Desde 1987 funcionarios de la MPA no efectuaron saneamiento físico legal de terrenos de Quinta Salas alerta Contraloría
El Pueblo
Desde el año 1987 diversos funcionarios de la Municipalidad Provincial de Arequipa, omitieron realizar actuaciones administrativas y judiciales para el saneamiento físico legal de dos terrenos obtenidos mediante donación en 1987 y compra venta en 1994 en el Fundo Quinta Salas, situación que afecta al patrimonio municipal.
Así lo señala en resumen el informe de orientación de oficio 073-2023 del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Arequipa del 30 de octubre denominado, “Saneamiento Fisico Legal de Bienes Inmuebles de Propiedad Municipal.
El informe precisa en relación al predio obtenido en calidad de donación a título gratuito, que mediante escritura pública de donación N.° 5394 el 30 de diciembre de 1987, los copropietarios del condominio del inmueble urbano ubicado con frente a la calle Puente Grau N.° 500 del cercado de Arequipa (área superficial de 44,870m2); otorgaron a la Entidad en calidad de donación, el terreno urbano de 2324,00 m2 para la construcción del acceso del nuevo puente denominado: “Bajo Grau”.
El órgano de control institucional, solicitó a la Entidad el estado situacional del saneamiento físico legal del predio materia de donación, obteniéndose el informe N.° 1043-2023-MPA-GAF-SGL/OCP, de 23 de octubre de 2023, donde el jefe de Unidad de Control Patrimonial, José Begazo del Castillo, indicó: “(…) en la actualidad no se cuenta con la inscripción a Registral ante la SUNARP Zona Registral XII Sede Arequipa de los predios denominados Ovalo Grau y Quinta Salas (…)”. Por lo expuesto, el bien inmueble donado (terreno de 2,324m2) actualmente no cuenta con el saneamiento físico – legal, pese a existir una escritura pública de donación desde el año 1987.
Respecto al predio adquirido mediante compra y venta, mediante Escritura Pública de 23 de marzo de 1994, celebrada entre la Municipalidad Provincial de Arequipa, representada por el ex Alcalde Fernando Ramírez Alfaro, y la Asociación de Comerciantes de la Feria Internacional Grau (FIGA), se adquirió un terreno de 2,07 hectáreas en el Fundo Rustico “Quinta Salas”. Es de mencionar, que el área del terreno representaba el 43% de derechos de copropiedad del citado fundo; asimismo, en el artículo Décimo Primero de la referida escritura, la Asociación de Comerciantes de la Feria Internacional Grau (FIGA) hacen entrega a la Entidad de la posesión del área de 2.07 hectáreas, procediéndose a retirar los materiales del cerco perimétrico, gradas de sillar y stands.
Consecuentemente, mediante Resolución Municipal N.° 227-1994, de 23 de marzo de 1994 se resolvió: “Aprobar la minuta de compra-venta de derechos celebrada entre la Municipalidad Provincial de Arequipa y la Feria Internacional Grau (FIGA) (…)”. Asimismo, se autorizó a la Dirección General de Administración Financiera el gasto de U$ 200, 000,00 en su equivalente en moneda nacional, en favor de la Feria Internacional Grau (FIGA); acto resolutivo suscrito por el ex Alcalde de la Municipalidad Provincial de Arequipa, Fernando Ramírez Alfaro y el Secretario General, Carlos Paredes Corro.
El órgano de control institucional, solicitó información a la Entidad sobre el estado situacional del saneamiento físico legal del predio adquirido, obteniéndose como respuesta el informe N.° 1043-2023-MPA-GAF-SGL/OCP, de 23 de octubre de 2023, emitido por el jefe de Unidad de Control Patrimonial, José Begazo del Castillo, quien indicó: “(…) en la actualidad no se cuenta con la inscripción a Registral ante la SUNARP Zona Registral XII Sede Arequipa de los predios denominados Ovalo Grau y Quinta Salas (…)”.
