El mensaje presidencial en la Constitución y la necesidad de reformarla
Fue el 28 de julio de 1821 cuando el Gral. José de San Martin, proclamó la independencia del Perú en los siguientes términos: “El Perú es desde este momento libre e independiente por la voluntad general de los pueblos y por la justicia de su causa que Dios defiende. ¡Viva la Patria! ¡Viva la Libertad! ¡Viva la Independencia!
Son pocos los historiadores e investigadores que han abordado y analizado los mensajes presidenciales en los 202 años de vida republicana del Perú. Uno de ellos fue Fernando Ayllon Dulanto con el título de, “Mensajes Presidenciales y otros documentos para la Historia Politica del Peru”.
Fue el general José de San Martín, quien convocó al primer Congreso Constituyente del Perú que se instaló el 20 de setiembre de 1822 en la capilla de la Universidad de San Marcos y al reunirse con los representantes libremente elegidos por los pueblos e iniciar sus actividades, podría afirmarse que en dicha fecha nació la obligación del gobernante de asistir al Parlamento Nacional para dar cuenta de sus actos a la representación nacional.
Recordemos que fueron los integrantes del primer Congreso Constituyente, quienes aprobaron la primera Constitución Politica de 1823 donde se diseñó la estructura del Estado, con los Poderes Publicos donde aún no existían los organismos constitucionales autónomos que hoy tiene nuestra actual Constitución de 1993.
En la Constitución comparada en America Latina, los Jefes de Estado estan obligados a dirigir un mensaje a la nación en sus países donde dan cuenta de lo ejecutado en el último año, pero también informan sobre las proyecciones para los próximos meses. En la Constitución de Argentina así lo refiere en el artículo 99 inciso 8, en Bolivia en el artículo 96 inciso 10, en Colombia en el artículo 189 inciso 12, en Chile en el artículo 24, en Ecuador en el artículo 171 inciso 7 y en el Perú en el artículo 118 inciso 7.
Históricamente en el país, según Fernando Ayllon, en la primera Constitución de 1823, se señalaba que, entre las facultades exclusivas del Presidente, estaba la de, “dar cuenta al Congreso, en cada legislatura, de la situación política y militar de la República, indicando las mejoras o reformas convenientes en cada ramo” en el artículo 80, inciso 10. Con mayor claridad en la segunda Constitución Política de 1826, disponía entre las atribuciones del Presidente, “Abrir las sesiones de las Cámaras y presentarles un mensaje sobre el estado de la República” en el artículo 83, inciso 1.
Posteriormente, se ratificó la obligación de dirigir mensajes a la nación en la tercera Constitucion de 1828 en el artículo 90°, inciso 4), en la cuarta Constitución de 1834 en el artículo 85, inciso 3°, en la quinta Constitución de 1839 en el artículo 87, inciso 4°, en la sexta Constitución de 1856 en el artículo 89, inciso 3°, en la séptima Constitución de 1860 en el artículo 94, inciso 3°, en la octava Constitución de 1867 en el artículo 85, inciso 3°, en la novena Constitución de 1920 en el artículo 121, inciso 5° y en la décima Constitución de 1933 en el artículo 149.
La novedad fue que, en la decimo Constitución de 1933, se dispuso que los mensajes presidenciales debían ser sometidos para su aprobación al Consejo de Ministros en el artículo 149, disposición mantenida en la décimo primera Constitución de 1979 en el artículo 211.
En la décimo segunda Constitución vigente de 1993, el inciso 7 del artículo 118 señala que corresponde al Presidente de la República, “Dirigir mensajes al Congreso en cualquier época y obligatoriamente, en forma personal y por escrito, al instalarse la primera legislatura ordinaria anual. Los mensajes anuales contienen la exposición detallada de la situación de la República y las mejoras y reformas que el Presidente juzgue necesarias y convenientes para su consideración por el Congreso. Los mensajes del Presidente de la República, salvo el primero de ellos, son aprobados por el Consejo de Ministros”.
Según los cronistas parlamentarios, los mensajes presidenciales en los 202 años de vida republicana del Perú, han sido diferentes tanto en el contenido, como el tiempo que emplearon los Jefes de Estado en dar lectura a sus mensajes ante el parlamento nacional. Se afirma que el presidente José Bernardo de Torre Tagle (1822 y 1824) fue uno de los mensajes más cortos, porque solo tuvo once líneas. Otro mensaje breve fue del presidente, José Pardo y Lavalle fundador del Partido Civil, quien, en 1872, presentó su discurso de solo cuatro páginas.
En el siglo XX, en 1980, cuando el presidente, Fernando Belaunde Terry retornó a la presidencia del país, los constituyentes recordaron su memoriosa elocuencia y advirtieron que el mensaje presidencial tenía que ser por escrito. Belaunde entregó un texto de 30 páginas e hizo una síntesis oral sin leer.
El presidente, Alan García Pérez, en 1985, cuando asumió la jefatura de Estado, dio el discurso más largo en la historia del país en 107 minutos ante el Congreso de la República. En su primer mensaje a la nación de 1990, el presidente Alberto Fujimori, dio lectura a las once páginas en su mensaje inaugural de su gobierno.
Luego de su renuncia lo sucedió Valentín Paniagua, quien, en 15 minutos, trazó los principales objetivos de su gestión. En su discurso presidencial del 28 de julio de 2001, Alejandro Toledo utilizó 57 minutos. El presidente Pedro Castillo dio su único mensaje a la nación el 28 de julio del 2022 y tuvo una duración de dos horas.
