¿Es constitucional la excarcelación de Fujimori por el Tribunal Constitucional?
- Contexto histórico y político del indulto a Fujimori desde el 2017 al 2023
En el año 2017 después de unas ajustadas elecciones entre las opciones políticas “Peruanos Por el Kambio” representada por Pedro Pablo Kuczynski y “Fuerza Popular” representada por Keiko Fujimori que aparentaba finalizar con el arribo a la presidencia de Pedro Pablo Kuczynski, se terminó formando una crisis política que aún deja sus vestigios en nuestros tiempos. Es en ese contexto de pugna entre los poderes ejecutivo (PPK) y el legislativo (mayoría parlamentaria del fujimorismo), que los primeros en un intento de ganarse el apoyo político de los segundos como muestra de su intención de realizar una alianza con un sector de la mayoría en el parlamento, decidieron brindar un indulto por razones humanitarias a Alberto Fujimori.
Como no podía ser de otra manera, la decisión de este intento de indulto se dio el 24 de diciembre en horas de la noche dejando perplejas a la comunidad nacional e internacional por la liberación de quien estuviera cumpliendo la condena de 25 años de prisión efectiva por los delitos cometidos en los casos del secuestro del periodista Gustavo Gorriti, el empresario Samuel Dyer y las masacres de Barrios Altos y La Cantuta; estos últimos casos fueron objeto de un pronunciamiento condenatorio contra el Estado peruano por parte del Sistema Interamericano por lo que las víctimas presentaron escritos a la corte convocando a una audiencia de supervisión de sentencia.
De esta manera, el 2 de febrero del 2018 se realiza la audiencia que finalmente termina en la publicación de una resolución el 30 de mayo del 2018 en la que la corte establece que la jurisdicción nacional debía analizar si el indulto había procedido de manera compatible con la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Conforme a ello, en el marco del Expediente N.° 006-2001, el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria declara que la Resolución Suprema del 24 de diciembre carecía de efectos jurídicos por lo que declara fundado el pedido de no ejecución del indulto y, finalmente, dispone el reingreso a la cárcel de Alberto Fujimori; esta decisión fue luego ratificada por la Corte Suprema el 13 de febrero del 2019.
Lejos de terminar la controversia, el 17 de abril de 2020 el abogado Gregorio Parco Alarcón interpuso un Habeas Corpus en Ica con la finalidad de que se declare nula la resolución que declaró la nulidad del indulto humanitario a favor de Fujimori. Este caso finalmente llegó al Tribunal Constitucional que el 17 de marzo del 2022 declaró fundada la demanda y de esta manera se pretendió restituir los efectos de la resolución suprema del año 2017. Ante esto, la Corte Interamericana requirió al estado peruano abstenerse de ejecutar lo resuelto por el Tribunal Constitucional y dispuso realizar una “supervisión relativa al indulto a través de la supervisión de cumplimiento de la obligación de investigar, juzgar y sancionar las graves violaciones de derechos humanos de los casos Barrios Altos y La Cantuta”. Esta supervisión sobre el indulto del 2017 dispuesta por la corte sigue vigente hasta nuestros días.
Seguido, tras haber declarado como improcedentes pedidos de aclaración, el Tribunal Constitucional dejó la responsabilidad al juez de Ica, Vicente Fernández Tapia, de hacer efectiva su sentencia del 22 de marzo del 2022 que dispone la liberación de Fujimori; el juez Tapia en su resolución decide no ejecutar pues considera que al existir un pronunciamiento de la Corte IDH es el máximo intérprete de la Constitución quien debe dilucidar esta controversia. Aunado a ello, la Corte requirió al estado peruano un informe sobre el cumplimiento de la resolución de abril del 2022 y dio un plazo hasta el 6 de diciembre para su presentación.
Finalmente, el Tribunal dio a conocer el 5 de diciembre del 2023 su decisión final en la que resuelve disponer la libertad inmediata de Fujimori y el severo llamado de atención al juez Tapia exhortándolo, increíblemente, a poner más celo y diligencia en el cumplimiento de sus funciones. La respuesta de la Corte, ha sido la misma que en su oportunidad se dio para que el Estado se abstenga de ejecutar el indulto pues el mismo 5 de diciembre ha requerido al estado peruano para garantizar el derecho del acceso a la justicia de las víctimas de los Casos Barrios Altos y La Cantuta se abstenga de ejecutar la orden del Tribunal Constitucional que ordena la inmediata liberación de Fujimori hasta que la Corte cuente con los elementos necesarios para analizar que la decisión se ajusta a las condiciones establecidas en la Resolución de la Corte del 7 de abril del 2022.
- Cuestionamientos a las razones legales de su excarcelación
En un contexto en el que gobierna la barbarie jurídica, es fundamental reconocer qué razones son objetivas y limpias de un componente político que pudiese ser perjudicial no sólo para nuestra tradición jurídica, sino para el orden constitucional de nuestro ordenamiento jurídico. Analicemos la resolución del TC.
En primer lugar, el TC con esta última resolución responde al recurso de reposición en el que se ratifica que las sentencias de la Corte IDH sí son obligatorias, pero no las “simples” resoluciones de supervisión que pueda emitir. En ese sentido, para el TC, el mandato de supervisión de la Corte que impide liberar a Fujimori, siendo de fecha 07 de abril del 2022, no es una sentencia, por tanto, bajo su criterio, no es vinculante, mas sí las sentencias de la Corte IDH sobre los casos Barrios Altos y La Cantuta que son del 2001 y 2006. En otras palabras, para el TC, la Corte IDH no tiene competencia para juzgar sobre la libertad de Fujimori (f.j. 27 y 28).
