Jueces aplicando control difuso pueden inaplicar Ley 31751 de prescripción de delitos afirmó Jueza Susana Castañeda
Los magistrados del Poder Judicial e incluso del Tribunal Constitucional, en uso de sus atribuciones constitucionales del control difuso, pueden inaplicar la Ley 31751 que aprobó el Congreso mediante el cual modificó los plazos de prescripción para evitar la impunidad de delitos en casos de corrupción y crimen organizado.
Así lo expresó la jueza suprema, Dra. Susana Castañeda, en su exposición sobre” El Control Judicial de las Leyes en la Constitución de 1993” en el XIV Congreso Nacional de Derecho Constitucional que se realizó en la UCSM el sábado 04 de noviembre. La magistrada suprema refirió que no se justifica el plazo de un año que estableció el Congreso y en el Derecho Comparado en America Latina, no hay una norma similar, salvo Colombia que tiene una norma legal que fija plazo de cinco años.
La Dra. Castañeda, agregó que el Congreso tiene la potestad de aprobar, modificar y derogar leyes, pero tiene que respetar los principios y valores constitucionales de la Carta Magna, por lo que la Ley 31751 o denominada Ley Soto, debió tener una evaluación previa rigurosa antes de su aprobación, ya que el Estado debe combatir a quienes delinquen y no avalar indirectamente la corrupción ni el crimen organizado que se ha incrementado en los últimos años en el país.
Reiteró en su exposición que el control difuso es una atribución constitucional y legal que tienen los jueces del país en sus diversos niveles, para preferir la Constitución antes que le legislación vigente, lo que también puede ser aplicada por el Tribunal Constitucion, tanto en control concentrado de inconstitucionalidad, como en el control difuso.