Congreso anunció que debatirán remoción de JNJ y desafía a jueces que concedieron medida cautelar a magistrados
La Junta de Portavoces del Congreso el martes 07 al promediar las 21 horas luego que se hiciera público la resolución de la Sala Constitucional de Lima que concedió medida cautelar a los integrantes de la JNJ y ordenó suspender dicho proceso, los voceros de las bancadas parlamentarias, luego de reunirse, anunciaron que continuarán con la sesión plenaria para el miércoles 08 de noviembre para abordar el tema de la remoción de los magistrados de la Junta Nacional de Justicia.
Previamente, a las 19 horas del martes 07 de noviembre, el presidente del Congreso, Alejandro Soto, emitió un pronunciamiento personal en los siguientes términos: “El Congreso de la República rechaza esta decisión y responsabiliza a la referida sala de todos los actos que puedan suscitarse durante las investigaciones que sobre aquellos recaen en la actualidad o puedan recaer en el futuro, más aún si el Tribunal Constitucional ha emitido la sentencia recaída en el expediente 00003-2002-PCC/TC, que establece la prohibición de interferir en las facultades exclusivas y excluyentes del Congreso de la República, como es el caso”
Como se recuerda, el Congreso acordó en su sesión plenaria del jueves 02 de noviembre que debatirán y votarán el 08 de noviembre el informe final de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos sobre la investigación por la presunta comisión de causa grave en el ejercicio de sus funciones de los miembros de la Junta Nacional de Justicia (JNJ).
El titular del Congreso precisó que, para tal efecto, en el marco del debido proceso parlamentario, se citará a los integrantes de la JNJ con la finalidad de que puedan ejercer su derecho de defensa. El informe final de la Comisión que presidió la congresista, Milagros Rivas, presidenta de la Comisión de Justicia, emitió cinco conclusiones respecto a la presuntas causales de falta grave que habrían incurrido los magistrados de la Junta Nacional de Justicia y podrían ser destituidos de sus cargos, siempre y cuando se alcance 87 votos de los congresistas, según lo establece la Constitución.
De las cinco conclusiones, en tres de ellas, la comisión por mayoría, encontró que los miembros de la JNJ habrían incurrido en falta grave. Ellas son, a) por emitir comunicado sobre un proceso realizado en el Congreso e incumplir su deber de imparcialidad, b) por permitir que una magistrada permanezca en su cargo en la JNJ pese a que superó la edad de 75 años para ejercer la funcion, c) por no cumplir con presentar oportunamente el informe final de la JNJ al Congreso como ordena la Constitución y la ley organica de la JNJ.
Comentario del tema
Si el Congreso debate este tema el miércoles 08, pese a la resolución judicial de la Sala Constitucional de la Corte Lima que concedió medida cautelar a favor de la JNJ y ordenó la suspensión de dicho proceso politico, el parlamento dominado por la extrema derecha en alianza con un sector de la izquierda, estarían cometiendo varias infracciones constitucionales y delitos penales.
La Sala Constitucional ha puntualizado en su resolución que la imputación de “falta grave” que le imputa la Comisión de Justicia del Congreso a los integrantes de la JNJ, viola el principio de legalidad y el debido proceso, porque el parlamento en ninguno momento aprobó una ley específica para precisar en qué consiste la causal de “falta grave”. Asimismo, refiere que se ha violado el principio del debido proceso, entre ellos el derecho a la defensa, porque un acusado para defenderse, previamente los acusadores tienen que precisar cuál es la ley que se infringido y en qué causal de falta grave se ha incurrido, para poder defenderse, lo que no ha hecho la Comisión de Justicia del Congreso.
El tema merece un amplio análisis jurídico y me limitare por hoy a enumerar algunos de los principios constitucionales que el Congreso no estaría respetando y evidenciaría que estan incurriendo en el abuso del derecho que proscribe nuestra Constitución.
