, la libertad de las personas y la seguridad las mismas. Al respecto cabe referir que «la doctrina jurisprudencial sobre la materia considera que lo que debe protegerse es «el derecho que todos tienen al sosiego y a la tranquilidad personal en el desarrollo normal y ordenado de sus vidas.»»

 

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