Proponen que Fiscal de la Nación y Presidente Judicial sean por antigüedad y cargo dure tres años

El congresista Roberto Chiabra presentó el proyecto de reforma constitucional que fortalece la institucionalidad del Poder Judicial y del Ministerio Público y modifica los artículos 144 y 158 de la Constitución Politica sobre el nombramiento, plazo y cese del cargo del Presidente del Poder Judicial y Fiscal de la Nación.
El proyecto señala que debe modificarse el artículo 144 con el siguiente texto: “El Presidente de la Corte Suprema lo es también del Poder Judicial. Representa el cargo de más alto nivel en la carrera judicial y le confiere la categoría de titular de pliego de dicho poder del Estado. El cargo de Presidente del Poder Judicial es ejercido por el Vocal Supremo Titular de mayor antigüedad por un periodo de tres años, sin posibilidad de reelección.”
Asimismo, pretende se modifique el artículo 74 con el siguiente texto: El cargo de Presidente de la Corte Suprema es ejercido por el Vocal Supremo Titular de mayor antigüedad por un periodo de tres años, sin posibilidad de reelección. La transferencia se realiza quince días antes de la asunción al cargo del nuevo Presidente, el mismo que asume funciones el primer día hábil del año entrante.
También propone la modificación del artículo 158 del Ministerio Público con el siguiente texto: “El Ministerio Público es autónomo. El Fiscal de la Nación lo preside, siendo el cargo de más alto nivel de la Carrera Fiscal. Es ejercido por el Fiscal Supremo Titular de mayor antigüedad. El cargo de Fiscal de la Nación dura tres años, sin posibilidad de reelección.
El proyecto propone asimismo modificar el artículo 37 con el siguiente texto: “El cargo de Fiscal de la Nación es ejercido por el Fiscal Supremo Titular de mayor antigüedad por un período de tres años, sin posibilidad de reelección.
En la exposición de motivos, Chiabra, afirma que al no tener como cabeza de la institución al Juez Supremo Titular o al Fiscal Supremo Titular más antiguo, se presentan conflictos al interior de las Salas que trae como consecuencia innecesaria diferencias internas.
Por lo anteriormente expuesto, se hace imperiosa la modificación propuesta de la presente iniciativa legislativa en los artículos 107° y 106° de la Ley N.° 29277, Ley de la Carrera Judicial y Ley N.° 30483, Ley de la Carrera Fiscal respectivamente, adicionando un inciso mediante el cual se dispone que aquel magistrado que haya ocupado el máximo cargo en la carrera judicial o fiscal y luego de haber terminado su periodo, deba cesar en la carrera fiscal o judicial, lo cual permitirá y favorecerá una renovación de magistrados de forma natural.