Resolución del TC que libera a Fujimori de cárcel rompe jurisprudencia de la CIDH

pressadmindiciembre 8, 202318min0
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Resolución del TC que libera a Fujimori de cárcel rompe jurisprudencia de la CIDH

sale fujimori

ACI PRENSA

Ya el presidente del TC, Francisco Morales se ha declarado a favor del indulto y señaló que Fujimori debe ser liberado. El que debe ratificar el indulto es el titular del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Ica, Vicente Fernández. Al respecto, Morales ha precisado que si el juez “eventualmente incumpla lo dispuesto por el tribunal tendría que ser denunciadas por desacato porque las sentencias del tribunal deben acatarse y cumplirse”.

Carlos Rivera, abogado del IDL, quien representa a un número importante de víctimas de violaciones graves de derechos humanos en los casos Barrios Altos y La Cantuta, manifestó que en caso de que se desacate la orden internacional y Fujimori sea liberado, se afectaría el derecho de acceso a la justicia de las víctimas. “Esta resolución del TC rompe con la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, los principios elementales de la justicia y es contraria a los derechos fundamentales de las víctimas. En el año 2018 la Corte se pronunció en contra y el octubre de ese año, y luego en febrero de 2019, el Poder Judicial emitió dos resoluciones que anularon el indulto ilegalmente otorgado a Alberto Fujimori”, añadió.

Los organismos de Derechos Humanos – CNDH, CEJIL, APRODEH, IDL – han emitido un pronunciamiento que señala lo siguiente:

“La decisión de ayer del Tribunal Constitucional se dio en el marco de un recurso de aclaración interpuesto por el Procurador del Poder Judicial y el abogado defensor de Alberto Fujimori. El recurso de aclaración es un mecanismo que permite precisar un concepto o subsanar algún error en las sentencias emitidas por parte del Tribunal Constitucional. Es decir, este recurso no permite modificar el fondo de una decisión. En su resolución, el Tribunal Constitucional determinó que no procedían las aclaraciones solicitadas y remitió el caso al juzgado de ejecución que había determinado la liberación de Fujimori “a fin de que proceda conforme a sus atribuciones.

El Tribunal Constitucional omitió generar un pronunciamiento claro y definitivo que reconociera lo emitido en la Resolución de la Corte IDH que ordena al Estado de Perú no ejecutar la orden que permitiría la liberación de Alberto Fujimori. El Presidente del Tribunal Constitucional se pronunció en medios y ha pretendido aclarar esa ambigüedad, señalando que “sí procede la liberación de Fujimori” y que “depende de las autoridades del Instituto Nacional Penitenciario proceder con la excarcelación de Alberto Fujimori”, pero el hecho concreto es que eso no está estipulado en la resolución del TC.

Por tanto, esta alarmante decisión abre la posibilidad de que Alberto Fujimori sea liberado por el juez de ejecución, a pesar de que la propia Corte IDH y la Corte Suprema de Perú ya se han pronunciado sobre la incompatibilidad de este indulto con estándares de derecho internacional que prohíben la aplicación de amnistías, indultos u otras exclusiones de responsabilidad a personas encontradas responsables de graves violaciones de derechos humanos, como es el caso de Alberto Fujimori. 

La postura del Tribunal Constitucional representa un gran retroceso e incumplimiento por parte del Estado peruano, a través del propio órgano encargado del control e interpretación de la constitucionalidad y los derechos constitucionales en Perú.

Recordamos que los Estados no pueden ampararse en la existencia de disposiciones de derecho interno o en decisiones judiciales de tribunales locales, aun cuando estos sean de la más alta jerarquía, para dejar de cumplir las obligaciones contenidas en los tratados ni desacatar las órdenes dadas por la Corte Interamericana en sus sentencias. Por ello, en ejercicio de un control de convencionalidad, instamos al Poder Judicial a que se abstenga de aplicar la decisión del Tribunal Constitucional de Perú que posibilita la liberación de Alberto Fujimori, en cumplimiento a lo ordenado por la Corte Interamericana”.

Por su parte, el Gobierno ya expuso su posición públicamente, y ha señalado que “cumplirá con lo que establezca el juez constitucional de ejecución de Ica respecto de la situación del actual inquilino del penal de Barbadillo”.

