Desobediencia civil e insurgencia del pueblo
Como defensor calificado del Estado de Derecho, inclusive en desmedro de mi prestigio, al defender la ley y la Constitución vigente, y por ende a Pedro Castillo Terrones, a quien lo han estigmatizado con un intento de golpe de Estado inocuo y con procesos por corrupción.
Es más, acusarlo de la violencia en las protestas, cuando él estuvo preso e incomunicado. Por la interjección de los diarios y los intereses económicos que lo tratan de ignorante e incapaz de gobernar. Es el verdadero motivo del golpe de Estado engendrado en el Congreso de la República, que ahora recién se percatan que un analfabeto tiene derecho para ser presidente, y su soberbia no les permitió ser gobernados por un maestro rural, al que desde que asumió el gobierno lo tildan de ignorante y bueno para robar.
Porque las campañas de la prensa, la academia y el empresariado, unidos a los malos políticos, desde que se anunció su triunfo electoral, lo descalificaron. Falsamente se denuncia un fraude electoral que desestabiliza la economía nacional y suben las divisas, causando un caos económico que ahora se manifiesta en recesión económica con causas más graves de autorización presupuestal inconstitucional del dispendio malgasto de los dineros del Estado por un Congreso repudiado por todo el país, por el despilfarro en viajes, sueldos onerosos y bonos que dilapidan el gasto público.
A esto se agrega leyes espurias del Congreso de la República que son inconstitucionales y avaladas en connivencia y cohecho con el Tribunal Constitucional nombrado por el propio Congreso en condición genuflexa.
Por estas sencillas razones: «La población civil tiene el derecho de insurgencia en defensa del orden constitucional», cuya fuerza es la desobediencia civil a leyes y normas del Congreso de la República y del Poder Ejecutivo y de quienes las apliquen, porque violan el orden constitucional, pues también, «Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador, ni a quienes asumen funciones públicas en violación de la Constitución y de las leyes».
«Siendo nulos los actos de quienes usurpan funciones públicas». Estos derechos del Artículo 46 de la Constitución de 1993, autorizan «ipso jure» la desobediencia civil y la insurgencia del pueblo.
Pedro Azálgara Neyra – Abogado