Proponen que a requisitoriados se les restrinja actuaciones civiles, comerciales y administrativas
El congresista Flavio Cruz Mamani, presentó el proyecto de ley que pretende incorporar el numeral 7), al artículo 79 del Código Procesal Penal, restricciones civiles, comerciales y administrativas a personas con requisitoria vigente.
La propuesta legislativa faculta al juez, de oficio a pedido de parte, ordenar la declaración de ausencia o contumacia las restricciones civiles, comerciales y administrativas siguientes: a) realizar actos notariales, inscribir actuaciones civiles propios ante Registros Públicos, b) realizar viajes al extranjero, ya sea por vía terrestre, marítima o aéreo, c) realizar actuaciones administrativas en todos los estamentos públicos y privados.
En la exposición de motivos del proyecto del congresista Cruz, señala que, en nuestro país existe una infinidad de personas declaradas contumaces y en diversos procesos penales, sin embargo, muchos de ellos son personas que han cometido delitos graves, tales como violación sexual a menores de edad, parricidios, feminicidios, robo agravado usurpación agravada, homicidio calificado, entre otros. Por tanto, la frustración de las audiencias se refleja en perjuicio económico y moral en las víctimas, así como se ve mermado los principios de celeridad y economía procesal de los procesos judiciales.
El proyecto plantea obligar coercitivamente al procesado acudir al juzgado que ordenó su contumacia, pues, al verse restringido de sus actuaciones civiles, comerciales y otros se replanteará ponerse a derecho. Así como se implantará en nuestro país la cultura del respeto a las disposiciones judiciales y busca condicionar a toda aquella persona que se encuentra con una requisitoria vigente emanado del órgano jurisdiccional, a que asista a las citaciones del mismo, imponiéndole restricciones civiles, comerciales y administrativas a la declaración de contumacia o ausencia. Lo que permitirá la fluidez de los procesos penales en el Perú, asegurando la observancia de los principios de celeridad y economía procesal prescritos en nuestra normativa nacional.