¿PUEDE EL TC ORDENAR EL INCUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA DE LA CORTE IDH?

La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), de cumplimiento obligatorio para el Estado peruano, prohíbe expresamente a éste conceder indulto o aprobar leyes que tengan estos efectos. En consecuencia, la ley del Congreso en el caso de Fujimori es una forma de amnistía, salvo que exista un probado y grave problema de salud (por ejemplo, la presencia de una enfermedad terminal), que justifique un indulto por razones humanitarias.

En efecto, así lo ha indicado la Corte IDH en su jurisprudencia reiterada y constante en casos de varios países del continente, como el caso La Cantuta:

“El Estado no podrá volver a aplicar las leyes de amnistía, las cuales no generarán efectos en el futuro […], ni podrá argumentar prescripción, irretroactividad dela ley penal, cosa juzgada, ni el principio non bis in ídem […], o cualquier excluyente similar de responsabilidad, para excusarse de su deber de investigar y sancionará los responsables” (párrafo 226).

Esta regla jurisprudencial ha sido reiterada desde la sentencia del Caso Barrios Altos, cuando el tribunal interamericano señaló que:

“Son inadmisibles las disposiciones de amnistía, las disposiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por contravenir derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos” (párrafo 41).

En el caso La Cantuta la Corte IDH va más allá y establece que:

“En cumplimiento de su obligación de investigar y en su caso sancionar a los responsables de los hechos, el Estado debe remover todos los obstáculos, de facto y de jure, que mantengan la impunidad, y utilizar todos los medios disponibles para hacer expedita la investigación y los procedimientos respectivos y así evitar la repetición de hechos tan graves como los presentes. El Estado no podrá argüir ninguna ley ni disposición de derecho interno para eximirse de la orden de la Corte de investigar y, en su caso, sancionar penalmente a los responsables de los hechos de la Cantuta” (párrafo 226).

Además, la Corte IDH ha precisado en el caso Gutiérrez Soler vs. Colombia, la impertinencia de recurrir a la figura del indulto:

“El Estado deberá abstenerse de recurrir a figuras como la amnistía, el indulto, la prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad, así como medidas que pretendan impedir la persecución penal o suprimir los efectos de una sentencia condenatoria” (párrafo 97).

En consecuencia, resulta claro que una sentencia como la aprobada, que no se sustente en razones estrictamente humanitarias, en el caso de Fujimori incumpliría la jurisprudencia interamericana sobre la obligación de los estados de investigar, juzgar y sancionar las graves violaciones de derechos humanos. Por tal motivo la sentencia no se habría aplicable a Fujimori.

QUÉ DICE LA CORTE IDH

“Considerando que:

