Gobernador Sánchez designó funcionarios sin cumplir requisitos de Ley según Contraloría

pressadminagosto 8, 20236min0
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Gobernador Sánchez designó funcionarios sin cumplir requisitos de Ley según Contraloría

rohel cuestionado

Cinco irregularidades fueron detectadas por el Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional de Arequipa que dirige la abogada, Yulemi Valladares, en la verificación de los requisitos e impedimentos para el acceso y ejercicio de la funcion pública, según el informe de visita de control 029-2023 al 26 de julio del año vigente.

La primera irregularidad fue que el GRA y el gobernador Sánchez, superó el límite del 5% de servidores designado en cargos de confianza lo que afecta la legalidad e idoneidad de los procesos de contratación y acceso a la administración pública. El informe señala que a la fecha de 21 de julio de 2023 la Entidad cuenta con treinta (30) designaciones de cargos o puestos de confianza, cuando el tope máximo de contratación acorde a lo establecido en la Ley N.° 31419, “Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción” y su Reglamento, es de veintiocho (28) colaboradores.

La segunda irregularidad es que el GRA designó directivos publicos de libre designación y remoción sin acreditar el cumplimiento de requisitos mínimos que lo sustentan, situación que pone en riesgo la idoneidad y limita el acceso a puestos que conlleven al cumplimiento de los fines institucionales. El informe concluye que Jorge Carlos Meza Cruz designado como Gerente Regional de Comercio Exterior y Turismo mediante Resolución Ejecutiva Regional N.° 012-2023-GRA/GR de 2 de enero de 2023 no cumple con los requisitos establecidos en la Ley N.° 31419 y su Reglamento15, respecto a la “c) Experiencia específica en puestos o cargos de directivo o de nivel jerárquico similar en el sector público o privado, pudiendo ser estos parte de los cinco años de experiencia general” establecido en el numeral 4.4 de la referida Ley16 . Por otro lado, se advirtió que nueve (09) funcionarios y/o directivos de segundo y tercer nivel organizacional fueron designados como personal de confianza, sin acreditar el cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en la Ley N.° 31419, su Reglamento y Clasificador de Cargos

La tercera irregularidad es que el GRA no acreditó mediante informe de la Oficina de Recursos Humanos la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos en la normativa aplicable para el acceso a la función pública de directivos publicos de libre designación y remoción, situación que pone en riesgo la idoneidad en el acceso y correcto ejercicio de la funcion publica y el cumplimiento de los objetivos institucionales. El informe precisa que diez (10) directivos públicos fueron designados, sin que se acredite que la Oficina de Recursos Humanos, haya verificado y emitido el correspondiente informe de cumplimiento de los requisitos del perfil de puesto establecido en el numeral 28.2 del Decreto Supremo N.° 053-2022-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley N.° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción.

La cuarta irregularidad es que el GRA no acreditó la revisión de la información contenida en los registros y plataformas para la verificación de impedimentos para el acceso a la función pública de directivos publicos de libre designación y remoción y no se advirtió la presentación de declaraciones juradas de no tener impedimentos o no se evidencia su verificación posterior en caso haya realizado su presentación. El informe refiere que en la designación de veintidós (22) directivos públicos, no se acredita documentalmente que la Oficina de Recursos Humanos, previo a la expedición de la resolución de designación de los cargos directivos, haya verificado los impedimentos e incompatibilidades para el acceso a la función pública; asimismo, no se acredita que la persona propuesta a ser designada en el cargo, haya presentado y suscrito las declaraciones juradas de no tener impedimentos para su designación, ello de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 28° del Decreto Supremo N.° 053-2022-PCM.

La quinta irregularidad afirma que el GRA mantiene desactualizado el Cuadro de Asignación de Personal, el Manual de Clasificador de Cargos, lo que pone en riesgo el proceso para contar con directivos acordes con los fines publicos que persigue su contratación en la administración pública.

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