¿Por qué la JNJ aún no ha suspendido o destituido a la Fiscal de la Nación?

pressadmindiciembre 3, 202315min0
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¿Por qué la JNJ aún no ha suspendido o destituido a la Fiscal de la Nación?

fiscal enbarrada

En los últimos días, la Junta Nacional de Justicia ha sido criticada severamente por no suspender o destituir a la Fiscal de la Nación, luego de revelarse que Patricia Benavides dirigiría una organizacional criminal con vínculos en el parlamento, que habria forzado la destitución de la ex fiscal Zoraida Avalos por parte del Congreso, direccionó la elección del Defensor del Pueblo y habria promovido la frustrada destitución de los magistrados de la JNJ, según el Equipo Fiscal contra la Corrupción que dirigía la fiscal Barreto.

La JNJ que fue creada por la Ley 30916, informó que aperturó proceso disciplinario a la Fiscal de la Nación y ha citado el miércoles 06 para escuchar sus descargos. Algunas precisiones son necesarias para analizar este tema concreto que consideramos desconocen la mayoría de ciudadanos e incluso políticos. La ley y el reglamento de la JNJ faculta a sus integrantes en su artículo 02, “a destituir y suspender a jueces y fiscales supremos de acuerdo a los artículos 41 y 42” de dicha norma legal.

El artículo 41 sobre destitución, refiere que procede cuando, “la comisión de un hecho grave que, sin ser delito o infracción constitucional, compromete la dignidad del cargo y la desmerezca en el concepto público” y, cuando se incurre, “en incapacidad moral sustentada en la comisión de faltas éticas que, sin ser delito, comprometa el ejercicio de la función”. ¿Ha incurrido la Fiscal de la Nación en estos hechos graves? ¿Está capacitada moralmente para seguir jefaturando la Fiscalía de la Nación que por mandato constitucional y legal debe perseguir y acusar a quienes han delinquido?

Entre tanto, el artículo 42 de la Ley de la JNJ, afirma que,” procede la sanción de amonestación y de suspensión a que se refiere el literal g del artículo 2 de la ley, hasta por ciento veinte (120) días calendario a los jueces y fiscales supremos, de acuerdo con lo previsto en el reglamento de la ley”. Es decir, la Fiscal de la Nación puede ser suspendida hasta por 120 días en su cargo por la JNJ.

El artículo 45 de la ley de la JNJ, efectúa precisiones sobre los procedimientos disciplinarios a jueces y fiscales supremos. En el inciso e), señala que, “las resoluciones de destitución se ejecutan en forma inmediata, para que el miembro no desempeñe función judicial o fiscal alguna, desde el día siguiente de la publicación de la resolución en la página web institucional de la Junta Nacional de Justicia o la notificación en forma personal en el domicilio consignado o en el correo electrónico autorizado por el miembro destituido, lo que ocurra primero”. Si la JNJ escucha los descargos de Patricia Benavides el miércoles 06 de diciembre, el jueves 07 de diciembre, podrían emitirse la resolución de suspensión a la Fiscal de la Nación.

El artículo 45.2, efectúa otra precisión. ”Los  jueces y fiscales de todos los niveles, pueden ser suspendidos en el cargo a través de medida provisional, dictada mediante resolución de la Junta Nacional de Justicia debidamente motivada, siempre que existan fundados elementos de convicción sobre la comisión de una falta disciplinaria sancionada con destitución y resulte indispensable para garantizar el normal desarrollo de la causa, impedir la obstaculización del procedimiento, garantizar la eficacia de la resolución que pudiera recaer o evitar que se continúen o repitan los hechos que son objeto de investigación u otros de similar significación”. En términos sencillos, si la JNJ decide suspender a la Fiscal de la Nación, en su resolución tendrá que precisar por qué razones la suspenden de su cargo, es decir, fundamentar la decisión adoptada.

Otro detalle relevante, es lo que señala el artículo 45.3. Se refiere concretamente a la propuesta de sanción de suspensión. Indica que, “dicha medida se adoptara previa audiencia del afectado”. Es decir, previó a la sanción, hay que escuchar los argumentos de la procesada Fiscal de la Nación, en estricto respeto al debido proceso y el derecho de defensa que es una garantía constitucional establecido en la Carta Magna.

Entre tanto, el artículo 45.4, indica que, “la medida de suspensión provisional caduca a los seis (6) meses de ejecutada. Mediante resolución debidamente motivada, la medida de suspensión provisional puede prorrogarse, por una sola vez y por un plazo no mayor al previsto anteriormente, cuando concurran circunstancias que importen una especial dificultad o prolongación de la causa o persista el peligro de obstaculización de la investigación”. Este artículo permite que la sanción aplicada pueda prorrogarse por seis meses más, mediante otra resolución que deberá estar motivada por la JNJ.

No menos relevante es lo que señala el artículo 45.5. Precisa que, “la medida de suspensión provisional puede ser impugnada dentro de los cinco días siguientes a su notificación. La impugnación no suspende los efectos de la medida provisional”. Eso quiere decir, que si la JNJ, define suspender desde el jueves 07 de diciembre a la Fiscal de la Nación, ella puede apelar dicha sanción, pero dicha impugnación no puede suspender la sanción de suspensión emitida mediante resolución motivada.

Pero, es el Reglamento de Procedimientos Disciplinarios de la JNJ del 22 de enero del 2020, quien efectúa más precisiones cuando se trata de sanciones a jueces y fiscales. El artículo 31, precisa la clasificación de procedimientos disciplinarios, donde estan, “los procedimientos disciplinarios ordinarios, procedimiento disciplinario inmediato y procedimiento disciplinario abreviado”.