En primer lugar, los otorongos estarían desacatando el artículo 139 inciso 2 de la Constitución referidos a los principios y derechos de la funcion jurisdicional que señala, “La independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional. Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones. Tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trámite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecución. Estas disposiciones no afectan el derecho de gracia ni la facultad de investigación del Congreso, cuyo ejercicio no debe, sin embargo, interferir en el procedimiento jurisdiccional ni surte efecto jurisdiccional alguno”. El Congreso, en resumen, no puede interferir, ni cortar procedimientos, ni retardar sentencias judiciales.
En segundo lugar, en el mismo artículo 139 inciso 3 de la Carta Magna, sobre “La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional” que se ha mencionado anteriormente por parte de la Sala Constitucional de Lima. En tercer lugar, el artículo 45 de la Carta Magna que afirma, “El poder del Estado emana del pueblo. Quienes lo ejercen lo hacen con las limitaciones y responsabilidades que la Constitución y las leyes establecen”. Es decir, si bien el Congreso tiene la potestad constitucional de sancionar política y jurídicamente, tienen que hacerlo con las limitaciones y responsabilidades que la Constitución y las leyes lo establecen, lo que no está haciendo el parlamento nacional con la JNJ.
En cuarto lugar, el artículo 51 de la Carta Magna, “La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente”. El Congreso no está respetando el artículo 139 incisos 2 y 3 de la Carta Magna, porque está desconociendo las competencias que la Constitución les reconoce a los jueces del país y desacata mandatos judiciales, y los otorongos estan abusando de la inmunidad parlamentaria.
En quinto lugar, el Congreso desacata el artículo 102 inciso 2 de la Carta Magna, que refiere que es atribución del Parlamento, “Velar por el respeto de la Constitución y de las leyes, y disponer lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores”. Asimismo, el Congreso contraviene el artículo 103 de la Carta Magna, que afirma que, “La Constitución no ampara el abuso del derecho”. Es decir, Si bien el Congreso puede ejercer su atribución de control politico, tiene la obligación de respetar otros principios constitucionales que hemos reseñado anteriormente y no puede incurrir en abuso de poder ni ampararse en el “carpetazo parlamentario” abusando de la mayoría legislativa.
Si el Congreso debate y aprueba la remoción de la JNJ el miércoles 08 de noviembre, se comprobaría que habríamos ingresado a una dictadura parlamentaria que, por la fuerza de sus votos, pero desprovisto de argumentos constitucionales y legales, violaría la Constitución y otro principio fundamental de separación de poderes que señala el artículo 43 de la Carta Magna, que afirma que, “La República del Perú es democrática, social, independiente y soberana. El Estado es uno e indivisible. Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza según el principio de la separación de poderes”.
Un detalle final. Si el Congreso destituye a los magistrados de la JNJ y no respeta la resolución judicial que ordenó suspender el proceso de destitución, los miembros desaforados podrían solicitar una medida cautelar ante la Comisión Interamericanas de Derechos Humanos, invocando afectación a sus derechos.
Incluso, los miembros de la JNJ, podrían solicitar con el apoyo de otras organizaciones de la sociedad civil, la aplicación de la Carta Democrática ante la OEA ante el presunto abuso del parlamento peruano. Dicha Carta Democrática tiene dos artículos que pueden invocar los magistrados a quienes se les amenaza con su destitución. El artículo 20 afirma que, “en caso de que en un Estado Miembro se produzca una alteración del orden constitucional que afecte gravemente su orden democrático, cualquier Estado Miembro o el Secretario General podrá solicitar la convocatoria inmediata del Consejo Permanente para realizar una apreciación colectiva de la situación y adoptar las decisiones que estime conveniente”.
Entre tanto, el artículo 21 de la Carta Democrática refiere que,” cuando la Asamblea General, convocada a un período extraordinario de sesiones, constate que se ha producido la ruptura del orden democrático en un Estado Miembro y que las gestiones diplomáticas han sido infructuosas, conforme a la Carta de la OEA, tomará la decisión de suspender a dicho Estado Miembro del ejercicio de su derecho de participación en la OEA con el voto afirmativo de los dos tercios de los Estados Miembros. La suspensión entrará en vigor de inmediato”.
Veremos que sucede en las próximas horas en el Congreso Nacional o en el “club de los otorongos”.
Hugo Amanque Chaiña – Periodista y Abogado