Sala Penal confirmó sentencia por negociación incompatible contra ex gerente regional Jorge Aguilar

pressadminseptiembre 20, 20237min0
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Sala Penal confirmó sentencia por negociación incompatible contra ex gerente regional Jorge Aguilar

SEDE CORTE SENTENCIA

La Primera Sala Penal de Apelaciones, integrada por los jueces superiores, Juan Rodríguez, Carlos Luna y Carlos Mendoza, confirmaron la sentencia de 4 años y 2 meses de pena efectiva en contra del ex gerente regional, Jorge Luis Aguilar Gallegos por la comisión del delito de negociación incompatible.

El principal fundamento para condenar a Jorge Aguilar es por haber suscrito 73 contratos directos para diferentes proyectos regionales entre los años 2012 y 2014, sin procesos de selección y en contravención a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Los jueces dispusieron la ubicación y captura inmediata del sentenciado; además de la inhabilitación del mismo por el plazo de 5 años, período durante el cual, no podrá obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público.

Los magistrados, declararon fundado el pago de una reparación civil de 100 mil soles; la misma que deberá ser cancelada en forma solidaria por Jorge Luis Aguilar Gallegos y el Presidente del Gobierno Regional de Arequipa, Juan Manuel Guillén Benavides. La Sala de revisión, no emitió pronunciamiento por la sentencia de 3 años de pena suspendida impuesta, en primera instancia, para el ex Presidente Regional, Juan Manuel Guillén Benavides; por cuanto se ha declarado la prescripción de la acción penal, conforme lo dispone la Ley 31751, publicada el 25 de mayo del año en curso.

Breve comentario del tema

Sobre este caso es necesario algunas precisiones. El artículo 399 del Código Penal vigente señala lo siguiente: “El funcionario o servidor público que indebidamente en forma directa o indirecta o por acto simulado se interesa, en provecho propio o de tercero, por cualquier contrato u operación en que interviene por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa”.

Es decir, debe demostrarse un interes indebido del funcionario en un contrato y la sanción de confirmarse el delito, es de cuatro a seis años. El principal fundamento de la sentencia, a tenor de la escueta nota de prensa de la Corte Superior, es que el ex gerente suscribió 73 contratos, sin procesos de selección y en contravención de la ley de contrataciones estatales.

De este caso surgen algunas preguntas. ¿Se ha podido demostrar en el proceso judicial cuales son los intereses indebidos personales que ha obtenido el ex gerente? ¿Qué daño material o inmaterial le ha causado al Estado? ¿Se ha corroborado que producto de los contratos que suscribió ha recibido alguna ventaja patrimonial o extrapatrimonial? ¿Dónde estan esas pruebas? Podríamos seguir formulando preguntas.

Lo prudente y sensato por transparencia estatal, es que la Corte de Arequipa, deberia habilitar o colgar un link donde en los casos emblemáticos, los ciudadanos interesados, puedan tener acceso a las resoluciones judiciales condenatorias o absolutorias para conocer si en dichas sentencias hay una debida motivación, o hay inexistencia de motivación, hay falta de motivación interna de razonamiento, hay deficiencias en la motivación externa, hay motivación insuficiente o cuando la motivación es incongruente, tal como lo refirió el Tribunal Constitucional en el expediente 0728-2008-HC conocido como Caso LLamoja.

La Corte de Arequipa deberia ser más transparente y fomentar el cumplimiento del artículo 139 inciso 20 de la Constitución Politica que señala lo siguiente: “El principio del derecho de toda persona de formular análisis y criticas de las resoluciones y sentencias judiciales, con las limitaciones de ley”. ¿Cómo se va a formular criticas si las sentencias no son de conocimiento público, cuando un principio de todo estado moderno es la transparencia publica?

Estamos en el siglo XXI de la digitalización y no estamos en la edad media. No estoy afirmando que la condena está mal sustentada, ni que debe desacatarse las leyes vigentes, pero para hacer un análisis minucioso e integral es necesario conocer detalles o los argumentos de hecho y de derecho de la sentencia. No soy amigo, ni enemigo del ex gerente regional y nunca lo entreviste como periodista cuando ejerció función pública en el gobierno regional.

Hay que recordar a los ciudadanos que, en nuestra Constitución Política, artículo 139, inciso 5 sobre los principios de la función jurisdiccional señala con suma claridad la obligación que tienen los jueces en “la motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan”.

Fue en el expediente 0728-2008-PHC cuando el Tribunal Constitucional ratificó, “que toda sentencia que sea producto del decisionismo personal, antes que, de la aplicación del derecho, y que sus conclusiones sean ajenas a la lógica, será arbitraria e injusta en la medida de que afecta a los derechos de los individuos y por ende inconstitucional en el sentido de vulnerar los derechos consagrados en la Carta Fundamental».

Finalmente: ¿Se presentará voluntariamente el ex gerente regional ante los jueces antes de ser capturado por la policía? ¿Se fugará el ex gerente regional para evitar la prisión? ¿Su defensa legal ira en casación a la Corte Suprema?

Hugo Amanque Chaiña – Periodista y Abogado

 

 

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