El procedimiento disciplinario inmediato, (el que se estaría aplicando a Patricia Benavides), “es aquel que se sigue al juez o fiscal en los casos que exista evidencia suficiente para una conducta notoriamente irregular o se haya cometido una falta disciplinaria con carácter flagrante”.

Una precisión importante. En los procesos disciplinarios, “hay la fase instructora, donde el miembro instructor investiga la presunta falta, desarrolla la actividad probatoria y emite un informe. La fase decisoria es donde el pleno de la JNJ emite su decisión respecto a la responsabilidad de la persona investigada imponiendo la sanción de destitución, remoción, amonestación o suspensión por 120 días”.

Otro artículo relevante es el 86, donde se señala que, “en el trámite del procedimiento disciplinario, se puede disponer mediante resolución motivada de la medida de suspensión preventiva en el ejercicio del cargo del juez o fiscal de carácter excepcional con propósito de salvaguardar el interes público”. Es decir, excepcionalmente se puede dar el apartamiento de un fiscal para que continúe la investigación cuya resolución debe estar motivada.

Pero, la suspensión preventiva del cargo, “requiere que existan fundados elementos de convicción de que el investigado haya incurrido en la comisión de una falta disciplinaria grave o muy grave. Y que resulte indispensable para garantizar el normal desarrollo de la causa, impedir la obstaculización del procedimiento, garantizar la eficacia de la resolución que pudiera recaer o evitar que continúen o repitan los hechos que son objeto de investigación”. ¿Cometió falta grave la Fiscal de la Nación y si continua en el cargo podría obstaculizar la investigación en su contra?

Otro detalle importante es que según el artículo 89 de la JNJ, se afirma que, “La resolución que dispone la suspensión preventiva del cargo, se ejecuta de inmediato y contra dicha resolución procede recurso de reconsideración que debe ser interpuesto en plazo de cinco días lo que no suspende la ejecución de la resolución de suspensión preventiva del cargo”. En términos sencillos, si la JNJ define suspender a Patricia Benavides y ella apela dicha sanción, la Fiscal de la Nación no puede volver al cargo que ocupaba.

Un detalle final de este caso concreto. En la Ley de creación de la JNJ, se establecen los principios que deben respetar tanto sus siete integrantes, como también los jueces y fiscales que son sometidos a procesos disciplinarios. Entre ellos, respetar el principio de legalidad, entre ellos la Constitución y la ley. También debe respetarse el principio de imparcialidad, por lo que las funciones previstas deben sustentarse en parámetros objetivos, en el marco de la Constitución y las demás normas que integran el ordenamiento jurídico.

Asimismo, debe respetarse el principio del debido procedimiento, entre ellos los derechos y garantías del debido procedimiento establecidas en la legislación vigente, pero también el principio de verdad material, por el cual se debe verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones de la JNJ, para lo cual puede recabar información que considere necesaria para verificar o desvirtuar la verdad documental que se le hubiere presentado.

Si la JNJ hubiera sancionado con suspensión o destitución a la Fiscal de la Nación al dia siguiente del destape periodístico del escándalo en que ella se ve envuelta con sus asesores y algunos congresistas ante las evidencias mostrada por los fiscales anticorrupción que encabeza la Fiscal Barreto, con seguridad Patricia Benavides, de inmediato hubiera interpuesto una acción de amparo y medida cautelar ante el Poder Judicial. Hubiera invocado afectación a la presunción de inocencia y al debido proceso, porque se le habria sancionado sin haberla escuchado antes con sus descargos ante la JNJ.

Es decir, de acusada, habria pasado a acusar a la JNJ e incluso habria invocado que contra ella hay una persecución institucional y judicial. Nos parece, por tanto, sensata la posición de la JNJ de haberle aperturado un proceso disciplinario inmediato que es el más célere para este tipo de casos que la ley les permite para sancionar en corto tiempo conductas violatorias de la ley y la ética fiscal.

Personalmente, es la primera vez desde la década del ochenta del siglo XX, cuando se creó el Ministerio Público como organismo constitucional autónomo, que observo como una institución tutelar del Estado que tiene por misión perseguir a los que violan la ley, por segunda vez, tiene una titular indigna de ser la titular de la Fiscalia de la Nación. La primera fue Blanca Nelida Colán, quien públicamente elogió al delincuente asesor de Fujimori, Vladimiro Montesinos y señaló que el Estado le debía mucho al cuestionado asesor y no lo iba a denunciar como exigía la prensa y un sector de la opinión.

Hoy tenemos a la Fiscal, Patricia Benavides, quien por mantenerse en su cargo y ante las múltiples acusaciones e investigaciones que tiene en su contra ante la JNJ, habria cruzado la línea la línea de la legalidad y moralidad que estaba obligada a respetar por mandato de la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código de Ética Fiscal. En resumen, en la cabeza del Ministerio Público, no tenemos hoy a una persona que representa la reserva moral y legal que el país demanda a sus altos funcionarios públicos ante tantos casos de corrupción de “cuello y corbata”, por lo que la Junta Nacional de Justicia, debe cumplir su funcion de suspender a la Fiscal de la Nación, lo que debe dar lugar después a una profunda reorganización de la Fiscalia de la Nación.

Hugo Amanque Chaiña – Periodista y Abogado

 

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