Gobernador Sánchez transgredió Ley 27815 al designar a gerente sentenciado judicialmente
Jornada
El 23 de octubre en forma sorpresiva como se ha vuelto habitual en la actual gestión regional, el gobernador Rohel Sánchez, mediante Resolución Ejecutiva Regional 531-2023, designó a partir del 24 de octubre a Jesús Hinojosa Ramos en el cargo de gerente general regional y aceptó la renuncia y dio por concluida la designación del MBA Leónidas Zavala Lazo, expresándole el agradecimiento institucional por los servicios prestados.
La Resolucion dispuso la vinculación temporal y excepcional desde el 24 de octubre de Jesús Hinojosa en el cargo de gerente general regional en el régimen regulado por la Ley 30057 del Servicio Civil en el marco del Decreto de Urgencia 002-2023. Mediante dicha norma legal, los gobiernos regionales y gobiernos locales podrán vincular funcionarios públicos, a través del Régimen del Servicio Civil, y contratar servidores de alto rendimiento, mediante el Fondo de Apoyo Gerencial (FAG), que cumplan con perfiles de puestos idóneos y alcancen metas de cumplimiento. Este caso controvertido merece un análisis concreto.
- El nuevo gerente general regional fue sentenciado judicialmente
La designación del nuevo gerente general por parte del inquilino transitorio del palacio regional, ha generado cuestionamientos legales y morales, ya que el nuevo funcionario regional tuvo una sentencia judicial en su contra. Según el Diario La República, fue el Segundo Juzgado Unipersonal en febrero del 2020 quien lo sentenció por el delito de defraudación tributaria en contra de la SUNAT, ya que se perjudicó al Estado con 109 mil soles y el cuestionado funcionario regional habria asesorado a una empresa. En agosto del 2021, la Primera Sala de Apelaciones emitió una sentencia donde declaró fundada la excepción de prescripción de la acción penal a favor de Hinojosa, por lo que extinguió su responsabilidad penal por el tiempo transcurrido, pero se confirmó la reparación civil de 167 mil 213 soles.
Una primera conclusión es que dicho profesional, fue sentenciado judicialmente y no ha desmentido públicamente lo contrario, pero su sanción penal prescribió y se desconoce si desde esa fecha ha pagado o no la reparación civil a favor del Estado, pero moralmente estimo que no está calificado para presidir el directorio de gerentes del GRA, ya que en la función pública requerimos funcionarios con integridad moral que sean referentes ante la sociedad. Consideró que la Corte Superior de Arequipa, tiene el deber de aclarar este asunto de interes público, mostrando los alcances de dicha sentencia judicial y sus implicancias, debiendo separarse la institucionalidad y la amistad personal del gobernador Sánchez y del presidente de la Corte Superior, César de la Cuba.
- El gobernador puede designar funcionarios regionales
La Ley Orgánica de Gobiernos Regionales 27867, es la norma legal que regula la actuación y competencias tanto del ejecutivo y legislativo regional. Concretamente, el artículo 21 inciso c) de dicha ley señala textualmente lo siguiente, respecto a las atribuciones del gobernador regional: “Designar y cesar al Gerente General Regional y a los Gerentes Regionales, así como nombrar y cesar a los funcionarios y directivos públicos de confianza, cumpliendo con los requisitos previamente establecidos en la normativa vigente y en los documentos de gestión interna que regulan el perfil de cada puesto.”
Dicho artículo precisa la potestad del gobernador de designar y cesar a los gerentes, cumpliendo con los requisitos vigentes en la legislación vigente. Por lo tanto, la legislación regional les reconoce a los gobernadores la discrecionalidad de nombrar a sus funcionarios, pero sin transgredir el ordenamiento jurídico, que no solo es la ley orgánica de gobiernos regionales, sino otras leyes de alcance nacional. Una segunda conclusión es que los gobernadores no pueden incurrir en arbitrariedad. Sánchez, ante la prensa local y ante los cuestionamientos al nuevo gerente general regional, defendió a Hinojosa, afirmando que cumplía con los requisitos de la ley 30057 del Servicio Civil y que la sentencia judicial contra el nuevo gerente, ya habia sido archivada, no mostrando ninguna prueba de sus afirmaciones como era su deber por transparencia estatal y no lo hizo.
3.- El gobernador es un servidor público electo
La Ley 27815 del Código de Ética de la Función Pública, en su artículo 2, afirma que dicha norma jurídica, “se entiende por función pública toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona en nombre o al servicio de las entidades de la Administración Pública, en cualquier de sus niveles jerárquicos”.
El artículo 4 de la ley, refiere asimismo lo siguiente: “Se considera como servidor público a todo funcionario, servidor o empleado de las entidades de la Administración Pública, en cualquier de los niveles jerárquicos sea éste nombrado, contratado, designado, de confianza o electo que desempeñe funciones o actividades en nombre o al servicio del Estado. El ingreso a la función pública implica tomar conocimiento del presente Código y asumir el compromiso de su debido cumplimiento”.
