Regidores de Lima y Arequipa son ineficientes
El Concejo Municipal Provincial de Arequipa, conformado por dieciséis integrantes (alcalde y regidores), ha sido inducido a error por funcionarios y asesores, de Alcaldía y regidores; lo cual está muy mal.
Por consiguiente, deben ser retirados de sus cargos de confianza y resuelto los contratos de locadores, por tremenda patinada, al sancionar, con suspensión a un concejal, aplicando el Reglamento Interno de Concejo (RIC), siendo ineficaz, por carecer de vigencia, al no estar publicado conforme a la normatividad de la materia. Los regidores, deben reflexionar y asumir, sus funciones de legislación, fiscalización y representación, a cabalidad.
El 27 de octubre de 2023, se publicó en el diario oficial El Peruano, la Resolución N° 0183-2023-JNE “Declaran fundada apelación e improcedente el trámite de suspensión seguido contra regidor del Concejo Provincial de Arequipa, departamento de Arequipa”. Es una afrenta imperdonable a nuestra Arequipa “Capital Jurídica del Perú”.
El Concejo Metropolitano de Lima, dirigido por Rafael López Aliaga, en sesión extraordinaria del 13 de octubre de 2023, por unanimidad, aprobó la Ordenanza N° 2572 “Aprueba la modificación de la nomenclatura del Parque de la Cultura, por la denominación: Parque Óscar Luis Castañeda Lossio” (El Peruano: 19/10/23).
Sin percatarse que, llevaba el nombre del gran insigne maestro Luis Alberto Sánchez, provocando la inmediata y masiva reacción de los compañeros, unidos por fin, aunque fugazmente, logrando, del Concejo Metropolitano, su rápida rectificación.
En sesión ordinaria del 27 de octubre de 2023, por unanimidad, aprobó la Ordenanza N° 2576 “Deroga la Ordenanza N° 2572”, restituyendo la denominación Parque de la Cultura “Luis Alberto Sánchez” (El Peruano: 27/10/23). En quince días, los limeños emitieron dos ordenanzas; la segunda derogó la primera. Han cometido faltas graves, funcionarios, asesores, alcalde y regidores; por lo que deben irse a sus casas.
En ambos casos, hay perjuicio económico (ineficiencia): tiempo utilizado (elaborar ordenanzas, informes, dictámenes, sesiones de concejo), pues, se ha gastado y pagado, logística, servicios, remuneraciones y dietas. Debe hacerse la liquidación, y, de sus bolsillos devolverle, a las entidades ediles, lo malgastado.
Edgar Lajo Paredes – Abogado