Sala Constitucional Judicial concedió medida cautelar a JNJ y suspende remoción programada por el Congreso
Los jueces superiores de la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Lima, presididos por el juez Paredes Flores, resolvieron conceder medida cautelar solicitada por los magistrados de la Junta Nacional de Justicia y dispusieron suspender provisionalmente todos los efectos de la imputación de cargos que la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la Republica les formulara a los demandantes, Imelda Julia Tumialan Pinto, Aldo Alejandro Vásquez Rios, Henry José Ávila Herrera, Luz Inés Tello de Ñecco, Antonio Humberto de la Haza Barrantes, María Zavala Valladares y Guillermo Thornberry, como miembros titulares de la JNJ.
La resolución judicial señala asimismo que la suspensión que tendrá vigencia hasta que se resuelva el proceso principal y sin perjuicio de las investigaciones o procedimientos parlamentarios que sobre aquellos recaen en la actualidad o puedan recaer en el futuro y la Secretaria de la Sala Superior cumpla con oficiar al Presidente del Congreso de la Republica, para el conocimiento y ejecución de la resolución.
De los diecisiete argumentos jurídicos de la resolución judicial, tres son los más importantes para la concesión de la medida cautelar a favor de los magistrados de la JNJ.
Los jueces superiores afirman que por el principio de legalidad no, se puede atribuir a ninguna persona la comisión de una falta si esta no está previamente determinada en la ley, y también prohíbe que se pueda aplicar una sanción si esta no está especificada por la ley; y conforme a la reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Este principio, impone tres exigencias: la existencia de una ley, que la ley sea anterior al hecho sancionado y que la ley describa un hecho estrictamente determinado; supone la imperiosa necesidad de predeterminación normativa de las conductas infractoras y de las sanciones correspondientes, esto es, la existencia de preceptos jurídicos que permitan predecir con suficiente grado de certeza aquellas conductas y recordar, que el artículo 2° de la Constitución Política del Estado, establece que:
“Toda persona tiene derecho, a la libertad y seguridad personales. En consecuencia, nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley de manera expresa e inequívoca como infraccion punible, ni sancionada con pena no prevista en la ley”.
Asimismo, según la Sala Constitucional de Lima, por el principio de legalidad, no se puede atribuir a ninguna persona la comisión de una falta si esta no está previamente determinada en la ley, y también prohíbe que se pueda aplicar una sanción si esta no está especificada por la ley; y conforme a la reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
La resolución refiere que el artículo157° de la Constitución Política del Estado, establece que los miembros de la Junta Nacional de Justicia pueden ser removidos por el Congreso de la Republica por “causa grave”. Una causa grave, constituye un motivo o una circunstancia de gran importancia o con consecuencias serias. Ni el texto constitucional ni la Ley describen o tipifican anteladamente alguna conducta que configure esa “causa grave”.
Los jueces señalan que de una evaluación sumaria de lo expuesto y adjuntado en el cuaderno cautelar, aparentemente en el presente caso, se habría iniciado y seguido una investigación parlamentaria sumaría a los demandantes como miembros de la Junta Nacional de Justicia con la imputación de un cargo que se habría originado en una presunta amplia discrecionalidad de los miembros del Congreso y que al ser trasladados a aquellos mediante varios oficios para el descargo correspondiente, también podría haberse afectado el derecho a la defensa que forma parte del contenido del debido proceso por lo que en este caso, si se cumple el presupuesto de la verosimilitud del derecho invocado.
La resolución agrega que, en cuanto al peligro a la demora, desde ya es evidente que aun cuando el presente proceso es uno de tutela de derechos constitucionales, tanto el trámite y su resolución se verán afectados por el inexorable transcurso del tiempo. Por otro lado, de lo expuesto por los demandantes y de los documentos anexados, se advierte que la investigación sumaria por parte de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos no solamente se ha realizado en los plazos fijados, sino que también ya se cuenta con un informe final N° 01-2023-2024-CJDDHH/CR.
Además como es de conocimiento público y por versión oficial del propio Congreso de la Republica, para el día miércoles 08 de Noviembre se ha convocado al pleno para el debate y la votación del mencionado informe, en el que se concluyó, en las imputaciones y los cargos que corresponden, que los demandantes como miembros de la Junta Nacional de Justicia se encontraban en causa grave, debiéndose proceder conforme al artículo 157° de la Constitución Política del Estado, es decir, a la remoción como tales.
Los jueces de la Sala Constitucional de Lima, afirman que es evidente la existencia de un peligro más que potencial e inminente, y que, en caso de consumarse esa remoción, certeramente es razonable que se les ocasionaría un perjuicio irreparable, por cuanto se designarían inmediatamente y entrarían en funciones los miembros suplentes, y aun cuando se tutelen los derechos constitucionales invocados, sería imposible retrotraer todo al estado anterior de su amenaza y vulneración; cumpliéndose de esta manera dicho presupuesto.
Por tales razones, resuelven conceder en parte la medida cautelar y disponen suspender provisionalmente todos los efectos de la imputación de cargos que la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la Republica les formulara a los demandantes Imelda Julia Tumialan Pinto, Aldo Alejandro Vásquez Rios, Henry José Ávila Herrera, Luz Inés Tello de Ñecco, Antonio Humberto de la Haza Barrantes, María Amabilia Zavala Valladares y Guillermo Santiago Thornberry Villarán, como miembros titulares de la Junta Nacional de Justicia.