A 200 años de la primera Constitución del Perú de 1823
De las doce Constituciones Políticas que hemos tenido como Estado desde 1821 que nacimos como república independiente y autónoma ante el Mundo, sin duda la primera Carta Magna de 1823 tuvo importancia histórica y no le hemos dado valor. La mejor evidencia es que ni el Congreso, ni los Colegios de Abogados, ni las Facultades de Derecho de las Universidades, ni el Ministerio de Justicia, han programado en el mes de noviembre actividades conmemorativas, como era su obligación cívica.
La primera Constitución de 1823 se promulgó el 12 de noviembre de dicho año por el presidente José de la Riva Agüero y por el Primer Congreso Constituyente. Tuvo solo una duración de tres años hasta 1826 por la fragilidad política y económica de la época y puede afirmarse que es la Carta Magna de menor duración histórica, por lo que hay que reconocer que la décima Constitución de 1933, fue la que tuvo mayor duración histórica, con 46 años de duración hasta la Carta Magna de 1979 en plena dictadura militar de Morales Bermúdez.
Antes de efectuar un breve resumen de la Constitución de 1823, es oportuno recordar previamente que los españoles dominaron América y predominó el Virreynato y el Perú que aún no tenía esa denominación, era el último bastión del coloniaje hispano. En dicha época tanto en nuestro país como en estados vecinos, predominaban las posiciones independentistas, pero también habia posiciones realistas a favor de los españoles.
Un papel gravitante para el Perú, fue la presencia del Gral. José de San Martin, quien, desde Argentina, formó lo que él denominó una expedición libertadora, ya que en Lima se habia concentrado el control de varios estados que aún no eran independientes. Fue San Martín quien proclamó la independencia del Perú el 28 de julio de 1821 en Lima y por dicha razón, fue designado como Protector del Perú, asumiendo el mando politico y militar del país. San Martín, el 27 de diciembre de 1821, emitió el decreto 146-1821, por el cual convocó al primer Congreso Constituyente para el 01 de mayo de 1822, que recién se instaló el 21 de septiembre de dicho año
San Martin, pretendió imponer una Monarquía Constitucional, que fue rechazado por los liberales. El primer Congreso Constituyente lo presidio el diputado y sacerdote arequipeño, Francisco Javier de Luna Pizarro, notable intelectual de la época. El primer Congreso Constituyente, lo conformaron 91 diputados elegidos y sesionaron en los locales de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos de Lima. Recuérdese, que si bien Lima se habia liberado de los españoles, otros departamentos aun tenían presencia de hispanos, por lo que recién en 1824 en la Batalla de Ayacucho se selló la independencia final del Perú respecto de España, pero también de todo el continente sudamericano.
Un nuevo país para armar su estructura estatal, requería esfuerzos y consensos, pero un sector añoraba la presencia de españoles, mientras otros exigían total independencia de la corona española, por lo que habia una división. Tan dividido estaba el país, que en 1823 tuvimos a dos presidentes militares con corto mandato. El primer gobernante fue, José de la Riva Agüero quien gobernó del 28 de febrero hasta el 23 de junio de 1823, mientras que el segundo gobernante fue otro militar, como José Bernardo Tagle, quien gobernó desde el 16 de agosto hasta 18 de noviembre de 1823.
Ante esta inestabilidad, el Congreso y el gobierno, cursaron una invitación al Gral. Simon Bolívar de Venezuela, quien llegó al país el 01 de septiembre de 1823. Bolívar encontró al país muy dividido, ya que el Congreso destituyó al presidente Riva Agüero, quien desacató dicha orden y gobernó desde Trujillo. El Congreso designó entonces a José Bernardo Tagle como presidente constitucional. Bolívar quiso imponer una Constitución “vitalicia” con un excesivo poder a su persona, ante la inestabilidad existente, lo que generó rechazo de un sector de la sociedad peruana. Eso incluso generó que Bolívar calificará como “malditos diputados de Arequipa” a los representantes políticos de la ciudad blanca en el Congreso Constituyente, ya que los diputados mistianos estaban en contra de la Constitución Vitalicia que defendía el militar venezolano y defendían una carta magna de corte liberal.
La primera Constitución de 1823 tuvo 194 artículos y era mayoritariamente liberal. Antes de la promulgación de dicha carta política, como era obvio en todo país que nace, había posiciones entre conservadores y progresistas que apoyaban y criticaban dicha norma suprema.
