Congresista Barbaran propone derogar DL 295 para eliminar matrimonio de menores de edad
La congresista Rosangela Barbaran, presentó el proyecto de ley para modificar los artículos 42 -suprimiendo el segundo párrafo-, 241 -modificando el numeral 1-, y 274 e incorporando el numeral 10-, del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo N’ 295, en los siguientes términos.
«Plena capacidad de ejercicio Artículo 42.- Capacidad de ejercicio plena Toda persona mayor de dieciocho años tiene plena capacidad de ejercicio. Esto incluye a todas las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás y en todos los aspectos de la vida, independientemente de si usan o requieren de ajustes razonables o apoyos para la manifestación de su voluntad. Impedimentos absolutos Artículo 241.- No pueden contraer matrimonio 1. Los menores de 18 años. (…) Causales de nulidad de matrimonio Art. 274.- Es nulo el matrimonio, del contraído por personas menores de 18 años.»
En la exposición de motivos de la congresista Barbaran, sostiene que el matrimonio con menores en el Perú es una realidad que sigue afectando a un gran número de adolescentes. Cada día hay 33.000 relaciones de jóvenes en total y Perú no es un caso especial: más de 56.000 adolescentes entre 12 y 17 años están en asociación (casados y/o convivientes respectivamente), lo que atiende al 1,9% de esta población, según el Registro de Población 2017. Este tema tiene rostro femenino, ya que el 82% del total de menores de 18 años que se encuentran en asociación son mujeres, según el sondeo denominado «Jóvenes peruanos en matrimonio o asociación», impulsado por Activo Popular. de los Países Asamblea (UNFPA Perú).
La congresista agrega que si bien, en el Perú el ejercicio de la libertad sexual está permitido normativamente desde los 14 años, la unión permanente con una pareja, potencia el riesgo del embarazo. Así se estima que los adolescentes unidos tienen un número mayor de hijos respecto a los adolescentes que no lo están. En las mujeres que se unen entre los 10 a 15 años, el 62% tuvo más de tres hijos de la cual el 67% es en las zonas rurales, por el contrario, en el caso de los mayores de edad han tenido uno o dos hijos, siendo las edades de 16 a 17 años un promedio de las anteriores.
Agrega que el embarazo según Endes, sucede poco después de la iniciación de la actividad sexual de los adolescentes, y los estudios indican que cuanto menor fue la edad de inicio de la vida sexual, más inmediato fue el embarazo. Para las mujeres que se unen después de los 18 años, el margen de diferencia existente entre la primera relación sexual y su primer embarazo es de 2 años, sin embargo, eso no se observa en las menores de edad.
Por lo anterior, remarca que es importante que exista una normativa que fije una edad base para el matrimonio, y de esta forma evitar que los jóvenes y señoritas se casen cuando no están real, intelectual, mental o genuinamente preparados para llegar a su potencial más extremo. El matrimonio con menores provoca numerosos perjuicios, en particular a las jóvenes, a quienes se le niega su derecho al bienestar, la instrucción y la superación. Su juventud real implica un mayor riesgo de complejidades durante el embarazo y el parto que también pueden provocar la mortalidad materna.