Nulidad de sentencia que otorgó libertad a Fujimori solicita magistrado Monteagudo al presidente del TC
El magistrado constitucional, Dr. Manuel Monteagudo Valdez, el lunes 11 de diciembre en oficio dirigido al presidente del Tribunal Constitucional, Francisco Morales Saravia, le solicitó formalmente que, en la próxima sesión del pleno de dicho organismo constitucional autónomo, sea sometido a deliberación la declaración de nulidad de oficio del auto de fecha 04 de diciembre del 2023 que ordenó la libertad del ex presidente, Alberto Fujimori.
Los argumentos de Monteagudo son varios para pedir la nulidad a favor del sentenciado Fujimori. Monteagudo sostiene que la declaración de nulidad de oficio es una decisión que excepcionalmente por razones objetivas ha sido aceptada en la jurisprudencia del TC. En tal sentido, afirma que siendo el TC una institución colegiada concordada con el artículo 5 de su ley organica y el artículo 43 de su reglamento normativo, ninguna materia puede ser objeto de pronunciamiento sino ha sido puesto en conocimiento previamente de los magistrados que conforman el colegiado sin excepciones.
Agrega que el auto que ordena la libertad de Fujimori, incurrió en una objetiva causal de nulidad al haberse pronunciado sobre un asunto que en ningún momento fue sometido a conocimiento y deliberación del pleno. Refiere asimismo que el auto de libertad a Fujimori no fue a consecuencia de alguna fundamentación que haya sido sometido a deliberación del pleno acerca de las implicancias de la existencia de la Resolucion de Supervisión de fecha del 07 de abril del 2022 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que ordenó al Estado Peruano de abstenerse de implementar la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional el 17 de marzo del 2022.
El magistrado Monteagudo, remarca que tres magistrados del TC, sin deliberación institucional previa adoptaron por sí, la delicada inédita y cuestionable decisión de sostener que “queda fuera de la competencia de la CIDH, ordenar a un Estado en supervisión de cumplimiento de sentencias, no ejecutar una sentencia de un tribunal nacional”, ordenando la inmediata liberación de un beneficiario y actuando así en contra del mandato expreso y especifico contenido en la resolución de la CIDH.
Finalmente, el magistrado constitucional, afirma que uno de los tres magistrados que concedieron libertad a Fujimori, se encontraba objetivamente impedido de votar en la decisión del auto del 4 de diciembre del 2023 pues ya habia adoptado una posición favorable al indulto concedido, lo que constituye una flagrante e inaceptable violación al principio de imparcialidad que debe caracterizar a todo órgano jurisdiccional, por lo que remarca que todo lo acontecido puede ser objeto de subsanación a través de la nulidad de oficio que debe ser analizado por el pleno del TC a la brevedad posible.