El jefe de Unidad de Control Patrimonial, José Begazo del Castillo, también indicó que mediante informes Nros. 468-2015, 481-2018, 621-2018, 017-2021, 171- 2021, 326-2021, 537-2021, y 805-2022, de 24 de setiembre del 2015, 4 de octubre y 4 de diciembre 2018, 20 de enero, 7 de mayo, 21 de julio y 6 de octubre de 2021, y 4 de noviembre de 2022, respectivamente; solicitó a diversas dependencia asistencia jurídica y legal para absolver las observaciones registrales vinculadas con el saneamiento físico legal seguido en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP), Zona Registral XII – Sede Arequipa.
Asimismo, se advierte que mediante los documentos registrales: “Anotación de Tacha” de título N.° 2021-01781811, presentado el 8 de julio de 2021 y N.°2022-02781258, presentado el 19 de setiembre de 2022, proscriben: “Habiendo vencido el plazo de vigencia del asiento de presentación sin que se subsanen las observaciones efectuadas con anterioridad, se tacha el título (…)”. Consecuentemente, el predio de 2,07 hectáreas, adquirido por U$ 200 000,00 a la Asociación de Comerciantes de la Feria Internacional Grau (FIGA), no cuenta con saneamiento físico legal a favor de la Municipalidad Provincial de Arequipa.
Contraloria advierte que los hechos expuestos han transgredido la normativa siguiente: Ley Orgánica de Municipalidades, aprobado mediante Ley n.° 27972, publicada el 27 de mayo de 2013 y modificatorias y el Decreto Supremo n.° 008-2021-VIVIENDA, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley n.° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, publicado el 11 de abril de 2021.
El informe recomienda hacer de conocimiento al alcalde provincial, el Informe de Orientación de Oficio, el cual contiene la situación adversa identificada como resultado de la Orientación de Oficio al proceso de saneamiento físico legal de propiedad municipal, con la finalidad que se adopten las acciones preventivas y correctivas que correspondan, en el marco de sus competencias y obligaciones en la gestión institucional, con el objeto de asegurar la continuidad del proceso, el resultado o el logro de los objetivos del mismo.
Comentario del caso
Este caso es emblemático y merece la atención del alcalde y regidores que conducen la gestión municipal. Es increíble e inadmisible que desde 1987 los funcionarios no hayan tramitado el saneamiento físico legal de dichos terrenos, lo que evidencia negligencia o probablemente colusión lo que debe investigarse a fondo.
Hay que recordar que el año 2009 en el gobierno aprista, el Congreso aprobó la Ley 29457 que declaró de necesidad pública la construcción e implementación de un parque ecológico en la Quinta Salas en el Bajo Grau, expropiándose dicho inmueble de 41 mil mts2 a favor de la Municipalidad Provincial, que permitirían un área descontaminada en beneficio de la salud de la poblacion y conservar dicha área natural, teniendo plazo la comuna de dos años para iniciar el procedimiento expropiatorio. Lo concreto hoy en el año 2023, es que dichos terrenos no lo administran la comuna provincial, lo que evidencia la incapacidad de la gestión municipal de la actual y anteriores administraciones ediles.
Extraoficialmente, se pudo conocer que los familiares de los herederos que décadas atrás donaron dichos terrenos a la municipalidad provincial, habrían tramitado ante la Corte Suprema, la reversión de dicha zona, porque la comuna provincial no habria cumplido obligaciones asumidas y de confirmarse eso, evidenciaría que la municipalidad es una “tierra de nadie” donde los funcionarios no cumplen sus obligaciones y hacen lo que quieren al no haber fiscalización y sanción hacia sus tareas incumplidas.
No solo el área de control patrimonial sería una de las responsables, sino otras dependencias municipales que debe investigarse de ser posible a través de una comisión investigadora. No sabemos hoy si el patrimonio municipal está actualizado o no. El Concejo Municipal, especialmente los regidores en su ejercicio de fiscalización y control politico, tienen la obligación de acordar que se cite al funcionario responsable del patrimonio municipal para que dé una explicación coherente sobre el caso del Fundo La Quinta Salas dicha y todo lo relacionado a los bienes municipales o adopten el acuerdo municipal de formar una comisión investigadora sobre este caso concreto.
Hugo Amanque Chaiña – Periodista y Abogado