Una tercera conclusión es que el gobernador Sánchez, no puede aducir, ni ignorar que en la designación del cuestionado gerente regional solo bastaba ampararse en el artículo 21 de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, sino también en la Ley de Código de Etica de la Función Pública, que establece otras obligaciones cuando se trata de funcionarios y servidores públicos.
4.- La consulta a la PCM
En el caso concreto del nuevo gerente regional cuestionado, más alla de la sentencia judicial y la presunta prescripción, el tema tiene connotaciones ético profesionales, pero también de moral pública, ya que el gobernador Sánchez gobierna en Arequipa la institución pública más importante de la región y debió haber evaluado previamente los pros y contra de la designación de Hinojosa y no lo habria hecho.
Concretamente, el artículo 5 del Código de Ética de la Función Pública, sobre interpretación y consultas a dicha norma legal, afirma textualmente lo siguiente: “La Presidencia del Consejo de Ministros es la entidad encargada de dictar normas interpretativas y aclaratorias del presente Código. En caso de duda con relación a una cuestión concreta de naturaleza ética, la entidad correspondiente deberá consultar a la presidencia del Consejo de Ministros”.
¿Le consultó formal e informalmente a la PCM el gobernador Sánchez la designación de Hinojosa como gerente general del GRA como era su obligación legal y ética? ¿Cuál es la prueba que el gobernador Sánchez le consultó a la PCM la designación del gerente que fue sentenciado judicialmente, aunque posteriormente habria prescrito su sanción penal? ¿Puede el cargo más importante de todas las gerencias regionales del GRA estar en manos de un sentenciado judicial con el aval del gobernador que deberia de ser el primer funcionario en dar ejemplo de integridad moral a la sociedad arequipeña?
5.- Principios y deberes éticos del servidor público
En el artículo 6, entre los principios y deberes éticos del servidor público, el Código de Ética de la Función Pública, señala que son seis: Respeto, probidad, eficiencia, idoneidad, veracidad, lealtad y obediencia, justicia y equidad y lealtad al Estado de Derecho. En el caso concreto que hoy analizamos, considero que tanto el gobernador Sánchez, como el nuevo gerente general designado, han incumplido el principio de idoneidad.
Según el Código de Etica; este principio, es “entendido como aptitud técnica, legal y moral es esencial para el acceso y ejercicio de la funcion pública”. Dicho artículo no necesita una rigurosa interpretación porque es clara y precisa. Cuarta conclusión: Concretamente, el gobernador habria incumplido con el deber de consultarle a la PCM si un sentenciado judicialmente cuya pena habria prescrito, podía ser nombrado o no como gerente general regional. Dicho incumplimiento alcanza también al nuevo gerente general cuestionado, ya que no es un analfabeto u orate que podría argumentar que desconoce la normatividad vigente del Código de Ética de la Función Pública.
6.- El artículo 10 del Código de Ética de la Función Pública.
Dicho Código, referido a sanciones, afirma que, “la transgresión de los principios y deberes y las prohibiciones de la ley, se considera infracción al presente Código, generándose responsabilidad pasible de sanción. Las sanciones aplicables por la transgresión al Código no eximen de las responsabilidades administrativas, civiles y penales establecidas en la normatividad”.
Entre tanto, el artículo 11, indica que, “Todo servidor público que tenga conocimiento de cualquier acto contrario a lo normado por el Código tiene la obligación de informar a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos disciplinarios de la entidad afectada para la conducción del respectivo proceso, bajo responsabilidad”. ¿Algunos de los actuales gerentes sectoriales o trabajadores formalizará la denuncia ante la Comisión Permanente para que investiguen al gobernador y gerente cuestionado?
7.- Los alcances y límites a la autonomía constitucional.
Un argumento a su favor que podría señalar el gobernador Sánchez en la designación del cuestionado Hinojosa, es que en la Constitución Politica, por mandato del artículo 191, “los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”.
Por lo tanto, el inquilino del gobierno regional podría inferir que el artículo 21 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales le atribuye el derecho de designar gerentes regionales y no tiene por qué consultarle a la PCM y a nadie porque es su potestad personal.
Sin embargo, hay dos cosas que precisar. El artículo 45 de la Carta Magna, respecto al ejercicio del poder del Estado, señala textualmente lo siguiente: “El poder del Estado emana del pueblo. Quienes lo ejercen lo hacen con las limitaciones y responsabilidades que la Constitución y las leyes establecen”.
Por lo tanto, los gobernadores no pueden señalar que tienen autonomía constitucional y pueden hacer lo que les da la gana, sino que tienen que respetar el ordenamiento jurídico vigente del país, no solo la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sino también el Código de Ética de la Función Pública que aprobó el Congreso Nacional, bajo responsabilidad funcional y otras normas legales relacionadas a la contratación y designación de trabajadores y funcionarios.