En su preámbulo la Carta de 1823, señalaba lo siguiente: “En el nombre de Dios, por cuyo poder se instituyen todas las sociedades y cuya sabiduría inspira justicia a los legisladores. Nosotros, el Congreso Constituyente del Perú, en ejercicio de los poderes que han conferido los pueblos a todos y cada uno de sus Representantes, para afianzar su libertad, promover su felicidad, y determinar por una ley fundamental el Gobierno de la República, arreglándonos a las bases reconocidas y juradas, decretamos y sanciones la siguiente Constitución”.
Entre los artículos más importantes de dicha Carta Política, resumiremos los siguientes:
Referido a la Nación, afirmaba, que todas las provincias del Perú, reunidas en un solo cuerpo forman la Nación Peruana, independiente de la Monarquía Española. La soberanía reside esencialmente en la Nación, y su ejercicio en los magistrados, a quienes ha delegado sus poderes.
La religión de la República era católica, apostólica y romana con exclusión del ejercicio de cualquier otra, siendo deber de la Nación protegerla constantemente, por todos los medios conformes al espíritu del Evangelio. Refería que son peruanos todos los hombres libres nacidos en el territorio del Perú y nadie nace esclavo en el Perú y quedaba abolido el comercio de negros.
Para ser reconocido como ciudadano era necesario, ser peruano, ser casado, o mayor de veinticinco años, saber leer y escribir, tener una propiedad, o ejercer cualquiera profesión, o arte con título público, u ocuparse en alguna industria útil, sin sujeción a otro en clase de sirviente o jornalero.
Se suspendía el ejercicio de la ciudadanía únicamente, por ineptitud física o moral, no puedan obrar libremente, por la condición de sirviente doméstico, por la tacha de deudor quebrado, o deudor moroso al Tesoro Público, por no tener empleo, oficio o modo de vivir conocido, en los procesados criminalmente, en los casados que sin causa abandonen a sus mujeres, o que notoriamente falten a las obligaciones de familia, en los jugadores, ebrios, truhanes, y demás que con su vida escandalosa ofendan la moral pública y por comerciar sufragio en las Elecciones.
Se reconocía a los tres Poderes Públicos: Legislativo, Ejecutivo y Judiciario y ninguno de los tres Poderes podrá ejercer jamás ninguna de las atribuciones de los otros dos. La Constitución de 1823 reconocía al Poder Electoral y la elección de Diputados se hacía por medio de Colegios Electorales de parroquia, y de provincia, señalándose para la reunión de los primeros el primer domingo de mayo, y para la de los segundos el primer domingo de junio, a fin de que en setiembre puedan reunirse todos los Diputados en la capital de la República.
El Congreso del Perú era quien residía exclusivamente el ejercicio del poder, se componía de todos los Representantes de la Nación, elegidos por las provincias. El Congreso se reunía cada año el 20 de setiembre, permaneciendo en sus sesiones tres meses consecutivos, y podrá continuarlas por otro mes en caso necesario, con tal que lo resuelvan los dos tercios de los Diputados existentes. Se renovaba el Congreso por mitad cada dos años; de modo que cada cuatro lo sea totalmente, designando en la primera vez la suerte los Diputados que cesaren.
El Congreso tenía 31 facultades, entre ellas: 1.- Decretar y sancionar las leyes, interpretarlas, modificarlas, o derogarlas. 2.- Conceder indultos generales o particulares. 3.- Aprobar los reglamentos de cualquiera de cuerpos, o establecimientos nacionales. 4.- Crear Milicias Nacionales, y aumentar y reducir las fuerzas de línea. 5.- Decretar aumento o disminución de las fuerzas navales. 6.- Decretar la guerra con presencia de las instrucciones del Poder Ejecutivo, y requerir a éste para que negocie la paz, etc.
El Poder Ejecutivo, residía exclusivamente en un ciudadano con la denominación de Presidente de la República que no podrá ser vitalicio, y mucho menos hereditario. El oficio de Presidente dura cuatro años, y no podrá recaer en el mismo individuo, sino pasados otros cuatro. El Presidente solo tenía 11 facultades exclusivas, entre ellas, 1.- Promulgar, mandar ejecutar, guardar, y cumplir las leyes, decretos y resoluciones del Congreso, y expedir las providencias indispensablemente necesarias para su efecto. 2.- Tiene el mando supremo de la fuerza armada. 3.- Ordenar lo conveniente para que se verifiquen las elecciones populares en los días señalados por la Constitución. 4.- Declarar la guerra a consecuencia de la resolución del Congreso. 5.- Entrar en tratados de paz y de alianza, y otros convenios procedentes de relaciones extranjeras con arreglo a la Constitución, etc.