Una pregunta elemental sobre el tema es el siguiente: ¿Por qué razones el presidente debe leer su mensaje ante el Congreso Nacional y no lo hacen desde Palacio de Gobierno ante el país por cadena nacional de radio y televisión o en una plaza pública directamente al pueblo?
La razón principal es que el Congreso Nacional de la República, representa a todo el pueblo peruano, porque los 130 legisladores fueron elegidos en elecciones democráticas por la voluntad popular y ellos reflejan todas las “sangres e ideologías políticas” del territorio nacional. Es decir, el pueblo está representado por el parlamento nacional, por lo tanto, el Jefe de Estado cuando pronuncia el mensaje presidencial, lo hace ante la representación nacional, en donde el mandatario debe dar cuenta lo ejecutado por el gobierno nacional, pero también las proyecciones del poder ejecutivo.
Un detalle final sobre el mensaje presidencial y posibles reformas constitucionales a futuro. Remarcamos lo que señala la Constitución vigente de 1993 en el artículo 118, inciso 7: “Corresponde al Presidente de la República: Dirigir mensajes al Congreso en cualquier época y obligatoriamente, en forma personal y por escrito, al instalarse la primera legislatura ordinaria anual. Los mensajes anuales contienen la exposición detallada de la situación de la República y las mejoras y reformas que el Presidente juzgue necesarias y convenientes para su consideración por el Congreso. Los mensajes del Presidente de la República, salvo el primero de ellos, son aprobados por el Consejo de Ministros”.
Como ninguna Constitución es perfecta y las normas jurídicas deben cambiarse cada cierto tiempo para adecuarla a la realidad vigente, creó oportuno que el principio constitucional del mensaje presidencial deberia regularse mejor a futuro, ya que conforme está redactado resulta muy ambiguo y requiere de algunas precisiones que solo podría efectuarse mediante reformas constitucionales y legales. Voy a poner algunos ejemplos.
La Constitucion señala hoy que el presidente “debe dirigir obligatoriamente en forma personal y por escrito al instalarse la primera legislatura anual del Congreso el mensaje presidencial”. ¿Qué sucede si el Jefe de Estado esta gravemente enfermo y no puede hacerlo personalmente ante el Congreso? ¿Puede el primer vicepresidente de la republica hacerlo cuando la Carta Magna no contempla ese vació jurídico en el artículo 118 de la Constitución?
Es cierto que el artículo 115 de la Constitucion afirma que “por impedimento temporal o permanente del Presidente de la República, asume sus funciones el primer vicepresidente y en defecto de éste el segundo vicepresidente”. Sin embargo, en este tema concreto, también resulta ambiguo, ya que no hay una norma jurídica que regule qué se entiende por impedimento temporal o permanente y por qué lapso de tiempo pueden los vicepresidentes suplir al Jefe de Estado y con mayor si ellos pueden dirigir o no mensajes a la nación.
Si se produce un golpe de estado y un dictador conduce la República con el apoyo de militares y un sector de la poblacion civil lo respalda y otro lo rechaza, pero no tenemos un Congreso elegido por el pueblo, ¿Ante quien le rendirá cuentas el dictador de turno y tendrá validez el discurso presidencial? Si padecemos un terremoto que abarque a varias regiones incluida Lima y el recinto parlamentario está destruido, ¿El presidente podrá dar su mensaje nacional desde cualquier departamento del interior del país?
El Jefe de Estado está facultado para proponer reformas legislativas y constitucionales al Congreso. Si el presidente presenta un proyecto de reforma constitucional y propone cambiar el Estado Unitario y Descentralizado que hoy tenemos y sugiere la necesidad de ir a un Estado Federal, ¿No deberia antes de proponerlo ante el Congreso hacer audiencias públicas previas consultándole a la poblacion antes de intentar imponerlas desde el gobierno?
Que sucede si el presidente disuelve el Congreso días antes del 28 de julio. ¿Podrá dirigir su mensaje a la nación solo ante la Comisión Permanente del Congreso?
Si el pueblo elige un Congreso con absoluta mayoría de radicales de extrema izquierda o extrema derecha que tiene continuos enfrentamientos contra el presidente en funciones que no tiene bancada propia en el legislativo, pero tiene respaldo popular y esas mayorías deciden al amparo y abuso de su autonomía constitucional como poder legislativo, definen no asistir, ni escuchar el mensaje presidencial del 28 de julio, ¿Qué sanción deben merecer esas mayorías parlamentarias extremistas?
Puede suceder que un sector de la poblacion rechaza al Congreso, pero también al presidente de la república, porque estiman que no cautelan los intereses nacionales y el pueblo define como protesta cívica, cercar al recinto parlamentario pacíficamente para evitar que el Jefe de Estado lea su mensaje a la nación ante el parlamento. ¿Ante quien daría su mensaje presidencial el mandatario nacional?
Uno se puede imaginar varios otros escenarios hipotéticos respecto al dia del mensaje presidencial previsto para el 28 de julio como señala la Carta Magna. Por las razones expuestas, me parece oportuno sugerir que debe regularse mejor el principio constitucional del artículo 118 inciso 7, tanto a través de reformas constitucionales o legales que merece mayor análisis jurídicos y políticos con la suficiente argumentación o sustentación.
Hugo Amanque Chaiña – Periodista y Abogado