Fue el Tribunal Constitucional, máximo intérprete de la Constitución en el Perú, quien ya se pronunció en diversas sentencias sobre los alcances y límites a la autonomía constitucional. En el expediente 0012-2003-AI/TC, el Tribunal señaló que, “la autonomía es la capacidad de autogobierno para desenvolverse con libertad y discrecionalidad, pero sin dejar de pertenecer a una estructura general de la cual en todo momento se forma parte y que está representada no solo por el Estado, sino por el ordenamiento jurídico que rige a éste”.
En el expediente 00027-2007-AI/TC el Tribunal afirmó que,” la autonomía de los gobiernos locales y regionales no es absoluta, sino que tienen que enmarcarse dentro de los límites establecidos por la Constitución y la ley, es decir, la autonomía se encuentra subordinada a la Constitución y la ley con el fin de evitar una situación de anarquía institucional”.
En el fundamento jurídico 47 del expediente 0014-2014-PI/TC, precisó “que autonomía no es sinónimo de autarquía, por lo que ninguna universidad se encuentra exenta de un proceso de evaluación externo riguroso, y en su caso, de adoptar las medidas que le sean impuestas por los órganos del Estado competentes para elevar su nivel educativo….por lo que esa facultad de autogobierno que involucra la autonomía universitaria, debe desenvolverse en el marco de la Constitución y las leyes, tal como lo dispone el artículo 18 de la norma fundamental”.
En resumen, las autoridades no pueden creer que el Estado y las instituciones que jefaturan, es una chacra o su hacienda personal, donde ellos pueden hacer lo que les da la gana y sin ningún tipo de control. Quinta conclusión, el Tribunal Constitucional ha afirmado en las sentencias que hemos reseñado, que ningún poder del estado, organismo constitucional autónomo, gobierno regional y gobierno municipal puede emitir leyes, decretos, ordenanzas y resoluciones que contravengan la Constitución Política, ya que la autonomía que les reconoce la Carta Magna solo es relativa y no ilimitada y arbitraria como algunas autoridades e incluso abogados afirman.
8.- La fiscalización y control politico del Consejo Regional
La Ley 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 13 afirma que el Consejo Regional, “es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional”. Respecto a sus atribuciones, el artículo 15 inciso k, señala que el Consejo Regional, tiene la atribución de “fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. Para tal efecto, en el presupuesto institucional de apertura (PIA) del gobierno regional, se incorporan los recursos, según clasificador presupuestario, que proporcionen al Consejo Regional la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios para el ejercicio de sus actividades de fiscalización.”
Entre tanto, el artículo 16 de la LOGR, en relación a los derechos y obligaciones funcionales de los consejeros regionales, inciso b, indica que, “es su obligación funcional, fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interes general, sin necesidad de comunicación previa”.
En resumen, los consejeros tienen la obligación de fiscalizar al ejecutivo regional de lo contrario pueden incurrir en omisión de deberes funcionales que sanciona el Código Penal.
En la última sesión del parlamento regional y en el debate para aprobar la formación de una comisión investigadora para indagar sobre las transferencias económicas a municipalidades para obras algunos expedientes técnicos carecían de saneamiento físico legal, se evidenció una división entre los legisladores regionales.
La mitad de los 14 consejeros regionales con argumentos infantiles, se oponían a la conformación de la comisión investigadora cuando es su deber fiscalizar el buen uso de los recursos económicos regionales, con mayor razón si ellos mismos aprobaron en el año 2023 dos paquetes de transferencias meses atrás que según ellos, fueron sorprendidos por los funcionarios del ejecutivo regional.
En dicho debate que duro casí dos horas, se observó que la mayoría de consejeros del oficialismo y algunos incondicionales no actuaban con espíritu de fiscalización que es su obligación legal y política porque para eso se les paga su dieta mensualmente, sino que parecían “monaguillos y monaguillas” del “cura regional” y podrían ser los primeros candidatos en ser revocados si hay consulta popular el próximo año.
En el tema concreto del cuestionado nuevo gerente general regional, se desconoce oficialmente si alguno de los consejeros pedirá formalmente por escrito que se invite al gobernador Sánchez o al nuevo gerente Hinojosa, para que brinden explicaciones sobre el caso en una próxima sesión extraordinaria por la salud moral y transparencia de la gestión regional. Una sexta conclusión es que el Consejo Regional debe hacer respetar su fuero y citar al gobernador para que rinda explicaciones, de lo contrario perderá credibilidad como institución fiscalizadora ante la sociedad arequipeña.
9.- El pronunciamiento de la Comisión Regional Anticorrupción y la Oficina Regional Anticorrupción del Gobierno Regional de Arequipa.