El Jefe de Estado tenia limitaciones, entre ellas, 1.- No puede mandar personalmente la fuerza armada sin consentimiento del Congreso, y en su receso sin el del Senado. 2.- No puede salir del territorio de la República sin permiso del Congreso. 3.- Bajo ningún pretexto puede conocer en asunto alguno judicial. 4.- No puede privar de la libertad personal a ningún peruano; y en caso de que fundadamente exija la seguridad pública el arresto o detención de alguna persona, podrá ordenar lo oportuno, con la indispensable condición de que dentro de veinticuatro horas pondrá al detenido a disposición de su respectivo Juez.
El gobierno nacional nació con tres Ministros de Estado; uno de Gobierno y Relaciones Exteriores, otro de Guerra y Marina, y otro de Hacienda. Habia un Senado Conservador, tres Senadores representaban a cada departamento elegidos por las provincias y el cargo de Senador durará dos años, distribuyéndose su número por lo que hace a su renovación por cada departamento.
El Senado tenía once atribuciones, entre ellas, 1.- Velar sobre la observancia de la Constitución y de las leyes, y sobre la conducta de los magistrados y ciudadanos. 2.- Elegir y presentar al Poder Ejecutivo los empleados de la lista civil de la República, y elegir los de la eclesiástica que deban nombrarse por la Nación. 3.- Convocar a Congreso Extraordinario, si fuere necesario declarar la guerra o hacer tratados de paz, o en otras circunstancias de igual gravedad, o cuando para ello lo excitare el Poder Ejecutivo. 4.- Convocar a Congreso Ordinario, cuando no lo hiciere el Poder Ejecutivo en el tiempo prescrito por la Constitución.
El Poder Judicial en la Carta Politica de 1823, sostenía que residía exclusivamente el ejercicio de este Poder en los Tribunales de Justicia y Juzgados subalternos en el orden que designen las leyes, Los Jueces son inamovibles, y de por vida, si su conducta no da motivo para lo contrario conforme a la ley. Habrá una Suprema Corte de Justicia que residirá en la capital de la República, compuesta por un Presidente, ocho Vocales, y dos Fiscales, divididos en las Salas convenientes. Habrá en los departamentos de Lima, Trujillo, Cusco, Arequipa, y demás que conviniese, Cortes Superiores de Justicia compuestas de los Vocales y Fiscales necesarios.
En relación al Régimen Interior de la República, el Gobierno político superior de los departamentos residía en un ciudadano denominado Prefecto y en cada provincia en un ciudadano que se denominaba Intendente y en los distritos un Gobernador. La Carta Politica de 1823, señalaba también que en la capital de cada departamento había una Junta departamental, compuesta de un vocal por cada provincia, elegido en la misma forma que los Diputados. La Junta era el Consejo del Prefecto, que la presidia.
Se renovaba cada dos años por mitad. Las atribuciones de la Junta eran: 1.- Inspeccionar la conducta de las Municipalidades e informar al Senado de lo que hubiere hecho con arreglo a sus atribuciones en favor de los pueblos, y lo que hubieren dejado de hacer. 2.- Formar el censo estadístico de cada departamento, cada quinquenio, con presencia de los datos que suministren las Municipalidades, y remitirlo al Senado. 3.- Promover todos los ramos conducentes a la prosperidad del departamento, y señaladamente la agricultura, industria y minería. 4.- Cuidar de la instrucción pública, y de los establecimientos piadosos y de beneficencia. 5.- Velar sobre la inversión de los fondos públicos, e intervenir en la repartición de las contribuciones que se hicieren al departamento. 6.- Proponer al Senado en terna los ciudadanos para el gobierno político de las provincias y distritos del departamento. 7.- Remitir anualmente al Senado lista de todas las personas beneméritas en el departamento para los empleos públicos. 8.- Informar anualmente al Senado sobre los medios y recursos oportunos para la mayor prosperidad de las provincias, dando razón de lo que hubiere hecho conforme a sus atribuciones, o lo que hubiere dejado de hacer. 9.- Remitir al Senado la lista de tres ciudadanos elegibles para Presidente de la República.
