¿Puede el Congreso obligar al periodista Gorriti asistir a Comisión Investigadora de Justicia?
El Congreso Nacional conformó una Comisión Investigadora que, en plazo sumario de 14 días a cargo de la Comisión de Justicia, debe investigar las cuatro presuntas faltas graves que aducen habrían cometido los integrantes de la Junta Nacional de Justicia (JNJ), lo que podría generar en la destitución de ellos si se reúnen los 87 votos de parlamentarios conforme señala la Constitución. El tema puede ser analizado desde diversas aristas- Me voy a centrar hoy solamente en analizar el caso del periodista Gorriti.
La Comisión Investigadora publicó su plan de trabajo, que, en resumen, señala que invitarán a la congresista Patricia Chirinos que sustentó la acusación, citarán a los siete magistrados de la JNJ, e invitarán al presidente del Poder Judicial, Javier Arévalo, a la ex fiscal de la Nación, Zoraida Avalos, a tres jueces supremos y al periodista Gustavo Gorriti de IDL Reporteros, pero también invitarán a expertos en “Derecho Constitucional”.
A Gorriti se le “invita” a la Comisión de Justicia, ya que en su portal de IDL Reporteros del 23 de agosto del 2023, tituló: “Investigación en JNJ plantea abrir procedimiento disciplinario a Benavides”, donde refieren que culminó dos investigaciones a la Fiscal de la Nación que de acuerdo a sus fuentes periodísticas la Dra. Inés Tello, integrante de la JNJ, propone abrir un procedimiento disciplinario a Patricia Benavides por faltas graves que podrían derivar en sanciones desde suspensión hasta destitución del cargo.
La congresista Chirinos, señaló en la fundamentación de su acusación ante el Congreso, que la Dra. Inés Tello, miembro de la JNJ, “filtró un documento sobre nueva investigación contra la Fiscal de la Nación”. No presentó ninguna prueba, fotografía o audio o video, testimonio de alguien o testigos de la “filtración”. Algunas precisiones sobre el tema.
En su funcion fiscalizadora del Congreso, mediante el artículo 97 de la Carta Magna, refiere que, “el Congreso puede iniciar investigaciones sobre cualquier asunto de interes público. Es obligatorio comparecer, por requerimiento ante las comisiones encargadas de tales investigaciones, bajo los mismos apremios que se observan en un procedimiento judicial”. Es decir, el citado o invitado por una comisión investigadora debe asistir y si no concurre, puede solicitarse a la policía que lo busque y lo conduzca de grado o fuerza al recinto parlamentario y rinda su manifestación.
Si se aplica literalmente el artículo 97 de la Constitución, el periodista Gustavo Gorriti, tiene la obligación de asistir ante la Comisión Investigadora y de resistirse, podría ser llevado por la fuerza por la policía nacional. Sin embargo, hay otros artículos en la Constitución y Tratados Internacionales, que el periodista Gorriti, puede invocar en su defensa y negarse a concurrir ante la Comisión Investigadora del Congreso. Entre ellos los siguientes:
- Los Derechos Fundamentales de Información, Opinión y Difusión. Constitución Politica del Perú, artículo 2 inciso 4.
“El Derecho a las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o a la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura o impedimento alguno, bajo las responsabilidades de ley”.
Eso quiere decir, que, si la “presunta agraviada” que sería la Fiscal de la Nación, considera que su honor o reputación profesional fue afectada por la publicación de IDL Reporteros, podría haber recurrido al mismo medio de comunicación para exigir una rectificación pública o también presentar una denuncia penal si consideraba que su honor habria sido agraviado, ya que en el país no hay censura y hay libertad de expresión y los excesos periodísticos pueden ser sancionados sino se ejerce la profesion bajo las responsabilidades de ley.
En la nota informativa que publicó IDL Reporteros sobre la Fiscal de la Nación, no hay ningún término peyorativo, denigrante, y diminutivo contra ella, por lo que no habria abuso de las libertades informativa que la Constitucion garantiza a los ciudadanos y periodistas.
- El secreto profesional de los periodistas. Constitución Politica, artículo 2 inciso 18.
El artículo 2 refiere: Toda persona tiene derecho a: “Mantener reserva sobre sus convicciones políticas, filosóficas, religiosas o de cualquiera otra índole, así como de guardar el secreto profesional”.
¿Cómo se define el secreto profesional de los periodistas? El Consejo de la Comunidad Europea señaló que “es el derecho del periodista a negarse a revelar la identidad del autor de la información al empleador, a los terceros y a las autoridades públicas o judiciales. Pero también es el deber que tiene el periodista de no revelar públicamente las fuentes de la información recibida de forma confidencial”.
¿En qué normas jurídicas y declaraciones internacionales tiene protección el secreto profesional de los periodistas? Entre ellas, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 19), Convención Americana de Derechos Humanos (art. 13), Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 19), Constitución Política del Perú (art. 2 inciso 18), Código de Procedimientos Penales (art. 141), Código Procesal Civil (art. 220), Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión (art. 8), Declaración de Chapultepec 1994 (art. 2 y 3), Principios de Lima 2000 (art. 6 y 9) y la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (art. 8).