Al amparo de la Ley Nº 29976 se creó la Comisión Regional Anticorrupción en Arequipa, así como de la Ordenanza Regional Nº 478-Arequipa. La finalidad de la Comisión Regional es la constitución de un espacio de articulación para la implementación de la política en materia de integridad y lucha contra la corrupción en la Región Arequipa.
La Comisión Regional Anticorrupción de Arequipa está conformada por: a) Gobernador(a) del Gobierno Regional de Arequipa; b) Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; c) Presidente del Consejo Regional de Arequipa; d) Representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, e) Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Ministerio Público de Arequipa, f) Representante de la Asociación de Municipalidades de la Región Arequipa; g) Prefecto Regional de Arequipa y como observadores una docena de representantes de otras organizaciones estatales y de la sociedad civil.
Quien preside la Comisión es el Juez Superior, Dr. Max Rivera Dueñas y considero que tiene el deber legal y ético de pronunciarse sobre esta cuestionada designación, ya que una de sus funciones es velar que las instituciones públicas y sus autoridades respeten la legislación vigente y sus funcionarios ostenten integridad moral para la función pública. El silencio de la Comisión Regional Anticorrupción implicaría una convalidación a los actos del gobernador regional, por lo que esperamos su pronunciamiento oficial en los próximos días.
Una de las banderas que enarboló en campaña electoral Rohel Sánchez en las elecciones 2022 y en su plan de gobierno de 130 páginas, entre los objetivos de su Movimiento Regional de “Yo Arequipa”, fue “luchar contra la corrupción en todos los niveles y manifestaciones”, sin embargo, la resolución que designa al cuestionado gerente general regional, evidencia todo lo contrario.
El 27 de febrero del 2023, el gobernador regional, Rohel Sánchez, mediante Resolución Ejecutiva Regional 102-2023, publicado en el portal web del GRA, aprobó la creación del Comité Cívico Anticorrupción de la Región Arequipa (CARA) y su correspondiente reglamento que tiene doce artículos.
Dicho comité está integrado por 7 representantes formado por un representante de los jubilados del sector Educación, un representante de jubilados del sector Salud, un representante del sector Transportes, dos representantes de los jubilados del GRA y dos representantes de los estudiantes de las Universidades de Arequipa. La selección de los integrantes estuvo a cargo de una Comisión Especial que presidió la vicegobernadora regional, el presidente del CONREDE y el representante de la Defensoría del Pueblo.
Han transcurrido más de medio año de funcionamiento de dicho Comité Cívico Anticorrupción y su gestión e informes que deberian ser de público conocimiento, son desconocidos por la población y no se ha empoderado ante la opinión pública, salvo que sus actuales directivos demuestren en forma documentada todo lo contrario a la sociedad y prensa mistiana. El Comité Cívico Anticorrupción también tiene el deber de pronunciarse en este caso concreto y si no lo hace, habrá sentado su “partida de defunción” y perderá legitimidad ante la poblacion arequipeña.
En síntesis, tenemos otro caudillo regional más en Arequipa, que cada mes cambia de gerentes como si cambiara de calcetines restando continuidad a la institucionalidad del GRA que Sánchez, deberia ser el primero en proteger y cautelar, ya que dirige la primera institución pública más importante de la jurisdicción regional. Lo grave hoy es que, en la cabeza de las gerencias, ha colocado a uno de sus incondicionales que no reúne las calidades morales que la exige la Ley del Código de Ética de la Función Pública vigente en el país.
¿Seguirá designando el gobernador de Arequipa en gerencias y jefaturas regionales a otros sentenciados judiciales sin que no asuma ninguna responsabilidad legal? ¿Ese es el ejemplo que da a sus pares regionales de todo el país el Presidente de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales? ¿Contraloría no deberia revisar este caso y emitir un informe concreto? ¿Citará el Consejo Regional al gobernador Sánchez en su ejercicio de control politico o los “monaguillos y monaguillas” se opondrán al ejercicio de fiscalización? ¿Se pronunciará el presidente de la Comisión Regional Anticorrupción de Arequipa o se hará de la vista gorda en este caso concreto? ¿Emitirá un comunicado o pronunciamiento el Comité Cívico Anticorrupción o convalidaran la designación del cuestionado gerente general regional? ¿Renunciará en las próximas horas el gerente general cuestionado? ¿Tiene cuadros profesionales calificados “Yo Arequipa” para asumir funciones en las gerencias regionales o es como todos los partidos tradicionales y movimientos regionales que como “circos” instalan sus carpas en procesos electorales y luego desparecen hasta la próxima elección? ¿Se pronunciará el presidente de, “Yo Arequipa”, Roberto Gamero para deslindar o convalidar la designación del cuestionado gerente general regional?
Hugo Amanque Chaiña – Periodista y Abogado