Pretenden al caballazo remover de “forma inmediata” a JNJ por no inhibirse en suspensión de ex Fiscal de la Nación

pressadmindiciembre 13, 202310min0
pressadmindiciembre 13, 202310min0

Left Banner

Left Banner

Pretenden al caballazo remover de “forma inmediata” a JNJ por no inhibirse en suspensión de ex Fiscal de la Nación

CACHACO BRUTO

El congresista de extrema derecha de Renovación Nacional, Jorge Montoya, presentó el 07 de diciembre ante el presidente del Congreso, una moción de orden del dia con el fin de remover en forma inmediata a los miembros de la Junta Nacional de Justicia.

El argumento principal, es que la JNJ habria cometido actos contrarios a la ley por haber suspendido temporalmente en sus funciones de Fiscal de la Nación y Presidente de la Junta de Fiscales Supremos, a Liz Patricia Benavides Vargas, en manifiesta contravención de lo dispuesto en el inciso c) del artículo 14° de la Ley Organica de la Junta Nacional de Justicia, conducta que se encuentra prevista como causa grave de acuerdo a lo señalado en el último párrafo del artículo 15° del mismo cuerpo de leyes, y de esta forma contribuir a solucionar la grave crisis institucional del sistema de justicia y defender el Estado de Derecho y del orden constitucional y legal a través del respeto a la garantía del debido proceso.

Montoya sostiene que mediante Disposición 1 del 11 de julio de 2023, dictada en la Carpeta Fiscal 199-2023, la Fiscal de la Nación Liz Patricia Benavides Vargas, abrió diligencias preliminares de investigación contra los miembros de la Junta Nacional de Justicia: IMELDA JULIA TUMIALAN PINTO, ANTONIO HUMBERTO DE LA HAZA BARRANTES v MARIA ZAVALA VALLADARES por la presunta comisión del delito de patrocinio ilegal. Esta última, se inhibió de conocer el proceso disciplinario contra Benavides Vargas y los otros dos miembros de la JNJ no lo hicieron.

El congresista derechista sostiene que con fecha 25 de agosto de 2023, el Sexto Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima (Expediente: 04855-2023- 0-1801-JR-DC-06) admitió a trámite la demanda constitucional de amparo interpuesta por la fiscal de la Nación contra los siete miembros de la Junta Nacional de Justicia, ante su inminente y arbitraria destitución por el caso de Zoraida Avalos Rivera, destitución que no se produjo debido a que se dictó una medida cautelar que lo impidió.

Montoya indica que se encuentra plenamente acreditado que los miembros de la Junta Nacional de Justicia incumplieron su obligación de inhibirse y no solo no se inhibieron, sino que en forma desafiante han decidido ilegalmente suspender a la Fiscal de la Nación Liz Patricia Benavides Vargas, con lo cual, de acuerdo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 15° de la Ley Organica de la JNJ, han incurrido en un supuesto de destitución, de conformidad con lo previsto en el literal i) del artículo 41 del mismo cuerpo de leyes. La mesa directiva del Congreso aprobó que esta semana se debata el tema y es probable que lo definan en las próximas horas.

Comentario del tema

El congresista Montoya cree que el Congreso y el Estado Peruano es un cuartel donde él es el general o almirante y los congresistas o ciudadanos somos sus soldados u ovejas, que tenemos que acatar sus peticiones o delirios sin cuestionarlos. Es el típico caso de un cachaco que sabrá de armas, pero no conoce nada de Constitución, ni ordenamiento jurídico que rige al país, donde las personas naturales y jurídicas tenemos el deber de acatar. No pretendo ser un defensor de la JNJ, ni voy a refutar los argumentos del cachaco Montoya que habria que revisarlos con lupa y merece un análisis jurídico más amplio.

Me referiré solamente al fondo del asunto. En el supuesto que los integrantes de la JNJ no se habrían inhibido y pese a ello, suspendieron a la impresentable ex Fiscal de la Nación, el Congreso tendría que hacer lo siguiente. Formar una Comisión Investigadora o someterlos al proceso de juicio o antejuicio politico que confirme los argumentos del congresista cachaco y en donde a los acusados de la JNJ se les respete el debido proceso, que es un principio constitucional que debe respetarse en sede parlamentaria. Así lo han señalado en múltiples sentencias el Tribunal Constitucional y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Eso supone que a los miembros de la JNJ se les debe precisar entre otros, cuales son los cargos concretamente que se les imputa, las leyes que habrían vulnerado, los documentos que han servido de base para acusarlos para que ellos lo refuten, se les cite con día, hora y lugar para su presentación personal y el tiempo que se les concede para su defensa, se les permita presentar pruebas y testigos que contradigan las acusaciones, la asistencia de un abogado para su defensa técnica, la motivación de la resolución legislativa en caso sean sancionados, respetar el principio de contradicción de recurrir a otras instancias en caso de no haberse respetarse el debido proceso, etc.

El cachaco Montoya esta pesimamente asesorado. El artículo 157 de la Constitución señala textualmente lo siguiente: “Los miembros de la Junta Nacional de Justicia pueden ser removidos por causa grave mediante acuerdo del Congreso adoptado con el voto conforme de los dos tercios del número legal de miembros”.

Sin embargo, el cachaco que no es un demócrata, ni tiene formación constitucional, pide textualmente lo siguiente: “Ejercer la facultad que Ies otorga el artículo 157° de la Constitución a fin REMOVER DE FORMA INMEDIATA a los miembros de la Junta Nacional de Justicia, por la FLAGRANTE comisión de actos contrarios a la ley, consistentes en haber suspendido temporalmente en sus funciones de Fiscal de la Nación y Presidente de la Junta de Fiscales Supremos, a Liz Patricia Benavides Vargas”. En resumen, no puede haber una remoción inmediata a ningún funcionario estatal, si previamente no se le ha respetado del debido proceso y su derecho de defensa.

El cachaco creé que estamos en el siglo XV donde había las monarquías y los reyes imponían sus leyes que se aplicaban de inmediato y donde dichos monarcas concentraban todo el poder y atropellaban a los ciudadanos, lo que se denominó el periodo del “absolutismo”. Contra dichas tiranías, los pueblos se rebelaron y surgieron los Estados cuyo mejor ejemplo fue la Revolución Francesa que arrasó con la monarquía y se crearon los Estados, donde el poder se desconcentraba.

Justamente, los nuevos Estados y los parlamentos, han aprobado en sus Constituciones varios derechos fundamentales, entre ellos el debido proceso que es una garantía constitucional como lo es también la tutela jurisdiccional efectiva, tanto para las personas naturales como personas jurídicas.

Otro detalle es que este Congreso como los anteriores, no han regulado con precisión en su reglamento interno que tiene categoría de ley orgánica, qué se entiende como “causa grave” como causal de destitución. Por lo tanto, hay un vacío legislativo, que está sujeto a libre discrecionalidad e interpretación de las mayorías legislativas que pueden dar lugar a la arbitrariedad que es contraria a un Estado Constitucional de Derecho, donde no se puede abusar del derecho parlamentario.

¿Se impondrá el caballazo de la derecha parlamentaria bruta y achorada? ¿Llegarán a los 87 votos para destituir a los integrantes de la JNJ? ¿La JNJ interpondrá una acción de amparo y medida cautelar ante el Poder Judicial invocando afectación al debido proceso si el Congreso insiste en debatir este tema si antes no le han permitido ejercitar su derecho a la defensa?

Hugo Amanque Chaiña – Periodista y Abogado

pressadmin


Post Banner

Post Banner