  1. En las Sentencias que emitió la Corte en los casos Barrios Altos y La Cantuta ordenó al Estado que cumpla con su obligación de investigar las graves violaciones, y juzgar y sancionar a los responsables.
  2. La solicitud de medidas provisionales fue presentada por los representantes de las víctimas en ambos casos, los cuales se encuentran actualmente en etapa de supervisión de cumplimiento de sentencia. Dicha solicitud fue presentada para “garantizar el acceso a la justicia de las víctimas”.
  3. El artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos dispone, en lo relevante, que “en casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes”. Asimismo, el artículo 27.3 del Reglamento del Tribunal establece que “en los casos contenciosos que se encuentren en conocimiento de la Corte, las víctimas o las presuntas víctimas, o sus representantes, podrán presentar directamente a ésta una solicitud de medidas provisionales, las que deberán tener relación con el objeto del caso”.
  4. En el Derecho Internacional de los Derechos Humanos las medidas provisionales tienen un carácter no sólo cautelar, en el sentido de que preservan una situación jurídica, sino fundamentalmente tutelar, por cuanto protegen derechos humanos, en tanto que buscan evitar daños irreparables a las personas. Éstas se aplican siempre y cuando se reúnan los requisitos básicos de extrema gravedad y urgencia y de la prevención de daños irreparables a las personas.
  5. En cumplimiento de la referida obligación de investigar, juzgar y sancionar, en el 2009 se condenó a Alberto Fujimori a una pena de 25 años de prisión por su participación como autor mediato de los delitos de homicidio calificado y lesiones graves, en perjuicio de las víctimas de los casos Barrios Altos y La Cantuta, y se calificaron dichos delitos como “crímenes contra la humanidad según el Derecho Internacional Penal”. Ello fue valorado positivamente por la Corte Interamericana en sus Resoluciones de supervisión de cumplimiento de sentencia de 2009 y 2012. Años después, el 24 de diciembre de 2017 el entonces Presidente de la República del Perú emitió una resolución mediante la cual concedió un “indulto” “por razones humanitarias” a favor de Alberto Fujimori Fujimori. La Corte se pronunció al respecto mediante Resolución de supervisión de cumplimiento de sentencia de 30 de mayo de 2018. El Tribunal consideró conveniente que los órganos jurisdiccionales peruanos realizaran un control del indulto que “tome en cuenta los estándares expuestos en [los Considerandos 45 a 58 de la] Resolución” y que analizara “los serios cuestionamientos relativos al cumplimiento de los requisitos jurídicos estipulados en el derecho interno peruano”. El Tribunal también indicó que, “de ser necesario, este Tribunal podrá realizar un pronunciamiento posterior sobre si lo actuado a nivel interno es acorde o no a lo ordenado en la Sentencia o constituye un obstáculo para el cumplimiento de la obligación de investigar, juzgar y, de ser el caso, sancionar en los dos referidos casos por no adecuarse a los estándares indicados e impedir indebidamente la ejecución de la sanción fijada por sentencia penal”. Mediante resoluciones judiciales internas emitidas en los años 2018 y 2019, se declaró que dicha resolución que concedió el indulto “carece de efectos jurídicos”.
  6. De acuerdo a la información aportada al Tribunal en el trámite de la solicitud de medidas provisionales, el 28 de marzo de 2022 se publicó en la página web del Tribunal Constitucional del Perú la sentencia que declara fundada una demanda de habeas corpus a favor de Alberto Fujimori Fujimori, “restituye los efectos” de la resolución que le concedió el indulto “por razones humanitarias” y dispone su “libertad inmediata”. De acuerdo a lo explicado por el Estado respecto al “procedimiento de excarcelación”, según el cual “la puesta en libertad se efectiviza en un plazo de 24 horas desde la recepción del documento proveniente del órgano jurisdiccional”, esta Corte considera que es inminente que se ejecute la liberación de Alberto Fujimori sin que pueda evaluar adecuadamente el fondo de la solicitud de medidas provisionales.
  7. En consecuencia, el Tribunal estima necesario, con el propósito de que no se produzca un daño irremediable al derecho de acceso a la justicia de las víctimas previo a que pueda examinar las medidas provisionales solicitadas, ordenar al Estado del Perú que se abstenga de ejecutar la orden del Tribunal Constitucional del Perú de disponer la libertad de Alberto Fujimori Fujimori, hasta tanto esta Corte se pronuncie sobre la solicitud de medidas provisionales. Asimismo, en aras de obtener mayor información previo a realizar dicho pronunciamiento, el Tribunal considera conveniente convocar a una audiencia pública respecto a tal solicitud de medidas provisionales a realizarse durante el presente 147 Período Ordinario de Sesiones.

POR TANTO:

LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 y 68 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 27, 31.2 y 69 del Reglamento del Tribunal,

RESUELVE:

  1. Requerir al Estado del Perú que, para garantizar el derecho de acceso a la justicia de las víctimas de los casos Barrios Altos y La Cantuta, se abstenga de ejecutar la orden del Tribunal Constitucional del Perú de disponer la libertad de Alberto Fujimori Fujimori, hasta tanto este Tribunal internacional pueda decidir sobre la solicitud de medidas provisionales en el 147 Período Ordinario de Sesiones.
  2. Convocar a los representantes de las víctimas, el Estado del Perú y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública sobre la solicitud de medidas provisionales efectuada por los representantes, a celebrarse de manera virtual el 1 de abril de 2022 de las 13:00 a las 14:30 horas, horario de Costa Rica, durante el 147 Período Ordinario de Sesiones de esta Corte.
  3. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Carlos Rivera – Abogado Instituto de Defensa Legal

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