Respecto al Poder Municipal, la Constitución de 1823, precisaba que, en todas las poblaciones, sea cual fuere su censo, había Municipalidades compuestas del Alcalde, Regidores y Síndicos, no podrá haber menos de dos Regidores, ni más de diez y seis, dos Alcaldes y dos Síndicos. La elección de estos individuos se hacía por colegios Electorales de Parroquia, renovándose la mitad cada año según el reglamento respectivo. Sus atribuciones eran de la policía de orden, de la instrucción primaria, de la beneficencia, de la salubridad y de la comodidad, ornato y recreo. Los Alcaldes eran asimismo los Jueces de Paz de su respectiva población y en las poblaciones numerosas ejercían también este oficio los Regidores.
Sobre la Hacienda Pública, constituían todas las rentas y productos que conforme a la Constitución y a las leyes deban corresponder al Estado. La administración general de la Hacienda pertenece al Ministerio quien presentará anualmente al Gobierno, para que lo haga el Congreso: 1.- Los planes orgánicos de la Hacienda en general, y de sus oficinas en particular. 2.- El Presupuesto de los gastos precisos para el servicio de la República. 3.- El plan de contribuciones ordinarias para cubrirlos.
Respecto a la Fuerza Armada, lo constituían el Ejército de línea, la Milicia Cívica, y la Guardia de Policía. El destino del Ejército de línea es defender la seguridad exterior de la República, y se empleará donde ésta pueda ser amenazada. Para emplearla en el caso de alguna revolución declarada en el interior de la República, procederá el acuerdo del Congreso, y en su receso el del Senado, en tanto que la Milicia Cívica servía para mantener la seguridad pública entre los límites de cada provincia.
Sobre la educación pública, la instrucción era una necesidad común y la República la debía igualmente a todos sus individuos. La Constitución garantizaba dicho derecho. No podrá dejar de haber Universidades en las capitales de departamento, ni escuelas de instrucción primaria en los lugares más pequeños; la que comprenderá también el catecismo de la Religión Católica y una breve exposición de las obligaciones morales y civiles.
Respecto a la observancia de la Constitución, La Carta de 1823, señalaba que todo peruano debe reclamar ante el Congreso, ante el Poder Ejecutivo, o ante el Senado la observancia de la Constitución, y representar fundadamente las infracciones que notare. Todo funcionario público, de cualquier fuero que sea, al tomar posesión de su cargo, ratificará el juramento de fidelidad a la Constitución, prometiendo bajo de él cumplir debidamente sus obligaciones respectivamente. El Presidente de la República jurará ante el Congreso, como asimismo el de la Suprema Corte de Justicia, y el del Senado; los Obispos jurarán en presencia de sus respectivos Cabildos.
En relación a las garantías constitucionales, se declararon inviolables, la libertad civil, la seguridad personal y la del domicilio, la propiedad, el secreto de las cartas, el derecho individual de presentar peticiones o recursos al Congreso o al Gobierno, la buena opinión, o fama del individuo, mientras no se le declare delincuente conforme a las leyes, la libertad de imprenta en conformidad de la ley que la arregle, la libertad de la agricultura, industria, comercio y minería, conforme a las leyes, la igualdad ante la ley, ya premie, ya castigue.
Hemos resumido los alcances de los 194 artículos de la primera Constitución de 1823 que el 12 de noviembre de dicho año se promulgó y por supuesto, no fue perfecta. Aunque tuvo corta duración, fue importante y merece ser analizada en los aspectos positivos y negativos a doscientos años de su promulgación, siendo el espacio académico en las universidades y en los colegios profesionales el foro más indicado para el debate. Sin embargo, no se ha programado ninguna actividad visible hasta hoy en Arequipa ni en Lima, tampoco en el Congreso de la Republica, ni en el gobierno a través del Ministerio de Justicia, lo que es lamentable.
Finalmente, en diciembre del 2023, se va a cumplir 30 años de promulgación de la décimo segunda Constitución de 1993 del Perú, pero no se percibe la organización de un foro, donde se ponga en debate los alcances positivos, negativos y propuestas de reforma constitucional a treinta años de su vigencia, ya que ninguna Constitución es eterna y siempre requiere de algunas modificaciones para actualizarla. ¿El CONREDE en representación de los colegios profesionales de Arequipa organizará algun evento o solamente sirve para los juegos deportivos? ¿El Colegio de Abogados de Arequipa ha programado algun foro, seminario o conversatorio sobre este tema, siendo esa su obligación principal en la especialidad del Derecho Constitucional? ¿Las Facultades de Derechos de las universidades locales programarán algo para que sus estudiantes y docentes efectúen sus propuestas de reforma constitucional y amplíen sus conocimientos?
Hugo Amanque Chaiña – Periodista y Abogado