Finalmente, el TC además indica que, si la Corte considera que Perú incumple sus mandatos, puede, en todo caso, informar a la OEA, para no ordenar al Estado peruano, vía supervisión, que se incumpla un mandato del TC. En consecuencia, y acorde al artículo 27° del Nuevo Código Procesal Constitucional, el TC ordena al INPE y al Director del Penal de Barbadillo que se libere en el día a Alberto Fujimori.
- ¿Es inconstitucional esta decisión?
Por supuesto, no solo siendo clarísima la posición política de los magistrados que promulgaron su voto públicamente saliendo en varios medios de comunicación y en esta resolución que votaron a favor (Francisco Morales Saravia, Luz Pacheco Zerga y Gustavo Gutiérrez Ticse), o la clara respuesta de favores que les deben a los Congresistas, investigados por pertenecer a una organización criminal, que los pusieron en su cargo. Las razones jurídicas son evidentes, pero ciegas para quién no les conviene:
- El Artículo 68° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) establece la obligación convencional de los Estados de implementar, tanto a nivel internacional como interno, de buena fe y de manera pronta e íntegra, las decisiones del Tribunal expresadas en sus Sentencias. La responsabilidad alcanza a todos los Poderes y órganos estatales, abarcando el Ejecutivo, Legislativo, Judicial, entre otras ramas del Poder Público, así como a diversas autoridades de cualquier nivel. Queda prohibido recurrir a disposiciones del derecho constitucional u otros aspectos del derecho interno para justificar el incumplimiento, y la falta de cumplimiento puede resultar en un ilícito internacional.
En cuanto al mandato de supervisión del cumplimiento de las sentencias por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), se destaca la importancia que la ejecución de estas sentencias tiene en el acceso a la justicia internacional. La Corte IDH realiza una supervisión periódica para garantizar que los Estados cumplan de manera adecuada con las disposiciones establecidas en sus sentencias hacia ellos, su incumplimiento significaría que se está negando a las víctimas de violaciones de derechos humanos ese derecho. La competencia de la Corte no se agota únicamente en proveer la sentencia condenatoria declarando responsabilidad internacional, también se extiende a supervisar su cumplimiento.
- Los magistrados violan manifiestamente los artículos 139.2° y 205° de la Constitución. Respecto del primero en tanto establece la prohibición de cualquier autoridad de interferir en el cumplimiento de sentencias de calidad de cosa juzgada; y el segundo, en tanto establece la jurisdicción internacional, a la cual puede recurrirse una vez agotada la jurisdicción interna. Los magistrados manifiestamente en esta resolución están desacatando no sólo la sentencia vinculante de la Corte IDH, sino también el mandato de supervisión. Además, en este mismo marco, se está violando la Ley 27775, Ley que regula el procedimiento de ejecución de sentencias emitidas por tribunales supranacionales.
- El incumplimiento de una Sentencia de la Corte IDH configura el delito de prevaricato por razones de hecho y de derecho. Este delito se configura solo para jueces y fiscales, y puede someterse cuando se emite cualquier tipo de resolución, sentencia o dictamen. Adviértase que no solo es cuando se expidan sentencias, pues el tipo penal exige que el pronunciamiento del juez o fiscal sea “manifiesto”, claro, indubitable, que no admita dudas o interpretaciones. Asimismo, el tipo penal del delito de prevaricato, exige que la norma a aplicarse sea clara, que no se ambigua, no sea confusa, de tal manera que no pueda justificarse una inaplicación. Así se ha demostrado en vasta jurisprudencia de la Corte Suprema, entre ellas destaca la R. N. N.° 273-2018 HUÁNUCO, en el que se establece las reglas de configuración del delito de prevaricato. Según esta, el bien jurídico es la correcta administración de justicia, se basa en el principio de legalidad y solo para los hechos más graves. Además, reconoce el criterio “evidente” del mandado desconocido o incumplido, así como la exigencia que se afecte derechos subjetivos de los justiciables, en este caso, los familiares de las víctimas contra los crímenes de La Cantuta y Barrios Altos.
- Finalmente, cabe añadir, ante respuesta de toda esta situación, la Corte IDH acaba de comunicar mediante la Resolución del Presidente de la Corte IDH, del 5 de diciembre, en respuesta a la adopción de las medidas urgentes tomadas en las últimas horas, resuelve el requerimiento al Estado peruano de que “se abstenga de ejecutar la orden del Tribunal Constitucional del Perú de 4 de diciembre de 2023, en donde se ordenó la “inmediata libertad” de Alberto Fujimori Fujimori, hasta tanto la Corte Interamericana de Derechos Humanos cuente con todos los elementos necesarios para analizar si dicha decisión cumple con las condiciones establecidas en la Resolución de la Corte de 7 de abril de 2022”, con la finalidad de garantizar el derecho al acceso a la justicia de las víctimas de los casos Barrios Altos y La Cantuta. Esto no solo demuestra la grave situación en la que se está incurriendo en esta crisis, sino que reina un gobierno salvaje del derecho, donde el Orden Constitucional es moldeable a los que han obtenido el poder.
- Conclusiones
Por las razones descritas, esta resolución del TC no solo es completamente inconstitucional, ya que va contra el mandato al cual el propio Estado, en su soberanía, se ha sometido al cumplimiento de las órdenes de la Organización de Estados Americanos y sus instituciones más importantes, sino también demuestra que los jueces que han votado a favor estarían configurando el delito de prevaricato. Una resolución que nos aleja otra vez de una justicia imparcial e independiente que tenga como norte el respeto por los derechos humanos y la búsqueda de justicia de las víctimas de uno de los periodos más oscuros de la historia peruana.
Adán Jr. Cassía Córdova, Especialista Legal del IDL y Juan Carlos Lara López, estudiante de Derecho de la PUCP. POLEMOS, Portal Jurídico Interdisciplinario.