Corte Superior de Arequipa no registró contratos de consultoría incumpliendo las normas afirma Contraloría
El responsable de la Oficina de Abastecimiento de la Corte Superior de Justicia no realizó la generación de credenciales de acceso al sistema de registro para el control de contratos de consultoría en el Estado al operador de la oficina de abastecimiento, situación que puede afectar el proceso de registro para el control de contratos de consultoría en el Estado, la transparencia, publicidad y la rendición de cuentas sobre el gasto público.
Así lo señala la conclusión del informe de orientación de oficio 28352-2023 del registro para el control de contratos de consultoría en el Estado a través del aplicativo informatico SIRICC de la Sub gerencia de prevención e integridad de la Contraloria General de la República.
El informe precisa que el Responsable de la Oficina de Abastecimiento (ROA) no ha generado las credenciales de acceso al SIRICC al Operador de la Oficina de Abastecimiento, lo resulta necesario comunicar a la entidad la obligación de realizar la generación de credenciales de acceso al SIRICC, a fin que disponga de manera preventiva o correctiva acciones para garantizar el cumplimiento de las actividades para la generación de credenciales de acceso al SIRICC, necesarias para el registro de los contratos de consultoría; considerando, que a la fecha de la emisión del presente informe de servicio de control simultáneo, ya debería estar registrada la información de los contratos de consultoría de los años 2022 y 2023, lo que no se ha concretado.
El informe precisa que el incumplimiento de la Corte Superior contraviene la Directiva 004-2023-CG/PREVI, “Registro para el Control de Contratos de Consultoría en el Estado”, aprobada por la Resolución de Contraloría 123-2023-CG, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 6 de abril de 2023. La Contraloria hace de conocimiento al presidente de la Corte Superior, Dr. Cesar de la Cuba, que debe comunicar a la Gerencia Regional de Control de Arequipa, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, las acciones preventivas o correctivas adoptadas o por adoptar, respecto a la situación adversa contenida en el presente Informe de Orientación de Oficio, adjuntando la documentación de sustento respectiva.