El lunes 04 el TC analizará cinco habeas corpus presentado por ex presidente Pedro Castillo contra diversas entidades estatales

El lunes 04 de diciembre desde las 09 horas los magistrados del Tribunal Constitucional en audiencia de su sede en Lima, evaluarán los cinco procesos de habeas corpus que presentaron abogados defensores del ex presidente Pedro Castillo contra representantes de diversas instituciones estatales en los últimos meses.
El primer habeas corpus 00782-2023- HC presentado por Pedro Castillo es contra el Ministerio Público y Ministerio del Interior, siendo representado el ex presidente por el abogado, Alejandro Rios Pallesa. El segundo es el proceso 01803-2023-HC a favor de Castillo representado por el abogado, Carlos Huerta Escate en contra Ministerio del Interior, Presidencia del Consejo de Ministros, Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerio Público y Fiscalía de la Nación.
El tercer proceso es el 01804-2023-HC presentado por la Federación Nacional de Abogados del Perú a favor de Pedro Castillo representado por Gregorio Parco Alarcon contra la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia. El cuarto proceso es el 02390-2023-HC presentado por Pedro Castillo y otros contra Harvey Colchado Huamani en su condición de Coronel PN y la Fiscal de la Nación.
El quinto proceso es el 02834-2023-HC presentado Pedro Castillo representado por el abogado Benji Espinoza Ramos en contra del Ministerio Publico, Congreso de la República y Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema de la Republica.
Como se recuerda, el 29 de marzo del 2023, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, presidida por el juez supremo, César San Martín Castro, ratificó los 36 meses de prisión preventiva dictada contra el expresidente Pedro Castillo Terrores, investigado por el presunto delito de organización criminal y otros.
La ratificación corresponde a la investigación en contra del exmandatario por los presuntos actos de corrupción en Petroperú y los ministerios de Transportes y Comunicaciones y de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Según el artículo 200 de la Constitución Politica del Perú, son garantías constitucionales, la Acción de Hábeas Corpus, que procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos. Asimismo, el artículo 202 de la Carta Magna, señala que corresponde al Tribunal Constitucional, “conocer, en última y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data, y acción de cumplimiento”.
El Código Procesal Constitucional en la Ley 31307, señala en el artículo 33 respecto a los derechos protegidos de la persona, que “procede el hábeas corpus ante la acción u omisión que amenace o vulnere los siguientes derechos que, enunciativamente, conforman la libertad individual”. Entre ellos los siguientes:
- La integridad personal y el derecho a no ser sometido a tortura o tratos inhumanos o humillantes, ni violentado para obtener declaraciones.
- El derecho a no ser obligado a prestar juramento ni forzado u obligado a declarar o reconocer culpabilidad contra sí mismo, contra su cónyuge o conviviente, o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
- El derecho a no ser exiliado sino por sentencia firme.
- El derecho a no ser desterrado, expatriado o confinado por autoridad administrativa por razones políticas, raciales, culturales, étnicas o por cualquier otra índole.
- El derecho a no ser separado del lugar de residencia o expulsado del país sino por mandato judicial o por aplicación de la ley correspondiente.
- El derecho del extranjero, a quien se ha concedido asilo político, de no ser expulsado al país cuyo gobierno lo persigue, o en ningún caso si peligrase su libertad o seguridad por el hecho de ser expulsado.
- El derecho de los nacionales o de los extranjeros residentes a ingresar, transitar o salir del territorio nacional, salvo mandato judicial o aplicación de la ley correspondiente.
- El derecho a no ser detenido sino por mandato escrito y motivado del juez, o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito; o si ha sido detenido, a ser puesto dentro de las 48 horas más el término de la distancia, a disposición del juzgado que corresponda, de acuerdo con el acápite f) del inciso 24) del artículo 2 de la Constitución, sin perjuicio de las excepciones que en él se consignan. En ningún caso debe interpretarse que las 48 horas a las que se refiere el párrafo precedente o el que corresponda según las excepciones constitucionales es un tope indispensable, sino el máximo a considerarse a nivel policial.
- El derecho a decidir voluntariamente prestar el servicio militar, conforme a la ley de la materia.
- El derecho a no ser detenido por deudas, salvo en el caso del delito de omisión de asistencia familiar.
- El derecho a no ser privado del documento nacional de identidad, así como de obtener el pasaporte o su renovación dentro o fuera de la República.
- El derecho a no ser incomunicado sino en los casos establecidos por el literal g) del inciso 24) del artículo 2 de la Constitución.
- El derecho a no ser sometido a esclavitud, servidumbre, explotación infantil o trata en cualquiera de sus modalidades.
- El derecho a ser asistido por un abogado defensor libremente elegido desde que se es citado o detenido por la autoridad policial u otra, sin excepción.
- El derecho a retirar la vigilancia del domicilio y a suspender el seguimiento policial, cuando resulten arbitrarios o injustificados.
- El derecho a la excarcelación de un procesado o condenado, cuya libertad haya sido declarada por el juez.
- El derecho a que se observe el trámite correspondiente cuando se trate del procedimiento o detención de las personas, a que se refiere el artículo 99 de la Constitución. Nuevo Código Procesal Constitucional.
- El derecho a no ser objeto de ejecución extrajudicial y/o desaparición forzada.
- El derecho a la verdad, de conformidad con su reconocimiento jurisprudencial.
- El derecho del detenido o recluso a no ser objeto de un tratamiento carente de razonabilidad y proporcionalidad, respecto de la forma y condiciones en que cumple el mandato de detención o la pena.
- El derecho a la protección de la familia frente a actos de violencia doméstica.
- El derecho a la defensa de los derechos constitucionales conexos con la libertad individual.