Proyecto pretende se ejecute Censo Nacional de Población Penitenciaria el 2024
El congresista Américo Gonza, presentó el proyecto de ley para que se realice el Segundo Censo Nacional de Población Penitenciaria 2024, para obtener información estadística sobre las características sociodemográficas y situación jurídica de la población penitenciaria descrita en el Literal «C» del Artículo 4 del Decreto Legislativo 1328.
El Segundo Censo Nacional de Población Penitenciaria 2024 tiene por finalidad obtener información actualizada y precisa sobre la población penitenciaria del país, a fin de planificar y gestionar políticas públicas eficientes y efectivas. Asimismo, dar cumplimiento con lo establecido en la sentencia Nro. 05436-2014-PHCTTC, emitida por el Tribunal Constitucional sobre las obligaciones pendientes en materia penitenciaria.
La propuesta legislativa indica que las entidades encargadas de censar a la población penitenciaria estarán conformadas por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), Instituto Nacional Penitenciario (INPE), Defensoría del Pueblo. El INEI es la entidad encargada de publicar la información oficial de los resultados del Segundo Censo Nacional de Población Penitenciaria 2024.
El INPE es la entidad encargada de custodiar la información oficial de los resultados del Segundo Censo Nacional de Población Penitenciaria 2024. La Defensoría del Pueblo tendrá una función complementaria y supervisora para garantizar el cumplimiento de los estándares y normas establecidos para la realización de este censo.
Para cumplir con el objeto y finalidad de la presente Ley, las entidades encargadas tendrán en cuenta la documentación del Primer Censo Nacional de Población Penitenciaria 2016, la documentación emitida por el Observatorio Nacional de Criminalidad (ONC), la información remitida por el Instituto Nacional Penitenciario (IN FE) y las Políticas de Estado concordantes con el Acuerdo Nacional. Las entidades encargadas de realizar el Segundo Censo Nacional de Población Penitenciaria 2024 cuentan con un plazo de 180 días, a partir de la aprobación de la presente propuesta legislativa.
En la exposición de motivos del proyecto de ley del congresista Gonza, afirma que las cifras de la sobrepoblación carcelaria y hacinamiento penitenciario es una situación que se conoce desde hace mucho, pero que nadie está interesado en resolver el tema de la inhumanidad de las condiciones carcelarias. En ese sentido, el sistema penitenciario nacional no solo transgrede el artículo 1 de la Carta Magna Peruana que obliga al respeto de la dignidad humana de la persona, sino también el artículo 139 inciso 22 que establece que la finalidad del régimen penitenciario es la reeducación, rehabilitación e incorporación del penado a la sociedad.
Agrega que el Tribunal Constitucional en su STC. 05436-2014-PHC/TC, ha declarado que en el Sistema Penitenciario existe un estado de cosas inconstitucionales respecto del permanente y crítico hacinamiento de los establecimientos penitenciarios y las severas deficiencias de la capacidad de albergue, calidad de su infraestructura e instalaciones sanitarias, de salud, de seguridad, entre otros servicios básicos, a nivel nacional.
Además dispuso que, si en el plazo de 5 años, que vencerá en el año 2025, no se han adoptado las medidas suficientes para superar dicho estado de cosas inconstitucionales, estos deberán ser cerrados por la respectiva autoridad administrativa, lo que podría implicar el cierre temporal del establecimiento penitenciario para el ingreso de nuevos internos, el cierre temporal del establecimiento penitenciario con traslado de los internos a otros establecimiento penitenciarios sin hacinamiento, y hasta que se garanticen las condiciones indispensables de reclusión, asumiendo la responsabilidad de la omisión o deficiencia de las respectivas instituciones públicas, empezando por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Dicho cierre empezará por los 6 establecimientos penitenciarios de mayor hacinamiento en el Perú: Chanchamayo (553 %), de Jaén (522 %), del Callao (471 %), de Camaná (453 %), de Abancay (398 %) y Miguel Castro Castro (375 %), o aquellos 6 establecimientos penitenciarios que al vencimiento de dicho plazo tengan los mayores niveles de hacinamiento.