Proponen incluir estado de alerta en la Constitución mediante reforma constitucional el congresista Chiabra

Revista Proactivo
El congresista Roberto Chiabra presentó el proyecto de reforma constitucional que tiene por objeto cautelar los derechos fundamentales en los regímenes de excepción, garantizar la gobernabilidad y el control democrático; precisándolos a través de una reforma constitucional que modifica el artículo 137 de la Constitución Política vigente e incluir el estado de alerta.
El proyecto propuesto por Chiabra refiere lo siguiente: Artículo 137.- El presidente de la República, con acuerdo del Consejo de ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción que en este artículo se contemplan.
“Estado de alerta, en caso de grave riesgo inminente, catástrofe o calamidad pública por efectos de fenómenos naturales o antrópicos que ocasione o puedan ocasionar desastres que afecta todo o parte del territorio nacional. En esta eventualidad, de ser necesario se puede restringir o suspender el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad de tránsito comprendido en el inciso 11 del artículo 2 en el área de territorio afectada. El plazo del estado de alerta no excede de sesenta días. Su prórroga requiere nuevo decreto. El ente rector del Sistema Nacional de Gestión de Desastres de Desastres (SINAGERD) asume sus atribuciones de acuerdo a ley”.
En la exposición de motivos, el congresista Chiabra, afirma que en la Constitución peruana solo se contempla dos estados de excepción; el estado de sitio que nunca se ha decretado y el estado de emergencia cuyos casos o situaciones de perturbación de la paz se deben al orden interno y catástrofes naturales en una categoría con lo cual se desnaturaliza por el alto y reiterado número de invocaciones.
El proyecto de ley pretende cautelar los derechos fundamentales en los regímenes de excepción, garantizar la gobernabilidad y el control democrático, así como delimitar y establecer un tipo adicional de estado de excepción denominado «Estado de alarma» por ser un país altamente expuesto a los fenómenos naturales o antrópicos que pueden generar grave riesgo inminente, catástrofes o calamidad que afectan a la vida y propiedad pública y privada de la población y requiere un tratamiento diferenciado tanto en la restricción de algunos derechos individuales, así como en las flexibilidades administrativas y de control que se establezcan para responder con prontitud a las emergencias.