21 de julio: Día del Trabajador Universitario del Perú

pressadminjulio 20, 202311min0
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21 de julio: Día del Trabajador Universitario del Perú

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El 21 de julio se recuerda en el sistema universitario peruano, el “Día del Trabajador Universitario”. Pese a su aporte e importancia de su labor en la comunidad universitaria, su trabajo ha sido en los hechos, “invisibilizado” en la gestión universitaria, tanto por las autoridades universitarias, pero también en la actual Ley Universitaria 30220. Especialmente, por parte de congresistas ya que ellos aprobaron dicha norma legal, pero en los hechos, algunos de ellos fungieron de “lobbystas” de universidades donde laboraban, tanto en el sector público como privado y redujeron a dos artículos la labor del trabajador universitario en la norma legal que hoy regula al sistema universitario peruano.

Fue el 04 de marzo de 1991, cuando mediante Convenio Colectivo suscrito entre los directivos de la Federación Nacional de Trabajadores Universitarios y la Asamblea Nacional de Rectores, cuando se aprobó que el 21 de julio de cada año debía recordarse el “Día del Trabajador Universitario”, como reconocimiento a su aporte institucional a la universidad peruana conformada por docentes y estudiantes.

Posteriormente, mediante Resolución 234-2009, del año 2009, la Asamblea Nacional de Rectores a petición de la Federación Nacional de Docentes de la Universidad Peruana, reconoció cada 11 de julio como el “Dia del Docente Universitario” en el país por su aporte al desarrollo nacional. El reconocimiento tanto del “Dia del Trabajador Universitario” como del “Día del Docente Universitario” se dieron al amparo de la Ley Universitaria 23733 que promulgó el presidente Fernando Belaunde el 09 de diciembre de 1983 y tuvo vigencia de 31 años hasta el año 2014, cuando el gobierno del presidente Humala, promulgó la Ley Universitaria 30220, la que está vigente en el país.

La anterior Ley Universitaria 23733 de 1983, tenía 103 artículos en total, de los cuales en 5 artículos se consideraba al trabajador universitario, pero en la actual Ley Universitaria 3022 se ha reducido solo a 2 artículos, lo que evidencia el retroceso histórico en contra de los trabajadores universitarios, que a futuro debe modificarse, siendo esa una de las tareas de la FENTUP cuando se modifique la legislación que regula al sistema universitario peruano.

Me permito reproducir textualmente lo que consideraba la Ley 23733 desde 1983 hasta el año 2014. En el Capítulo X, del personal administrativo y de los servicios, señalaba lo siguiente:

“Artículo 70. El personal administrativo y de los servicios de las Universidades Públicas estan sujetos al régimen de los servidores publicos con excepción del dedicado a labores de producción, que se rige por la legislación laboral respectiva. El personal administrativo y de servicios de las universidades privadas se rigen por la legislación del trabajador privado”.

“Artículo 71. El personal administrativo al servicio de las universidades públicas con título o grado universitario, tiene derecho a que se le reconozca de abono hasta cuatro años por concepto de formación profesional al cumplir quince años de servicios efectivos los varones y doce y medio las mujeres, siempre que estos servicios no sean simultáneos con otros prestados al sector público”.

“Artículo 72. El personal administrativo y de los servicios de cualquier universidad puede asociarse libremente de acuerdo con lo dispuesto con la Constitución y la ley”.

“Artículo 73. La universidad promueve y lleva a cabo cursos de capacitación y de especialización en favor del personal”.

“Artículo 74. Cada universidad organiza el escalafón de su personal”.

La actual Ley Universitaria 30220, tiene 133 artículos y más de catorce disposiciones complementarias transitorias y fue promulgada el 03 de julio del 2014 por el presidente Humala, siendo presidente del Congreso, Fredy Otárola. En dicha norma legal, solo hay dos artículos referidos a los trabajadores universitarios que me permito reproducir.

“Artículo 132. Personal no docente El personal no docente presta sus servicios de acuerdo a los fines de la universidad. Le corresponde los derechos propios del régimen laboral público o privado según labore en la universidad pública o privada. La gestión administrativa de las universidades públicas se realiza por servidores públicos no docentes de los regímenes laborales vigentes”.