¿Cómo resolvió el Tribunal Constitucional del Perú en su jurisprudencia los casos relacionados al secreto profesional? En el expediente 0134-2003 sobre Habeas Data en el fundamento jurídico 2, los magistrados constitucionales señalaron que “el art. 2 inciso 4 de la Constitución, reconoce el derecho a la libertad de información mediante la palabra oral o escrita o la imagen por cualquier medio de comunicación social. Para el adecuado ejercicio de esta libertad, en su dimensión de comunicar información, los periodistas están protegidos por el art. 2 inciso 18 de la Constitución, que reconoce el derecho de guardar el secreto profesional. El Tribunal Constitucional estima que este derecho protege a los titulares de la libertad de comunicar información, en especial a los periodistas de cualquier medio de comunicación, por ello, no pueden ser obligados a revelar sus fuentes informativas”.
Es más, en el expediente 7811-2005 en un proceso de amparo, el Tribunal Constitucional en el fundamento 5 afirmó que, “el secreto profesional es una garantía para el ejercicio de determinada profesión u oficio, de modo que ninguna autoridad o poder público, en general, pueda obligar a entregar dicha información reservada para uso propio de la profesión. Esta garantía resulta fundamental cuando la profesión guarda estrecha relación con el ejercicio de los periodistas respecto a la libertad de información y expresión o de los abogados con relación al ejercicio del derecho de defensa, de modo que estos profesionales no puedan ser objeto de ningún tipo de presión de parte de sus empleadores, autoridades o funcionarios con relación a hechos u observaciones vinculadas al ejercicio de una determinada profesión u oficio”.
En resumen, el secreto profesional de los periodistas tiene amplia protección en normas internacionales, Constitución Política, legislación y jurisprudencia, por lo que ninguna autoridad o poder público, puede conminarlo a revelar algo amparado en su derecho al secreto profesional. Sin embargo, es oportuno una aclaración. Ningún derecho es absoluto y excepcionalmente, los Estados pueden aprobar leyes que restrinjan derechos en casos de emergencia para proteger el honor de las personas, la seguridad nacional, el orden público, la salud pública, la moral pública y en casos de guerra, tal como lo faculta el artículo 13 y 27 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la que debe estar bien motivada por los juzgadores, ya que no todos los casos son iguales.
- El derecho convencional a la reserva de la identidad de las fuentes.
El derecho a la reserva de la identidad de las fuentes es un derecho fundamental y convencional. Se desprende del artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH). Asimismo, este derecho ha sido reconocido en diferentes pronunciamientos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), y en la jurisprudencia de cortes constitucionales destacadas. Así, tenemos el artículo 8 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, donde se reconoce que «[t]odo comunicador social tiene derecho a la reserva de sus fuentes de información, apuntes y archivos personales y profesionales».
Al comentar esta norma, el Informe Anual del Relator Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH (2000) precisó:
Este principio establece, “el derecho de todo comunicador social a negarse a revelar las fuentes de información como así también el producto de sus investigaciones a entidades privadas, terceros, autoridades públicas o judiciales. Se considera que el secreto profesional es el derecho del comunicador social de no revelar información y documentación que ha recibido en confianza o como parte de su labor de investigación. Vale destacar que dicho derecho no se constituye como deber, ya que el comunicador social no está obligado a guardar el secreto de sus fuentes de información, sino por razones de profesionalismo y de ética profesional”.
La prestigiosa Corte Constitucional de Colombia sostuvo lo siguiente:
“La reserva de las fuentes es una parte central de la libertad de información, y un derecho fundamental de quienes ejercen la profesión periodística, cuya libertad e independencia el Estado debe, de acuerdo con la Constitución Política, proteger especialmente […] La Corte Constitucional ha entendido este derecho como aquel que permite que un periodista guarde la reserva, secreto o sigilo sobre: i) la existencia de una determinada información, ii) su contenido, iii) el origen o la fuente de la misma y iv) la manera como obtuvo dicha información. La ha considerado, así, como una garantía fundamental y necesaria para proteger la independencia del periodista, y para que pueda ejercer la profesión y satisfacer el derecho a la información, sin que existan limitaciones indirectas ni amenazas que inhiban la difusión de datos relevantes para el público”.
Gustavo Gorriti en un artículo de opinión en IDL Reporteros, denominado, “La Comisión Linchadora”, afirmó que no concurrirá a la invitación del Congreso que no tiene legitimidad y sostiene que estamos ante una dictadura enmascarada, agregando que la mafia busca destruir los últimos vestigios de poderes que quedan en el Perú, por lo que único que queda es la protesta ciudadana y el repudio internacional.
Finalmente, es oportuno efectuar algunas preguntas sobre el tema. ¿Se presentará ante la comisión investigadora Gustavo Gorriti? ¿Gorriti presentará una acción de amparo y medida cautelar ante un juez constitucional de Lima sustentando que la “invitación” que le han efectuado viola sus derechos fundamentales a las libertades de información y expresión, secreto profesional y de sus fuentes periodísticas?
Si los congresistas de extrema derecha insisten que Gorriti concurra al Congreso y exigen al gobierno que la policía lo detenga y lo lleve a la Comisión Investigadora de grado o fuerza, ¿Se prestará a eso el Ministerio del Interior de donde depende la policía nacional? ¿Presentaría Gorriti un habeas corpus ante un juzgado contra la Comisión Investigadora invocando amenaza a su libertad individual y física si el Congreso insiste que concurra para rendir su manifestación? Si los congresistas de derecha exigen la detención de Gorriti, ¿Mejorará o empeorará la imagen institucional del parlamento nacional ante la poblacion? ¿Las organizaciones periodísticas del país y del exterior saldrían en defensa del periodista Gorriti o en defensa de los fueros del Congreso Nacional?
Hugo Amanque Chaiña – Periodista y Abogado