Presentan 4 proyectos para derogar Ley 31876 que regula ejecución de obras de gobiernos regionales y municipales

pressadminoctubre 4, 20237min0
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Presentan 4 proyectos para derogar Ley 31876 que regula ejecución de obras de gobiernos regionales y municipales

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Cuatro congresistas por separado presentaron proyectos de ley para derogar los alcances de la Ley 31876 que regula la ejecución de obras de los gobiernos regionales y municipales que ha generado el rechazo de los gobiernos descentralizados mediante pronunciamientos institucionales.

El congresista Luis Aragon de Acción Popular, en su proyecto de ley de artículo único propone la derogación de la Ley 31876, Ley que regula el proceso de ejecución de obras por administración a nivel nacional y se restituye la vigencia de las normas dejadas sin efecto por la Ley 31876, Ley que regula el proceso de ejecución de obras por administración a nivel nacional.

Tres son los argumentos del congresista Aragon en su propuesta legislativa. 1) La falta de un proceso adecuado de deliberación en la expedición de la Ley 31876; 2) Los perjuicios sociales y técnicos que origina la Ley 31876 en su aplicación; 3) La vulneración de la autonomía constitucional de los gobiernos regionales y locales por la Ley 31876.

El congresista Jorge Coayla de Peru Bicentenario, propone derogar la Ley N° 31876, denominada Ley que regula el proceso de ejecución de obras por administración directa nivel nacional y hacer prevalecer el principio de supremacía constitucional.

El argumento principal del proyecto de ley es que al haberse publicado la Ley N°31876, de fecha 23 de setiembre del 2023, la misma ya se encuentra vigente por lo que el efecto del Artículo 17° sería que genere gasto público, asignando el 2% del monto total de la inversión para el control concurrente, materializado mediante demandas adicionales, que significa incrementar el gasto público, por lo que vulneraria lo dispuesto en el inciso 17 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y los artículos 78° y 79° de la Constitución, referidos al equilibrio presupuestal y a la prohibición de que los congresistas aumenten gastos públicos, salvo en lo que se refiere a su presupuesto, vulnerando también el principio de separación de poderes en el sentido que es función exclusiva del poder ejecutivo administrar la hacienda pública y elaborar el presupuesto.

El congresista Guido Bellido de Perú Bicentenario, propone derogar la Ley 31876, Ley que Regula el Proceso de Ejecución de Obras por Administración Directa a Nivel Nacional, con la finalidad de asegurar la ejecución del presupuesto de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, permitiendo la adecuada gestión de los mismos en la ejecución de obras por administración directa a nivel nacional.

En la exposición de motivos del proyecto de Bellido, sostiene que antes de la Ley 31876 se tenía a los gobiernos regionales y municipalidades distritales como entidades que, con sus propios recursos y personal ejecutan las obras por Administración Directa a nivel nacional; por intermedio de sus áreas de proyectos u otras idóneas, teniendo autonomía para impulsar proyectos de inversión, con la dación de la reciente Ley 31876, se vulnera dicha autonomía, restándole competencias de ejecución para la realización de obras de envergadura, reduciendo el presupuesto hasta el tope de 50 UIT, ello atenta no sólo la autonomía económica, sino también política y administrativa.

El congresista Paul Gutiérrez del Bloque Magisterial, presentó proyecto de ley que tiene por objeto la derogar el literal b) del artículo 8 de la Ley 31876, Ley que regula el proceso de ejecución de obras por administración directa a nivel nacional, con la finalidad no vulnerar la autonomía de los gobiernos locales en lo referido al monto total de la inversión fijada, por mayor cuantía, y fortalecer la gestión pública en el estado.

En la sustentación de motivos del congresista Gutiérrez, refiere que después de revisar la Ley 31876, que regula el proceso de ejecución de obras por administración directa a nivel nacional, se observa que esta legislación afecta el proceso de descentralización, especialmente en los gobiernos regionales y locales (municipalidades provinciales y distritales) que están llevando a cabo obras por administración directa.

Esto se debe a que se limita la autonomía política, económica y administrativa al imponer un tope máximo de 50 unidades impositivas tributarias (equivalente a S/ 247,500.00) para la ejecución de obras por administración directa. Esta limitación podría tener un impacto negativo en el desarrollo del país, especialmente en las localidades más alejadas o en zonas de frontera poco comunicadas, ya que a mayor distancia se incrementan los costos de producción, como transporte de personal y suministros, insumos para maquinaria, seguridad y atención médica, entre otros gastos asociados a posibles contingencias. Esto haría que se exceda el límite impuesto para la ejecución de la obra.

Gutiérrez agrega que los gobiernos regionales y locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de acuerdo con los artículos 191 y 194 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 9 de la Ley 27783, Ley de Bases de la Descentralización. La imposición de un límite máximo para la ejecución de obras por administración directa viola esta autonomía, al restringir la capacidad de los gobiernos regionales y locales para gestionar y ejecutar proyectos de infraestructura de acuerdo con sus propias necesidades y realidades.

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