“Artículo 56.8.- La Asamblea Universitaria es un órgano colegiado que representa a la comunidad universitaria, se encarga de dictar las políticas generales de la universidad y está constituida por: Un representante de los trabajadores administrativos, con voz y sin voto. La Asamblea Universitaria se reúne en sesión ordinaria una vez al semestre, y en forma extraordinaria por iniciativa del Rector, o de quien haga sus veces, o de más de la mitad de los miembros del Consejo Universitario, o de más de la mitad de los miembros de la Asamblea Universitaria”.

Es decir, según este artículo, el representante de los trabajadores es un “convidado de piedra”, ya que, en plena democracia representativa del siglo XXI, puede hablar en nombre de sus compañeros en la Asamblea Universitaria, pero no puede “votar”, lo que incongruente e inadmisible y viola los derechos humanos fundamentales reconocidos en la Carta Magna y Convención Americana de Derechos Humanos que ha suscrito el Estado Peruano.

Es obvio, que dicha responsabilidad no es de las autoridades universitarias, ya que ellos no aprobaron la Ley Universitaria vigente que lo aprobó el Congreso Nacional y simplemente la implementan y la deben aplicar. Sin embargo, sería oportuno investigar en detalle en todo el sistema universitario peruano, en cuantas universidades realmente tienen participación activa en las Asambleas Universitarias los representantes de los trabajadores administrativos. La SUNEDU debería indagar ese tema ya que tiene la obligación de supervisar la vigencia de la Ley 30220.

Otro detalle no menos relevante, son los siguientes datos que resumimos del MINEDU y SUNEDU, donde tampoco se conoce cuál es el número exacto o aproximado de trabajadores administrativos que laboran en el sistema universitario peruano. Según el informe “La Universidad en cifras” del MINEDU publicado en junio del año 2023, en el país se han licenciado un total de 98 universidades, siendo 52 universidades públicas y 46 universidades privadas. Según MINEDU, hasta el año 2021 se matricularon 1 millón 423 mil 731 estudiantes y en ese mismo año se registraron a 74 mil 450 docentes universitarios. Ningún dato, ni aproximación del número de trabajadores administrativos.

La SUNEDU el año 2022 publicó el “III Informe Bianual sobre la realidad de la Universidad Peruana” que por mandato de la Ley Universitaria 30220, deben hacerlo cada dos años. En dicho informe, SUNEDU dio cuenta que al año 2021, se matricularon 1 millón 340 mil estudiantes y se registró a 74,260 docentes en todo el sistema universitario. Ni un dato, ni aproximación, ni referencia de los trabajadores administrativos. Es decir, para SUNEDU ni el MINEDU, “no existen” los trabajadores administrativos y para ellos, solo existen los estudiantes y docentes.

Muchos peruanos no conocen como funciona la universidad peruana y solo tienen vagas referencias de ella. Los trabajadores administrativos universitarios tienen participación activa no solo en la vida académica y de investigación del sistema universitario que son esenciales en la formación de profesionales que la nación demanda. Participan de la gestión administrativa, en tareas de apoyo, asesoramiento, capacitación, procesos de admisión, matriculas, elaboración de convenios, en el patrimonio universitario, elaboración del presupuesto institucional, responsabilidad social universitaria, bienestar universitario, bibliotecas, servicios diversos, Defensoría Universitaria, etc., pero no son valorados, ni reconocidos en su real aporte.

Al recordarse el 21 de julio el “Día del Trabajador Universitario”, desde esta tribuna periodística independiente de “Arequipa Misti Press”, un saludo y reconocimiento a ellos que son “invisibilizados” como tantos trabajadores de otros sectores y especialidades a quienes el neoliberalismo ya no los considera como trabajadores, sino simplemente como “colaboradores”. Una breve reflexión final: “El Día del Trabajo es como el cumpleaños que todo empleado necesita para descansar. Tener trabajo hoy es una gran fortuna, así que felicidades a todos los trabajadores universitarios y fuerza para aquellos que no lo tienen. No se rindan en sus reivindicaciones y demandas, luchen y sigan adelante en unidad hasta conquistar sus justas aspiraciones”.

Hugo Amanque Chaiña – Periodista y Abogado

 

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