Proponen destitución de docentes y estudiantes universitarios que cometan faltas éticas en investigaciones
El congresista Edward Malaga Trillo, presentó el proyecto de ley que pretende modificar el artículo 95 de la ley universitaria 30220 por el cual se incluye como causales de destitución, las transgresiones por acción u omisión de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función docente, consideradas como muy graves, las faltas éticas en la investigación según lo establecido en la Ley 31250, Ley del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SINACTI) el fraude científico.
Asimismo, pretende se modifique el artículo 99 de la ley universitaria sobre deberes de estudiantes, no cometer faltas éticas en las investigaciones académicas que realice, según lo establecido en la Ley 31250, Ley del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y no incurrir en fraude científico.
Malaga Trillo, en la exposición de motivos del proyecto de ley, afirma que, en la ley universitaria, de la lista de causales de destitución no se observa ninguna vinculada a la falta de ética o fraude científico vinculados a la investigación en el ejercicio de la docencia. Agrega que es un deber docente que se respete la propiedad intelectual y que haya rigurosidad académica, por lo que, debería tener un correlato en el artículo de destitución, pues cometer fraude científico y otros actos contra la propiedad intelectual y la rigurosidad académica, debería constituir una infracción grave que conlleve la destitución del docente
El proyecto agrega que, a diferencia de los docentes, no se establece específicamente como un deber de los estudiantes que su actuar dentro del campo de la investigación se realice con la correcta observancia a la ética y la no comisión de fraude científico y, si bien puede ser implícito en el numeral 99.9, sería oportuno que, al igual que en el caso de los docentes, ello quede normado expresamente. Lo anterior es importante porque, precisamente, la universidad es el espacio en el que los estudiantes reciben una formación integral, en el que se promueve la investigación y la innovación, por lo que el actuar dentro de los parámetros éticos no debe ser ajeno.
Por consiguiente, el proyecto de ley contribuye a mejorar la calidad de la investigación científica como política de Estado, así como a reducir las prácticas antiéticas que pueden cometer los investigadores al incluir como coautores a personas que no han elaborado la investigación científica, así como a evitar que académicos se registren como autores de investigaciones científicas que en realidad no realizaron y alcanzar un puesto de docencia, cuando no le corresponde.